Ordenanza Municipal N° 102/2024/2024
INCREMENTO TARIFA DE TAXIS- D.E- APROBADO POR MAYORIA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Conceo Deãb"ante
De Esquel
de Chubut"
ORDENANZA NO 102/2024
TEMA: INCREMENTO DE TARIFAS DE TAXIS
VISTO: La Ordenanza NO 14/24, (Expte. 44/12), y
CONSIDERANDO:
Que, el último incremento de tarifas de taxi, se otorgó en el mes de marzo del año
2024 mediante la Ordenanza mencionada en el Visto de la presente
Que, el Art. 50 de la Ordenanza 14/2023, indica el momento en el cual se debe realizar
una adecuación al cuadro tarifario, teniendo en cuenta que el servicio de taxis no
cuenta con subsidio Nacional, Provincial, ni Local.
Que, en virtud de los aumentos de precios e inflación registrados en los últimos meses,
y por las solicitudes de los propietarios de taxis de la ciudad, es necesario otorgar un
incremento que actualice las tarifas.
Que, en virtud de la revisión de la tarifa y teniendo en cuenta las variaciones de precios
del combustible e insumos, la Comisión de Transporte y Servicios Públicos del HCD,
decide que corresponde otorgarles un aumento del 28 % realizándose la próxima
revisión del cuadro tarifario en el mes de agosto del corriente año.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI NO 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.IO: SUSPENDASE ei cumplimiento de las Ordenanzas NO 252/12 y NO 199/15
hasta el 15 de agosto del corriente año.
ART. 20: ESTABLÉZCANSE las tarifas que se detallan a continuación para la
prestación del Servicio Público de Taxis dentro del Ejido Municipal de Esquel, que
comenzarán a regir a partir de la Promulgación de la presente:
TARIFA DIURNA
a) Bajada de Bandera: $ 1150 (Pesos mi' cientos cincuenta);
b) Ficha cada 100 (cien) metros recorridos: SI 15,00 (Pesos Ciento quince);
c) Cada minuto de espera: $ 230,00 (Pesos doscientos treinta).
ART. 30: ESTABLÉZCANSE como tarifa social para los vecinos domiciliados en los
parajes Río Percy y Nahuel Pan, de acuerdo a los siguientes valores, los trayectos
(tanto de ida como de vuelta):
a) Viaje entre el radio céntrico y la Escuela NO 188 de Rio Percy: Pesos ocho mil
ochocientos ($8.800,00).
b) Viaje entre el radio céntrico y la Escuela NO 107 (Estación Nahuelpán): Pesos ocho
mil quinientos ($ 8300,00).
ART. 40: ESTABLÉZCANSE como TARIFA NOCTURNA, los siguientes valores que
regirán a partir de promulgada desde las 22.00 hs y hasta las 06.00 hs dentro del Ejido
Municipal de Esquel:
a) Bajada de Bandera: $ 1.400 (pesos un mil cuatrocientos).
b) Ficha cada 100 (cien) metros recorridos: $ 140 (Pesos ciento cuarenta).
c) Cada minuto de espera: $ 280 (Pesos doscientos ochenta).
d) Viaje entre el radio céntrico y la Escuela NO 188 de Río Percy Pesos diez mil
quinientos ($ 10.500,00).
e) Viaje entre el radio céntrico y la Escuela NO 107 (Estación Nahuelpán): Pesos diez
mil cien ($ 10.100,00).
ART.50: La revisión del cuadro tarifario, establecido en la presente Ordenanza, se
realizará en el mes de agosto del año 2024.
ART. 60: En aquellos casos en el cual surgiera del monto total a abonar, diferencias
menores a PESOS CIEN (SIOO.OO), y fuese imposible la devolución pertinente, dicha
diferencla será siempre a favor del usuario del servicio de taxis de la ciudad.
Art. 70: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esq 7 de junio de
Secretaria Legis!at
H. Concejo
Ciudad de Esquel
Dad n Sala de Sesiones del H.C.D. en la P Sesión Ordinaria del 2024, bajo Acta
4, registrada como Ordenanza NO 102/2024.
N' 11
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, ístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: JI dejuniode 024
Mati raccetta
en nte
de Esquel