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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 121/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-06-28
Fecha de Promulgación: 2024-07-02
Ciudad: Esquel, Chubut

EXCEPCION AL CODIGO DE PLANEAMIENTO- SRES. ALBERTON-BOSSOLASCO Y MOSCHEN- APROBADO POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 121/24 TEMA: EXCEPCION AL CODIGO DE PLANEAMIENTO - SRES. ALBERTON BOSSOLASCO Y MOSCHEN VISTO: La presentación efectuada por los Sres. Albertón, Bossolasco y Moschen (Expte. 137/24), y CONSIDERANDO: Que, el peticionante solicita se le otorgue una excepción al CPU, a la zona, para instalar y habilitar una Herrería en calle 9 de julio 1343 esta Ciudad. Que, de acuerdo al Código de Planeamiento (CPU) vigente, el inmueble se encuentra ubicado en zona C (CENTRO) donde no está permitido el rubro Herrería. Que, el peticionante ha presentado una nota - a requerimiento de la Comisión - firmada por varios vecinos lindantes al sector (que consta en foja 3), quienes expresan su no objeción al funcionamiento de la herrería. Que, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el Expediente, la Comisión de Obras Públicas del HCD, ha emitido despacho favorable al pedido formulado por los vecinos. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: EXCEPTUASE a los Sres. Giuliano Albertón D.N.1:34.663.862, Luciano Bossolasco D.N.I.: 40.089.857 y Martín Monschen D.N.l. 30.100.628, del cumplimiento de lo establecido en el cuadro de uso (Industria grado de molestia 2 y 3), del Código de Planeamiento Urbano, por el término de un (1) año para la : instalación de una Herrería, en calle 9 de julio 1343 de nuestra ciudad ART. 2°: La Habilitación Comercial indicada en el artículo precedente es con carácter provisorio y condicional. ART. 3°: ESTABLÉZCASE el siguiente horario para la carga y descarga de materiales: Lunes a viernes de 09.00 hs. a 19:00 hs.- Sábados de 09:00 hs. a 13:00 hs. la cual deberá realizarse únicamente dentro del predio, quedando prohibido el estacionamiento de camiones de cualquier porte en la vía pública. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ART. 4°: SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3º, habilitará al D.E.M. a la clausura del local comercial. En caso de reincidencias, se dará de baja la habilitación comercial otorgada. ART. 5°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archivese Esquel, 28 de Junio de 2024.- Mie Muriela Sanchez Uribe Secretaria Legis?ativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 13/2024, registrada como Ordenanza N° 121/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Viunicipal v cumplido archívese SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 02 de Julis de 2024 "A/C SECRETARIA® Matías F. Taccetta •Intendente Municipalidad de Esquel