Ordenanza Municipal N° 126/2024/2024
USO CARNET DIGITAL- D.E APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 126/2024
TEMA: USO CARNET DIGITAL
VISTO: La disposición N°039/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y
la Ley Nacional N° 27.510 modificatoria de la Ley 24.449 (Expte. 116/24), y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 1716/08, reglamentación de la Ley 26.363, regula en su Anexo V
el funcionamiento del sistema nacional de licencias de conducir, el que tiene como
función entre ellas, determinar dispositivos de seguridad y estándares técnicos
correspondientes.
Que, en base a lo expuesto se dictó la Disposición ANSV N° 108 de fecha 12 de
mayo de 2010 y sus modificatorias, estableciendo un modelo unificado de licencias
de conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica, informática como
física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y disminuye fuertemente la
posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo, la tarea de control y/o
constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales,
provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
documento** seguro, el mismo no posibilita la actualización de los distintos
estamentos que pueda ir sufriendo la autorización otorgada en su momento por la
autoridad competente, y el avance tecnológico otorga la posibilidad de crear un
documento complementario al físico, realizando una lectura actualizada del estado
en que se encuentra la autorización.
Que, la Disposición N° 39/19, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprueba la
Licencia Nacional de Conducir en formato digital, siendo complementaria a la
licencia física, regulando determinadas características y particularidades operativas
para su validez.
Que, la licencia de conducir digital propiciada tiene como objetivo primordial
optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle al ciudadano
un instrumento que le permita portar su autorización en un dispositivo móvil.
Que, la aplicación "Mi Argentina" cuenta con la opción de portar la licencia en
formato digital.
Que, así mismo, la Ley Nacional, N° 27.510, modifica la Ley Nacional de tránsito N°
24449, establece que, el comprobante de seguro, en vigencia, al cual hace
referencia el Art. 18 de dicha norma, podrá ser exhibido en formato papel impreso o
digital a través de dispositivos electrónicos.
Que, la Municipalidad de Esquel adhirió a la Ley Nacional de Tránsito en todos sus
términos mediante la Ordenanza N° 26/97.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Que, las nuevas tecnologías simplifican la portación de documentación.
Que, la gran mayoría de los conductores de vehículos cuentan con un dispositivo de
telefonía móvil (celular).
Que, es necesario propender a la modernización del Estado.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Disposición N° 039/19 y
modificatorias dictadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que se
adjunta como Anexo I.
ART. 2°: APRUEBASE el uso del Carnet Digital de Conductor según la legislación
mencionada en el Artículo 1º de la presente en todo el ejido de la Municipalidad de
Esquel, la cual será supletoria a la licencia física pudiendo exhibirse cualquiera de
las dos versiones indistintamente. En los casos que existan control de alcoholemia o
narcolemia, específicamente, no podrá utilizarse el carnet digital
ART. 3°: APRUEBASE el uso de la póliza de seguro, obligatoria de manera digital,
en virtud de lo establecido en la ley Nacional N° 27.510, modificación a la Ley
Nacional de Tránsito N° 24.449, la cual será supletoria de la póliza física pudiendo
exhibirse cualquiera de las indistintamente. En los casos que existan control de
alcoholemia o narcolemia, específicamente, no podrá utilizarse el seguro obligatorio
digital.-
ART.4°: CREASE un registro en el sistema digital en el cual se identifique a las
personas con penas e infracciones viales, el cual estará a cargo de Departamento
Ejecutivo Municipal a través del área que considere.
Art. 5°: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo
Municipal, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la promulgación de la
presente, debiendo comunicar e informar de la misma a la Agencia Provincial de
exija controles de documentación vehicular.
ART. 6°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los
medios necesarios para capacitar al personal del Departamento de Tránsito de la
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ño de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubi
lunicipalidad de Esauel para llevar a cabo el cumplimiento de la presen
Ordenanza y su reglamentación.
ART. 7°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese
Esquel, 28 de Junió de 2024.-
Lic Mariela Sanchez Uribe
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta
N° 13/2024, registrada como Ordenanza N° 126/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archivese.
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 0z de Juliode 2024.
Marta Rocip Forr
Subsecretaria de Coordinación
A/E SECRETARIA®
Matías F. Taccetta
intendente
Municipalidad de Esquel