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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 127/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-06-28
Fecha de Promulgación: 2024-07-08
Ciudad: Esquel, Chubut

DECLARACION EMERGENCIA COMERCIAL- APROBADO POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HeI H. Concejo Deliberante De Esquel " A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 127/2024 TEMA: DECLARACIÓN EMERGENCIA COMERCIAL VISTO: El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 201/2023 y La Ordenanza Tarifaria Ordenanza N° 202/2023 (Expte. 142/24), y CONSIDERANDO: Que, la disminución en las ventas del sector comercial producto fundamentalmente del proceso recesivo imperante se ve profundizada por el sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos que incrementan sus costos operativos en forma muy significativa. Que, el sector comercial ha sido y es una importante fuente de creación de empleo privado y por su importancia resulta conveniente poder asistirlo para paliar, en parte, las dificultades por las que se encuentra atravesando. Que, por lo expuesto se ha creído conveniente posibilitar, a quienes cumplan con los requisitos exigidos por la ordenanza, acceder a planes de facilidades de pago especiales, con reducción de hasta el 100% de la tasa de financiación. Que, se prevé que la Secretaria de Economía y Desarrollo Productivo sea el área encargada de emitir un certificado a quienes acrediten su condición de beneficiarios de la emergencia comercial declarada. Que, es menester destacar que es una característica distintiva de la gestión municipal atender las situaciones derivadas de contextos de crisis e implementar con inmediatez los instrumentos que permiten amortiguar las consecuencias económicas y sociales que se manifiestan en la presente coyuntura macro y microeconómica. Que, el panorama especial, complejo y recesivo que atraviesan los comerciantes de Esquel ante el primer pago del Sueldo Anual Complementario del año 2024 requiere de la instrumentación de medidas igualmente especiales y excepcionales para llevar contención ? alivio a las y los comerciantes que sufren un mayor nivel de impacto y de vulnerabilidad económica. Que, en este orden, deviene necesario, oportuno y conveniente, propiciar respecto del universo reseñado en el párrafo anterior, la aplicación de medidas de bonificación impositiva que favorezca aliviar la carga que implicará para muchos comerciantes el pago del primer Aguinaldo, como así también la pronta recuperación de su desempeño económico. Que, la presente ordenanza procura acompañar al sector comercial con algunas medidas que tiendan a paliar los inconvenientes por los que atraviesan varios sectores comerciales. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: DECLARASE la emergencia comercial en la localidad de Esquel desde la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de diciembre del año 2024. H. Concejo Deliberante De Esquel " A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ART. 2°: Podrán acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 5º aquellos sujetos que acrediten: a) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene; y posean domicilio fiscal constituido en la Ciudad de Esquel previamente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; b) Tener regularizada toda deuda con el Estado Municipal al 31 de diciembre del 2023 sobre Ingresos Brutos y la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene. c) Tener presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, al momento de presentar la solicitud del beneficio. ART.3°: Podrán acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 6º aquellos sujetos que acrediten: a) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene; y posean domicilio fiscal constituido en la Ciudad de Esquel previamente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; b) Tener regularizada toda deuda con el Estado Municipal al 31 de diciembre del 2023 sobre Ingresos Brutos y la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene. c) Tener presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto sobre los. Ingresos Brutos y la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, al momento de presentar la solicitud del beneficio. ART. 4°: La Secretaría de Economía y Desarrollo Productivo emitirá, a solicitud del interesado, un certificado que acreditará la inclusión en la emergencia comercial declarada mediante la presente Ordenanza, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas para esos fines, en la forma, modo, condiciones y procedimiento que a tal fin establezca en su calidad de autoridad de aplicación. ART. 5°: El certificado de incorporación en la declaración de emergencia comercial podrá ser utilizado, durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, con el fin de gestionar los beneficios que se indican a continuación: a) Líneas de créditos a tasa diferenciada ante el Banco del Chubut S.A. b) Planes de facilidades de pago especiales en tributos adeudados al 31 de mayo de 2024 -no incluidos en planes de facilidades vigentes-, hasta 6 cuotas con reducción del 100% de la tasa de financiación y hasta 12 cuotas con reducción del 50% de la tasa de financiación. c) Por el plazo de treinta (30) días desde la promulgación de la presente Ordenanza, moratoria excepcional en tributos adeudados al 31 de mayo de 2024 -no incluidos en pianes de facilidades vigentes con quita del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados al momento de la adhesión. d) Suspensión de la aplicación del artículo 53 del Código Tributario Ordenanza N° 201/2023 ART. 6°: El certificado de incorporación en la declaración de emergencia comercial podrá ser utilizado, con el fin de gestionar el beneficio que se indican a continuación: H. Concejo Deliberante De Esquel" A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" a) Bonificación del cincuenta por ciento (50%) adicional a la bonificación establecida según ordenanza tarifaria vigente (Art. 62) a los sujetos comprendidos en el Art° 3, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones a devengarse en el periodo junio 2024 (anticipo 06/2024), previa reglamentación de la autoridad de aplicación. ART.7°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. - Esquel, 28 de junio 2024. Lia Mariela Sanchez Uribe Escr. Norma Trucco Secretaria Legislativa Presidente Ciudad de Esquel 1. Candea Detierre l Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión Ordinaria del 2024, bajo Acta N° 13/2024, registrada como Ordenanza N° 127/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 03 de Julio de 2024. "A/E SECRETARIA" Matías F. Taccetta Intendente municipalidad de Esquel