Ordenanza Municipal N° 113/2024/2024
CREACION RESERVA NATURAL PARQUE BOTANICO- D.E- APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 113/2024
TEMA: CREACIÓN RESERVA NATURAL PARQUE BOTÁNICO
VISTO: El Ley Provincial XI N° 18 de Sistema Provincial de Áreas Naturales
Protegidas, el lote identificado catastralmente como Circunscripción 3, Sector 1,
Parcela 4 (Expte. 47/24), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial XI N° 18 de Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas
adopta en su artículo número diez a la clasificación realizada por la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza.
Que entiende como Área Natural Protegida a aquel espacio geográfico comprendido
dentro de límites bien definidos, especialmente consagrada a la protección y al
mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y
culturales asociados a ellos, de propiedad estatal o privada y cuyo manejo se ajusta a
las normas que fije el Estado atendiendo a un fin primordial de conservación.
Que la parcela citada en el Visto, es propiedad de la Municipalidad de Esquel.
Que existe una propuesta histórica impulsada principalmente por vecinos de la zona
para que la parcela sea valorada como reserva natural dada la vegetación nativa
existente en el sector.
Que existen informes sobre el área que demuestran el potencial y el valor natural que
permitiría que sea declarado como reserva natural, potenciando su valor como parque
y área de uso recreativo,
Que dentro de la parcela se ubican al menos dos vertientes de agua apta para
consumo humano, una de ellas posee la captación e infraestructura necesaria para
abastecer el fraccionamiento desarrollado más abajo sobre calle Molinari.
Que existe vegetación nativa en calidad y abundancia como para que sea preservada
ante las presiones urbanísticas circundantes.
Que no resulta viable ni necesario abrir la calle Concejal Celestino Beatove proyectada
entre Molinari y Calle provisoria 157, dadas las pendientes existentes en el sector
además de no resultar necesario ya que todos los lotes inferiores cuentan con accesos
establecidos.
Que en ese tramo hay gran cantidad de vegetación nativa y, a los fines prácticos, se
podría considerar parte de la parcela bajo análisis.
Que la parcela se encuentra lindante a la superficie correspondiente a la RNU Laguna
La Zeta y podría considerarse parte de un mismo sistema de gestión.
obras de infraestructura públicas como un tanque de agua de la
cooperativa, y su caño principal de distribución, y una línea de media tensión que
atraviesa el lote por un lateral.
Que la urbanización se encuentra al límite de este lote y es necesario preservar zonas
naturales con fines recreativos, educativos, de salud y espirituales, para que vecinos ?
vecinas presentes y futuras
puedan acceder a la naturaleza silvestre de manera
Que la propuesta se enmarca en la meta 3 del compromiso 30x30 que nuestro país
adoptó en el Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal, que busca proteger
el 30% de la superficie del planeta para el año 2030.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: CRÉASE la RESERVA NATURAL PARQUE BOTÁNICO, categoría de
equiparable
con la categoría V: "PAISAJE TERRESTRE/MARINO
PROTEGIDO", de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN), de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial XI N° 18.
ART. 2º: La reserva tendrá los siguientes objetivos:
Preservar las condiciones ambientales del lugar.
special, ya sea por su origen,
características.
Mantener el carácter público del espacio.
Crear las condiciones para que el área sea valorada por la comunidad
turismo, fomentando la investigación ambiental.
o Promover sitios de esparcimiento públicos, fomentando la relación de las
personas con su entorno.
Promover el desarrollo armónico y sustentable de actividades recreativas,
educativas,
deportivas, turísticas, forestales, económicas y de
restauración ecológica.
ART. 3º: La reserva ocupará la superficie de la parcela denominada catastralmente
como Circunscripción 3, Sector 1, Parcela 4, de la ciudad de Esquel.
ART. 4°: Inclúyase dentro de la planificación la cesión a la reserva del tramo de calle
Concejal Celestino Beatove entre Molinari y calle provisoria 157.
ART. 5º: La reserva se incluirá como Zona de amortiguación de la RNU Laguna La
Zeta y podrá ser parte de un mismo modelo de gestión si el Poder Ejecutivo así lo
ART. 6°: Desígnese
a la Dirección Técnica Ambiental como área encargada de
coordinar el proceso de elaboración de un Plan de Manejo para el área.
ART. 7°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archivese.
Esquel, 14 de junio de 2024.-
Lic Mariela Sanchez Uribe
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Escr. Norma Trucco
Concejo Deliberan en
indadde Esqu
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta
N° 12/2024, registrada como Ordenanza N° 113/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Munic/pal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 24
de Junió de 2024.
Municipalidad de Esque
MA/C SECRETARIA'
Mallas F. Taccetta
y Intendente
Muncipalidad de Esquel