Ordenanza Municipal N° 121/2024/2024
EXCEPCION AL CODIGO DE PLANEAMIENTO- SRES. ALBERTON-BOSSOLASCO Y MOSCHEN- APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 121/24
TEMA: EXCEPCION AL CODIGO DE PLANEAMIENTO - SRES. ALBERTON
BOSSOLASCO Y MOSCHEN
VISTO: La presentación efectuada por los Sres. Albertón, Bossolasco y Moschen
(Expte. 137/24), y
CONSIDERANDO:
Que, el peticionante solicita se le otorgue una excepción al CPU, a la zona, para
instalar y habilitar una Herrería en calle 9 de julio 1343 esta Ciudad.
Que, de acuerdo al Código de Planeamiento (CPU) vigente, el inmueble se
encuentra ubicado en zona C (CENTRO) donde no está permitido el rubro Herrería.
Que, el peticionante ha presentado una nota - a requerimiento de la Comisión -
firmada por varios vecinos lindantes al sector (que consta en foja 3), quienes
expresan su no objeción al funcionamiento de la herrería.
Que, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el Expediente, la Comisión
de Obras Públicas del HCD, ha emitido despacho favorable al pedido formulado por
los vecinos.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: EXCEPTUASE a los Sres. Giuliano Albertón D.N.1:34.663.862, Luciano
Bossolasco D.N.I.: 40.089.857 y Martín Monschen D.N.l. 30.100.628, del
cumplimiento de lo establecido en el cuadro de uso (Industria grado de molestia 2 y
3), del Código de Planeamiento Urbano, por el término de un (1) año para la
: instalación de una Herrería, en calle 9 de julio 1343 de nuestra ciudad
ART. 2°: La Habilitación Comercial indicada en el artículo precedente es con
carácter provisorio y condicional.
ART. 3°: ESTABLÉZCASE el siguiente horario para la carga y descarga de
materiales: Lunes a viernes de 09.00 hs. a 19:00 hs.- Sábados de 09:00 hs. a 13:00
hs. la cual deberá realizarse únicamente dentro del predio, quedando prohibido el
estacionamiento de camiones de cualquier porte en la vía pública.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ART. 4°: SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3º, habilitará al
D.E.M. a la clausura del local comercial. En caso de reincidencias, se dará de baja la
habilitación comercial otorgada.
ART. 5°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archivese
Esquel, 28 de Junio de 2024.-
Mie Muriela Sanchez Uribe
Secretaria Legis?ativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta
N° 13/2024, registrada como Ordenanza N° 121/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Viunicipal v cumplido archívese
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 02 de Julis de 2024
"A/C SECRETARIA®
Matías F. Taccetta
•Intendente
Municipalidad de Esquel