Ordenanza Municipal N° 125/2024/2024
ADHESION A LEY NACIONAL 27665 Y DECL. DE INTERES SOCIAL ACTIVIDADES DE MONTAÑA- APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 125/2024
TEMA: ADHESION A LEY NACIONAL 27665 Y DECLARACION DE INTERES
SOCIAL, RECREATIVO Y TURISTICO DE LAS ACTIVIDADES DE MONTAÑA
VISTO: La necesidad de crear un instrumento de fomento y regulación de las
actividades de montaña en función del desarrollo turístico, deportivo y recreativo
(Expte. 61/24), y
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Esquel necesita impulsar el turismo como principal actividad
económica, generadora de empleo y de oportunidades de desarrollo sustentable.
Que, se necesita potenciar y regular actividades turísticas, deportivas y recreativas
de bajo impacto ambiental.
Que, Esquel cuenta con un entorno privilegiado para el disfrute consciente de la
naturaleza.
Que, el senderismo, las actividades recreativas al aire libre y las actividades de
montaña han tenido un crecimiento exponencial luego de la pandemia por COVID.
Que, la Municipalidad de Esquel necesita herramientas legales que respalden y
acompañen a los proyectos de interés turístico.
Que, Esquel cuenta con una considerable cantidad de senderos o recorridos
marcados y trackeados a disposición tanto de vecinos como turistas para su disfrute.
Que, en nuestra ciudad existen clubes, asociaciones y profesionales vinculados al
montañismo y al senderismo con una gran trayectoria.
Que, se encuentra vigente la ordenanza 76/2023 donde se crea el Registro
Municipal de Guías de Turismo de Aventura creada para promover el senderismo,
montañismo y actividades turísticas vinculadas al disfrute de la naturaleza.
Que, a los efectos de sostener y garantizar el acceso a los espacios físicos de
interés recreativo y turístico es necesario facultar a la Municipalidad para efectuar
todas las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con
organizaciones públicas o particulares,
realizar presentaciones administrativas o
judiciales, peticionar a gobiernos u organismos toda medida legal que posibilite el
logro de los objetivos de esta ordenanza.
POR ELLO:_EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.665 en todos sus términos; y
reconózcase al montañismo como actividad de fomento, desarrollo e interés
deportivo, cultural y socio-recreativo, en razón de su influencia y aporte positivo a la
exploración, la cultura, el ambiente y a las actividades de desarrollo humano.-
ART. 2°: CONSIDERAR actividades de montañismo a los efectos de la presente: el
senderismo, trekKing, ascensionismo, escalada, ciclismo de montaña, carreras de
montaña, pernocte en refugios de montaña, parapente y toda actividad deportiva o
recreativa realizada en los sitios enumerados en el Registro, así como todas las
técnicas necesarias para concretarlas.-
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ART. 3°:_DEFINASE a las actividades mencionadas en el artículo 2 de la presente
de la siguiente manera:
De las actividades:
Senderismo:
Definición: Actividad que consiste en caminar por senderos o caminos en áreas
naturales, generalmente de baja dificultad técnica y con señalización.
Características: Se realiza a baja altitud, es accesible para personas de todas las
edades y no requiere equipo especializado más allá de calzado cómodo y una
mochila con provisiones básicas.
Trekking:
Definición: Modalidad de
caminata prolongada que se lleva a cabo en rutas más
largas y desafiantes, a menudo en terrenos montañosos o remotos.
Características: Implica mayor esfuerzo físico y puede requerir pernoctaciones en la
ruta. Se necesita equipo adecuado como botas de montaña, ropa técnica y a veces
equipo de camping.
Ascensionismo:
Definición: Actividad de subir montañas o cumbres que implica técnicas de escalada
y uso de equipo especializado.
Características: Requiere habilidades técnicas, conocimiento de escalada en roca o
hielo, y equipo como cuerdas, arneses, piolets y crampones.
Escalada:
Definición: Deporte que consiste en ascender paredes verticales de roca o
estructuras artificiales utilizando manos y pies, y a veces equipo de seguridad.
Características: Puede ser en roca natural (escalada en roca) o en muros de
escalada
en gimnasios (escalada deportiva). Requiere equipo como zapatos de
escalada, arneses, cuerdas y mosquetones.
Ciclismo de Montaña:
Definición: Modalidad de ciclismo que se practica en senderos y caminos de
montaña, utilizando bicicletas diseñadas para terrenos irregulares.
Características: Las bicicletas de montaña tienen características especiales como
suspensión, neumáticos anchos y frenos potentes. Los ciclistas deben tener
habilidades técnicas para manejar terrenos accidentados.
Carreras de Montaña:
Definición: Competencias deportivas que se desarrollan en terrenos montañosos,
donde los participantes deben correr por senderos y caminos con desniveles
significativos.
Características: Requieren una excelente condición física y experiencia en correr en
terrenos irregulares. Se celebran en diferentes distancias, desde cortas hasta
ultramaratones
Pernocte en Refugios de Montaña:
Definición: Actividad que consiste en pasar la noche en refugios situados en zonas
montañosas, utilizados por montañistas y senderistas como punto de descanso.
Características: Los refugios pueden ser básicos o tener comodidades como camas
cocina y baños. Son esenciales para rutas de trekking largas o ascensiones que
requieren varios días.
Parapente:
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Definición: Deporte aéreo que consiste en volar en un paracaídas especialmente
diseñado, despegando desde una pendiente elevada y utilizando corrientes de aire
para mantenerse en el aire.
Características:
Requiere
entrenamiento para maniobrar el parapente ?
conocimientos de meteorología para identificar las condiciones adecuadas de vuelo.
El equipo incluye el parapente, arnés, casco y, a menudo, instrumentos de
navegación.
ART. 4º: ESTABLESCASE como condiciones MINIMAS para la práctica de las
actividades antes mencionadas poseer los conocimientos que a continuación se
detallan:
Senderismo:
Conocimientos de orientación básica: Uso de mapas y brújula, y saber interpretar
señales en el sendero.
Preparación física básica: Condición física general adecuada para caminatas
prolongadas.
Conocimientos sobre equipo básico: Uso de calzado adecuado, ropa apropiada para
el clima y mochila con provisiones necesarias (agua, alimentos, botiquín de primeros
auxilios).
Trekking:
Orientación y navegación avanzada: Capacidad para utilizar GPS, leer mapas
topográficos ? brújulas en terrenos más complicados.
Conocimiento de técnicas de acampada: Montaje de tiendas de campaña, manejo
de fogones y técnicas de mínimo impacto ambiental.
Preparación física y resistencia: Condición física para largas caminatas con equipo
pesado.
Primeros auxilios básicos: Conocimientos de primeros auxilios para emergencias en
áreas remotas.
Ascensionismo:
Técnicas de escalada y seguridad: Uso de cuerdas, arneses, mosquetones y otros
equipos de escalada.
Conocimiento de las condiciones meteorológicas: Capacidad para interpretar el
clima y saber cuándo es seguro ascender.
Preparación física específica: Fuerza, resistencia y habilidades técnicas para
escalar.
Primeros auxilios en montaña: Conocimientos avanzados de primeros auxilios para
tratar lesiones comunes en la escalada.
Escalada:
Técnicas de escalada básica: Uso de técnicas de aseguramiento, anclajes y rapel.
Conocimientos de seguridad: Identificación y uso correcto del equipo de protección
Persaración fisica: Fuerza en los brazos, piernas y dedos, además de flexibilidad y
equilibrio.
Conocimientos de primeros auxilios: Tratamiento de lesiones menores como
rasguños y torceduras.
Ciclismo de Montaña: