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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 113/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-06-14
Fecha de Promulgación: 2024-06-24
Ciudad: Esquel, Chubut

CREACION RESERVA NATURAL PARQUE BOTANICO- D.E- APROBADO POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 113/2024 TEMA: CREACIÓN RESERVA NATURAL PARQUE BOTÁNICO VISTO: El Ley Provincial XI N° 18 de Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, el lote identificado catastralmente como Circunscripción 3, Sector 1, Parcela 4 (Expte. 47/24), y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial XI N° 18 de Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas adopta en su artículo número diez a la clasificación realizada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Que entiende como Área Natural Protegida a aquel espacio geográfico comprendido dentro de límites bien definidos, especialmente consagrada a la protección y al mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y culturales asociados a ellos, de propiedad estatal o privada y cuyo manejo se ajusta a las normas que fije el Estado atendiendo a un fin primordial de conservación. Que la parcela citada en el Visto, es propiedad de la Municipalidad de Esquel. Que existe una propuesta histórica impulsada principalmente por vecinos de la zona para que la parcela sea valorada como reserva natural dada la vegetación nativa existente en el sector. Que existen informes sobre el área que demuestran el potencial y el valor natural que permitiría que sea declarado como reserva natural, potenciando su valor como parque y área de uso recreativo, Que dentro de la parcela se ubican al menos dos vertientes de agua apta para consumo humano, una de ellas posee la captación e infraestructura necesaria para abastecer el fraccionamiento desarrollado más abajo sobre calle Molinari. Que existe vegetación nativa en calidad y abundancia como para que sea preservada ante las presiones urbanísticas circundantes. Que no resulta viable ni necesario abrir la calle Concejal Celestino Beatove proyectada entre Molinari y Calle provisoria 157, dadas las pendientes existentes en el sector además de no resultar necesario ya que todos los lotes inferiores cuentan con accesos establecidos. Que en ese tramo hay gran cantidad de vegetación nativa y, a los fines prácticos, se podría considerar parte de la parcela bajo análisis. Que la parcela se encuentra lindante a la superficie correspondiente a la RNU Laguna La Zeta y podría considerarse parte de un mismo sistema de gestión. obras de infraestructura públicas como un tanque de agua de la cooperativa, y su caño principal de distribución, y una línea de media tensión que atraviesa el lote por un lateral. Que la urbanización se encuentra al límite de este lote y es necesario preservar zonas naturales con fines recreativos, educativos, de salud y espirituales, para que vecinos ? vecinas presentes y futuras puedan acceder a la naturaleza silvestre de manera Que la propuesta se enmarca en la meta 3 del compromiso 30x30 que nuestro país adoptó en el Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal, que busca proteger el 30% de la superficie del planeta para el año 2030. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: CRÉASE la RESERVA NATURAL PARQUE BOTÁNICO, categoría de equiparable con la categoría V: "PAISAJE TERRESTRE/MARINO PROTEGIDO", de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial XI N° 18. ART. 2º: La reserva tendrá los siguientes objetivos: Preservar las condiciones ambientales del lugar. special, ya sea por su origen, características. Mantener el carácter público del espacio. Crear las condiciones para que el área sea valorada por la comunidad turismo, fomentando la investigación ambiental. o Promover sitios de esparcimiento públicos, fomentando la relación de las personas con su entorno. Promover el desarrollo armónico y sustentable de actividades recreativas, educativas, deportivas, turísticas, forestales, económicas y de restauración ecológica. ART. 3º: La reserva ocupará la superficie de la parcela denominada catastralmente como Circunscripción 3, Sector 1, Parcela 4, de la ciudad de Esquel. ART. 4°: Inclúyase dentro de la planificación la cesión a la reserva del tramo de calle Concejal Celestino Beatove entre Molinari y calle provisoria 157. ART. 5º: La reserva se incluirá como Zona de amortiguación de la RNU Laguna La Zeta y podrá ser parte de un mismo modelo de gestión si el Poder Ejecutivo así lo ART. 6°: Desígnese a la Dirección Técnica Ambiental como área encargada de coordinar el proceso de elaboración de un Plan de Manejo para el área. ART. 7°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archivese. Esquel, 14 de junio de 2024.- Lic Mariela Sanchez Uribe Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Escr. Norma Trucco Concejo Deliberan en indadde Esqu Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 12/2024, registrada como Ordenanza N° 113/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Munic/pal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 24 de Junió de 2024. Municipalidad de Esque MA/C SECRETARIA' Mallas F. Taccetta y Intendente Muncipalidad de Esquel