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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 131/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-07-04
Fecha de Promulgación: 2024-07-08
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO CON SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ENERGIA Y PLANIFICACION DE LA PROVINCIA- D.E- APROBADA POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

I H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 131/2024 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO VISTO: El Convenio de obra suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Secretaría de Infraestructura, energía y planificación de la Provincia del Chubut (Expte. 204/2024), y CONSIDERANDO: Que, el convenio mencionado en le visto, establece que, la Secretaría de Infraestructura, realizará un aporte de Pesos Quince Millones Ochocientos veintiocho mil novecientos dieciocho ($15.828.918,00), para la ejecución de la obra "Intervención Escuela N° 112 - obra de gas". Que, la Municipalidad de Esquel se compromete a ejecutar la obra por sí o por terceros, adjudicar, certificar el avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos. Que, la Municipalidad deberá rendir ante el Tribunal de Cuentas de la provincia el aporte otorgado dentro de los 60 días de efectuada la inversión. Que, por lo expuesto, corresponde ratificar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Secretaría de Infraestructura, energía y planificación de la provincia del Chubut. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio-de Obra suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Secretaría de Infraestructura, energía y planificación de la Provincia del Chubut el día 20 de mayo del corriente año, el cual se adjunta como Anexo | de la presente.- ART. 2°: Registrese, comuniquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archivese Esquel, 4 de Julio de/2024.- Lic Mariela Sanchez Uribe Secretaria Legislatia H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión extraordinaria del 2024, bajo Actà N° 14/2024, registrada como Ordenanza N° 131/2024. POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN 08 de Juli de 2024. Maria Rocio Fern subsecretária de Coordinació X Munie/palidad de Esquel "AVC SECRETARIA® Metas F. Tacceste Intendente Municipalidad de Esquel Año de comemoración decHr Zucarlo de la Heforma de la Canditución del Chubut ENC DEL OHUE CONVENIO ANEXO_ ORD. NO 131/2227 Entre la Provincia del Chubut, repres riada et te acto por el Señor Secretario de Infraestructura, Energía y Planificacion CENTRAL TE Agenfero Nicolás CITTADINI y el Señor Subsecretario de Obras Publicas, Ingeniero Alvaro BALSAMELLO, en adelante denominada LA PROVINCIA y por la otra parte, la Municipalidad de Esquel representada en este acto por el Señor Intendente Matías TACCETTA, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: - PRIMERA: LA PROVINCIA aportará a LA MUNICIPALIDAD la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 15.828.918,00), que serán aplicados por LA MUNICIPALIDAD en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Obra: INTERVENCION ESCUELA N° 112 - OBRA DE GAS.-- SEGUNDA: FORMA DE PAGO: El aporte al cual se compromete LA PROVINCIA por la Cláusula Primera, se hará efectivo mediante un desembolso ínicial del veinticinco por ciento (25%), por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.957.229,50). El desembolso del setenta y cinco por ciento (75%) restante, por la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (§ 11.871.688,50) se efectivizará contra emisión de certificado de obra, con constancia de aprobación por el Intendente de LA MUNICIPALIDAD, el representante técnico Municipal y el Inspector designado por LA PROVINCIA. Esto implica que LA PROVINCIA se compromete única y exclusivamente al pago de tal monto, independientemente si el total erogado por LA MUNICIPALIDAD fuera distinto del presupuesto estipulado en el presente Convenio. En consecuencia, fuera de la suma estipulada LA MUNICIPALIDAD exime de responsabilidad a LA PROVINCIA haciéndose cargo de las diferencias que surjan del contrato de Obra y de cualquier tipo de tareas adicionales, trasiados, viáticos, confección de planos, gastos generales directos o indirectos, por rescisión del contrato o por causas de tuerza mayor, redeterminaciones de precios, accidentes de trabajo eto.; por lo tanto LA MUNICIPALIDAD libera a LA PROVINCIA por cualquier concepto que pueda derivarse de los contratos de Obra y que excedan la suma que detalla la presente Cláusula, asumiendo LA MUNICIPALIDAD a su exclusiva cuenta y riesgo los mismos en caso de que estos se produzcan.— TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a ejecutar LA OBRA por si o por terceros, adjudicar, certificar el avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos. Los recursos a ser aportados por LA PROVINCIA para la ejecución de LA OBRA estarán sujetos a disponibilidad de fondos y serán no reembolsables.- Enorgia y Plenilicación Lic. Mariela Sanchez Urib H. Concejo beligerana Escaneado con Cam Año de commemoración del 30° Aniversario de là Reformn de la Construción del Chuber CUARTA: El Presente Convenio se enmarcará en el Decreto 1304/78 y sus modificaciones y, en la LEY VIII N° 144. LA MUNICIPALIDAD deberá rendir al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, el aporte otorgado dentro de los sesenta (60) dias de efectuada la inversión.-m QUINTA: Los Recursos que LA PROVINCIA se compromete a aportar, serán depositados en una cuenta que LA MUNICIPALIDAD tendrá abierta al efecto en el Banco del Chubut S.A.-- SEXTA: La Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación determinará la afectación presupuestaria correspondiente al presente gasto. SEPTIMA: Las partes constituyen a los fines del presente Convenio los siguientes domicilios: LA PROVINCIA en Luis Costa N° 10 de la ciudad de Rawson, y LA MUNICIPALIDAD en Bartolomé Mitre 524 de la Ciudad de Esquel. Asimismo y para cualquier divergencia que pueda derivarse del presente Convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordínarios de la Provincia del Chubut con asiento en la ciudad de Rawson, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que eventualmente les pudiera carresponder.- FOLI PROVINEN LIc. Mariela Sanchez En prueba de conformidad se suscriben cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y fletaria Legisla sólo etecto, en la ciudad de RAWSON Provincia del Chubut a los. 20 días del mes de. MAXO. ... del año 2024. Matías F Taccetta Munioipalidad de/Esquel 9. Alvaro BALSAMELLO subsecretario de Obras Pública Secretaria de infraestructura, Energía y Planificación VicaldsCUTTADIN tario do Infragatructure Energia y Planificación Escaneado con C