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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 96/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-05-24
Fecha de Promulgación: 2024-06-04
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACION ORDENANZA 89/2023 BANCA DEL VECINO- D.E APROBADO POR MAYORIA

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 96/24 TEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 89/2023 (BANCA DEL VECINO Y DE LA JUVENTUD) VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley N° 24.747, la Ley XII N° 5, la Ley XVI N° 46, el Decreto N° 08/12 (Reglamento Interno del H.C.D), la Ordenanza N° 89/2023 (Expte. N° 61/23) ?; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 89/2023 establece en su Art. 2, que todo ciudadano o grupo de ciudadanos pueden presentar un proyecto de ordenanza o declaración ante el Concejo Deliberante y tendrá derecho a exponerlo públicamente haciendo uso de la palabra durante la Hora de Preferencia de la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la fecha de ingreso del mismo; Que, el Art. N° 132 del Decreto N° 08/12 establece que el Concejo podrá destinar únicamente 30 minutos a la Hora de preferencia; Que, resulta necesario tomar medidas para ordenar un cumplimiento eficiente de la herramienta de la banca del vecino y de la juventud; Que, de la redacción vigente de la norma, surgen inconvenientes a la hora de llevar un orden en las sesiones y de cumplir con el Reglamento Vigente; Que, el uso de la Banca del Vecino y de la Juventud debe utilizarse a fin de presentar Proyectos de Ordenanza para su posterior y debido estudio en la comisión correspondiente, dando lugar así a un tratamiento adecuado de lo propuesto; Que, la Ley N° 24.747, la cual reglamenta el Art. N° 39 de la Constitución Nacional. establece que los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar únicamente Proyectos de Ley, y no Proyectos de H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" Declaración o de Resolución y siempre que cuenten con la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5%) del padrón electoral; Que, presentada dicha iniciativa popular, la Presidencia de la Cámara de Diputados la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que cuenta con un plazo de veinte (20) días hábiles para dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa; Que, en igual sentido, el Art. N° 263 de la Constitución de la Provincia del Chubut, dispone que mediante iniciativa popular, todo grupo de ciudadanos en un porcentaje no inferior al tres por ciento (3%) del padrón electoral, puede presentar proyectos de ley para el tratamiento en la Legislatura, debiendo ser considerado en el término de seis (6) meses contados a partir de su presentación; Que, el Art. N° 2 de la Ley XII N° 5, establece que no pueden ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos de Ley referidos a reforma constitucional, tributos en general, presupuesto y materia contravencional y procesal penal; Que, la normativa vigente, y el tratamiento que deben tener en las comisiones permanentes, genera inconvenientes y dispendios innecesarios a la hora de agilizar las peticiones de los vecinos; Que, es necesario implementar modificaciones a los fines de dar efectivo tratamiento de los diversos proyectos presentados en uso de la facultad que otorga la Ordenanza N° 89/2023; Que, por todo lo expuesto es necesario actualizar y re-adecuar la normativa municipal vigente a la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, Leyes Nacionales y Provinciales reinantes; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N.° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 10: MODIFÍQUESE el Art. N 2°, de la Ordenanza N° 89/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 2°: Todo ciudadano y toda ciudadana o grupo de ciudadanos y/o ciudadanas, que presenten un proyecto de H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ordenanza ante este Concejo Deliberante tendrán derecho a exponerlo públicamente haciendo uso de la palabra en forma previa al tiempo destinado para la Hora de Preferencia de la Sesión Ordinaria, ya sea con su lectura o fundamentación, por el lapso de 10 (diez) minutos.". ART. 2º: MODIFÍQUESE el Art. 3°, de la Ordenanza N° 89/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 3º: Se entenderá por "Banca de la Juventud" al espacio participativo dentro de las Sesiones Ordinarias del H.C.D para los y las jóvenes de Esquel que tengan entre 16 y 25 años de edad y deseen presentar proyectos de ordenanza y/o de declaración sobre temas que involucren y revistan carácter de importancia para la juventud.". ART. 3°: MODIFIQUESE el Art. 4°, de la Ordenanza N° 89/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 4°: En todos aquellos proyectos presentados por un grupo de ciudadanos o jóvenes en el marco de la presente ordenanza, se deberá designar un vocero quien hará uso de la palabra para su presentación en la Sesión Ordinaria. Su designación deberá constar en la nota de presentación de dicho proyecto ante la Presidencia del Cuerpo, avalado por la firma de los restantes autores. La participación en la "Banca de la Juventud" debe ser en representación de Instituciones Educativas, Centros de Estudiantes, Asociaciones Civiles, Organizaciones no gubernamentales, Clubes, Iglesias, y/o cualquier otra entidad que involucre jóvenes." ART. 4º: MODIFIQUESE el Art. 5°, de la Ordenanza N° 89/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 5°: Todo aquel que haga uso de la presente, deberá hacerlo de la siguiente forma: a)Presentación por escrito del uso de la banca del vecino y/o de la juventud dirigida a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, anexando el correspondiente proyecto. El proyecto deberá ser redactado en términos claros y precisos, evitando cualquier tipo de ambigüedad. c)Una exposición fundada de los motivos. d) Nombre, apellido, número de documento y domicilio del promotor o la promotora o grupo de promotores o promotoras del proyecto.-