Ordenanza Municipal N° 96/2024/2024
MODIFICACION ORDENANZA 89/2023 BANCA DEL VECINO- D.E APROBADO POR MAYORIA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 96/24
TEMA: MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 89/2023 (BANCA DEL VECINO Y DE
LA JUVENTUD)
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia
del Chubut, la Ley N° 24.747, la Ley XII N° 5, la Ley XVI N° 46, el Decreto N°
08/12 (Reglamento Interno del H.C.D), la Ordenanza N° 89/2023 (Expte. N° 61/23)
?;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 89/2023 establece en su Art. 2, que todo ciudadano o
grupo de ciudadanos pueden presentar un proyecto de ordenanza o declaración
ante el Concejo Deliberante y tendrá derecho a exponerlo públicamente
haciendo uso de la palabra durante la Hora de Preferencia de la Sesión Ordinaria
inmediata posterior a la fecha de ingreso del mismo;
Que, el Art. N° 132 del Decreto N° 08/12 establece que el Concejo podrá destinar
únicamente 30 minutos a la Hora de preferencia;
Que, resulta necesario tomar medidas para ordenar un cumplimiento eficiente de
la herramienta de la banca del vecino y de la juventud;
Que, de la redacción vigente de la norma, surgen inconvenientes a la hora de
llevar un orden en las sesiones y de cumplir con el Reglamento Vigente;
Que, el uso de la Banca del Vecino y de la Juventud debe utilizarse a fin de
presentar Proyectos de Ordenanza para su posterior y debido estudio en la
comisión correspondiente, dando lugar así a un tratamiento adecuado de lo
propuesto;
Que, la Ley N° 24.747, la cual reglamenta el Art. N° 39 de la Constitución
Nacional. establece que los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa
popular para presentar únicamente Proyectos de Ley, y no Proyectos de
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Declaración o de Resolución y siempre que cuenten con la firma de un número
de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5%) del padrón electoral;
Que, presentada dicha iniciativa popular, la Presidencia de la Cámara de
Diputados la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que cuenta
con un plazo de veinte (20) días hábiles para dictaminar sobre la admisibilidad
formal de la iniciativa;
Que, en igual sentido, el Art. N° 263 de la Constitución de la Provincia del Chubut,
dispone que mediante iniciativa popular, todo grupo de ciudadanos en un
porcentaje no inferior al tres por ciento (3%) del padrón electoral, puede
presentar proyectos de ley para el tratamiento en la Legislatura, debiendo ser
considerado en el término de seis (6) meses contados a partir de su
presentación;
Que, el Art. N° 2 de la Ley XII N° 5, establece que no pueden ser objeto de
Iniciativa Popular los proyectos de Ley referidos a reforma constitucional, tributos
en general, presupuesto y materia contravencional y procesal penal;
Que, la normativa vigente, y el tratamiento que deben tener en las comisiones
permanentes, genera inconvenientes y dispendios innecesarios a la hora de
agilizar las peticiones de los vecinos;
Que, es
necesario implementar modificaciones a los fines de dar efectivo
tratamiento de los diversos proyectos presentados en uso de la facultad que
otorga la Ordenanza N° 89/2023;
Que, por todo lo expuesto es necesario actualizar y re-adecuar la normativa
municipal vigente a la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la
Provincia del Chubut, Leyes Nacionales y Provinciales reinantes;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N.° 46, sanciona
la presente
ORDENANZA
ART. 10: MODIFÍQUESE el Art. N 2°, de la Ordenanza N° 89/2023 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 2°: Todo ciudadano y toda
ciudadana o grupo de ciudadanos y/o ciudadanas, que presenten un proyecto de
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ordenanza ante este Concejo Deliberante tendrán derecho a exponerlo
públicamente haciendo uso de la palabra en forma previa al tiempo destinado
para la Hora de Preferencia de la Sesión Ordinaria, ya sea con su lectura o
fundamentación, por el lapso de 10 (diez) minutos.".
ART. 2º: MODIFÍQUESE el Art. 3°, de la Ordenanza N° 89/2023 el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Art. 3º: Se entenderá por "Banca de la
Juventud" al espacio participativo dentro de las Sesiones Ordinarias del H.C.D
para los y las jóvenes de Esquel que tengan entre 16 y 25 años de edad y deseen
presentar proyectos de ordenanza y/o de declaración sobre temas que
involucren y revistan carácter de importancia para la juventud.".
ART. 3°: MODIFIQUESE el Art. 4°, de la Ordenanza N° 89/2023 el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Art. 4°: En todos aquellos proyectos
presentados por un grupo de ciudadanos o jóvenes en el marco de la presente
ordenanza, se deberá designar un vocero quien hará uso de la palabra para su
presentación en la Sesión Ordinaria. Su designación deberá constar en la nota
de presentación de dicho proyecto ante la Presidencia del Cuerpo, avalado por
la firma de los restantes autores. La participación en la "Banca de la Juventud"
debe ser en representación de Instituciones Educativas, Centros de Estudiantes,
Asociaciones Civiles, Organizaciones no gubernamentales, Clubes, Iglesias, y/o
cualquier otra entidad que involucre jóvenes."
ART. 4º: MODIFIQUESE el Art. 5°, de la Ordenanza N° 89/2023 el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Art. 5°: Todo aquel que haga uso de la
presente, deberá hacerlo de la siguiente forma:
a)Presentación por escrito del uso de la banca del vecino y/o de la juventud
dirigida a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, anexando el
correspondiente proyecto.
El proyecto deberá ser redactado en términos claros y precisos, evitando
cualquier tipo de ambigüedad.
c)Una exposición fundada de los motivos.
d) Nombre, apellido, número de documento y domicilio del promotor o la
promotora o grupo de promotores o promotoras del proyecto.-