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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 126/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-06-28
Fecha de Promulgación: 2024-07-02
Ciudad: Esquel, Chubut

USO CARNET DIGITAL- D.E APROBADO POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 126/2024 TEMA: USO CARNET DIGITAL VISTO: La disposición N°039/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Ley Nacional N° 27.510 modificatoria de la Ley 24.449 (Expte. 116/24), y CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 1716/08, reglamentación de la Ley 26.363, regula en su Anexo V el funcionamiento del sistema nacional de licencias de conducir, el que tiene como función entre ellas, determinar dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes. Que, en base a lo expuesto se dictó la Disposición ANSV N° 108 de fecha 12 de mayo de 2010 y sus modificatorias, estableciendo un modelo unificado de licencias de conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica, informática como física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. documento** seguro, el mismo no posibilita la actualización de los distintos estamentos que pueda ir sufriendo la autorización otorgada en su momento por la autoridad competente, y el avance tecnológico otorga la posibilidad de crear un documento complementario al físico, realizando una lectura actualizada del estado en que se encuentra la autorización. Que, la Disposición N° 39/19, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprueba la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, siendo complementaria a la licencia física, regulando determinadas características y particularidades operativas para su validez. Que, la licencia de conducir digital propiciada tiene como objetivo primordial optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle al ciudadano un instrumento que le permita portar su autorización en un dispositivo móvil. Que, la aplicación "Mi Argentina" cuenta con la opción de portar la licencia en formato digital. Que, así mismo, la Ley Nacional, N° 27.510, modifica la Ley Nacional de tránsito N° 24449, establece que, el comprobante de seguro, en vigencia, al cual hace referencia el Art. 18 de dicha norma, podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos. Que, la Municipalidad de Esquel adhirió a la Ley Nacional de Tránsito en todos sus términos mediante la Ordenanza N° 26/97. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" Que, las nuevas tecnologías simplifican la portación de documentación. Que, la gran mayoría de los conductores de vehículos cuentan con un dispositivo de telefonía móvil (celular). Que, es necesario propender a la modernización del Estado. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Disposición N° 039/19 y modificatorias dictadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que se adjunta como Anexo I. ART. 2°: APRUEBASE el uso del Carnet Digital de Conductor según la legislación mencionada en el Artículo 1º de la presente en todo el ejido de la Municipalidad de Esquel, la cual será supletoria a la licencia física pudiendo exhibirse cualquiera de las dos versiones indistintamente. En los casos que existan control de alcoholemia o narcolemia, específicamente, no podrá utilizarse el carnet digital ART. 3°: APRUEBASE el uso de la póliza de seguro, obligatoria de manera digital, en virtud de lo establecido en la ley Nacional N° 27.510, modificación a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, la cual será supletoria de la póliza física pudiendo exhibirse cualquiera de las indistintamente. En los casos que existan control de alcoholemia o narcolemia, específicamente, no podrá utilizarse el seguro obligatorio digital.- ART.4°: CREASE un registro en el sistema digital en el cual se identifique a las personas con penas e infracciones viales, el cual estará a cargo de Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que considere. Art. 5°: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la promulgación de la presente, debiendo comunicar e informar de la misma a la Agencia Provincial de exija controles de documentación vehicular. ART. 6°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios necesarios para capacitar al personal del Departamento de Tránsito de la H. Concejo Deliberante De Esquel ño de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubi lunicipalidad de Esauel para llevar a cabo el cumplimiento de la presen Ordenanza y su reglamentación. ART. 7°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese Esquel, 28 de Junió de 2024.- Lic Mariela Sanchez Uribe Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 13/2024, registrada como Ordenanza N° 126/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 0z de Juliode 2024. Marta Rocip Forr Subsecretaria de Coordinación A/E SECRETARIA® Matías F. Taccetta intendente Municipalidad de Esquel