Ordenanza Municipal N° 131/2024/2024
RATIFICACION CONVENIO CON SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ENERGIA Y PLANIFICACION DE LA PROVINCIA- D.E- APROBADA POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
I
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 131/2024
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO
VISTO: El Convenio de obra suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la
Secretaría de Infraestructura, energía y planificación de la Provincia del Chubut
(Expte. 204/2024), y
CONSIDERANDO:
Que, el convenio mencionado en le visto, establece que, la Secretaría de
Infraestructura, realizará un aporte de Pesos Quince Millones Ochocientos
veintiocho mil novecientos dieciocho ($15.828.918,00), para la ejecución de la obra
"Intervención Escuela N° 112 - obra de gas".
Que, la Municipalidad de Esquel se compromete a ejecutar la obra por sí o por
terceros, adjudicar, certificar el avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos.
Que, la Municipalidad deberá rendir ante el Tribunal de Cuentas de la provincia el
aporte otorgado dentro de los 60 días de efectuada la inversión.
Que, por lo expuesto,
corresponde ratificar el Convenio suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y la Secretaría de Infraestructura, energía y planificación de
la provincia del Chubut.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio-de Obra suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y la Secretaría de Infraestructura, energía y planificación de
la Provincia del Chubut el día 20 de mayo del corriente año, el cual se adjunta como
Anexo | de la presente.-
ART. 2°: Registrese, comuniquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archivese
Esquel, 4 de Julio de/2024.-
Lic Mariela Sanchez Uribe
Secretaria Legislatia
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión extraordinaria del 2024, bajo
Actà N° 14/2024, registrada como Ordenanza N° 131/2024.
POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archivese.
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN
08
de Juli
de 2024.
Maria Rocio Fern
subsecretária de Coordinació
X Munie/palidad de Esquel
"AVC SECRETARIA®
Metas F. Tacceste
Intendente
Municipalidad de Esquel
Año de comemoración decHr
Zucarlo de la Heforma de la Canditución del Chubut
ENC DEL OHUE
CONVENIO
ANEXO_
ORD. NO 131/2227
Entre la Provincia del Chubut, repres
riada et
te acto por el Señor Secretario de
Infraestructura, Energía y Planificacion
CENTRAL TE
Agenfero Nicolás CITTADINI y el Señor
Subsecretario de Obras Publicas, Ingeniero Alvaro BALSAMELLO, en adelante
denominada LA PROVINCIA y por la otra parte, la Municipalidad de Esquel
representada en este acto por el Señor Intendente Matías TACCETTA, en adelante
denominada LA MUNICIPALIDAD, acuerdan celebrar el presente Convenio que se
regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: -
PRIMERA: LA PROVINCIA aportará a LA MUNICIPALIDAD la suma total de PESOS
QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS
DIECIOCHO ($ 15.828.918,00), que serán aplicados por LA MUNICIPALIDAD en
forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Obra: INTERVENCION ESCUELA
N° 112 - OBRA DE GAS.--
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: El aporte al cual se compromete LA PROVINCIA por
la Cláusula Primera, se hará efectivo mediante un desembolso ínicial del veinticinco
por ciento (25%), por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 3.957.229,50). El desembolso del setenta y cinco por ciento (75%)
restante, por la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (§
11.871.688,50) se efectivizará contra emisión de certificado de obra, con constancia
de aprobación por el Intendente de LA MUNICIPALIDAD, el representante técnico
Municipal y el Inspector designado por LA PROVINCIA. Esto implica que LA
PROVINCIA se compromete única y exclusivamente al pago de tal monto,
independientemente si el total erogado por LA MUNICIPALIDAD fuera distinto del
presupuesto estipulado en el presente Convenio. En consecuencia, fuera de la suma
estipulada LA MUNICIPALIDAD exime de responsabilidad a LA PROVINCIA
haciéndose cargo de las diferencias que surjan del contrato de Obra y de cualquier
tipo de tareas adicionales, trasiados, viáticos, confección de planos, gastos generales
directos o indirectos, por rescisión del contrato o por causas de tuerza mayor,
redeterminaciones de precios, accidentes de trabajo eto.; por lo tanto LA
MUNICIPALIDAD libera a LA PROVINCIA por cualquier concepto que pueda derivarse
de los contratos de Obra y que excedan la suma que detalla la presente Cláusula,
asumiendo LA MUNICIPALIDAD a su exclusiva cuenta y riesgo los mismos en caso
de que estos se produzcan.—
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a ejecutar LA OBRA por si o por
terceros, adjudicar, certificar el avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos. Los
recursos a ser aportados por LA PROVINCIA para la ejecución de LA OBRA estarán
sujetos a disponibilidad de fondos y serán no reembolsables.-
Enorgia y Plenilicación
Lic. Mariela Sanchez Urib
H. Concejo beligerana
Escaneado con Cam
Año de commemoración del 30° Aniversario de là Reformn de la Construción del Chuber
CUARTA: El Presente Convenio se enmarcará en el Decreto 1304/78 y sus
modificaciones y, en la LEY VIII N° 144. LA MUNICIPALIDAD deberá rendir al Tribunal
de Cuentas de la Provincia del Chubut, el aporte otorgado dentro de los sesenta (60)
dias de efectuada la inversión.-m
QUINTA: Los Recursos que LA PROVINCIA se compromete a aportar, serán
depositados en una cuenta que LA MUNICIPALIDAD tendrá abierta al efecto en el
Banco del Chubut S.A.--
SEXTA: La Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación determinará la
afectación presupuestaria correspondiente al presente gasto.
SEPTIMA: Las partes constituyen a los fines del presente Convenio los siguientes
domicilios: LA PROVINCIA en Luis Costa N° 10 de la ciudad de Rawson, y LA
MUNICIPALIDAD en Bartolomé Mitre 524 de la Ciudad de Esquel. Asimismo y para
cualquier divergencia que pueda derivarse del presente Convenio, las partes se
someten a la competencia de los Tribunales Ordínarios de la Provincia del Chubut con
asiento en la ciudad de Rawson, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción que eventualmente les pudiera carresponder.-
FOLI
PROVINEN
LIc. Mariela Sanchez
En prueba de conformidad se suscriben cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y fletaria Legisla
sólo etecto, en la ciudad de RAWSON
Provincia del
Chubut a
los. 20 días del mes de. MAXO.
... del año 2024.
Matías F
Taccetta
Munioipalidad de/Esquel
9. Alvaro BALSAMELLO
subsecretario de Obras Pública
Secretaria de infraestructura,
Energía y Planificación
VicaldsCUTTADIN
tario do Infragatructure
Energia y Planificación
Escaneado con C