Ordenanza Municipal N° 136/2024/2024
RATIFICACION CONVENIO MARCO CON INST. SUPERIOR N°809 PASANTIAS- DEPTO.EJECUTIVO- APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 136/2024
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO
VISTO: El Convenio marco de pasantías educativas suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y el Instituto Superior de Formación Docente N° 809
(Expte. 187/24), y
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio tiene por objeto implementar el sistema de pasantías en los
términos establecidos en la Ley 26.427 en el ámbito del Municipio, en la cual los
alumnos realizarán prácticas profesionales. supervisadas, relacionadas con su
formación y especialización, bajo la organización y control de las partes del
convenio.
Que, la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo laboral para el pasante
más que el existente.
Que, la duración y la carga horaria de las pasantías educativas serán definidas en
• función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar por el
pasante, por un plazo mínimo de dos meses y máximo de doce meses, en todos
los casos, con una carga horaria semanal de hasta 20 horas. Cumplido dicho
plazo, la pasantía podrá renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis
meses adicionales.
Que, la duración del presente convenio será de dos años, contados a partir de la
ratificación del mismo por éste Honorable Concejo Deliberante, pudiendo ser
prorrogable por las partes.
Que, por lo expuesto, corresponde ratificar el presente convenio, dictando
despacho favorable desde la Comisión de Asuntos legales del HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos, el Convenio Marco de Pasantías
Educativas, suscripto entre el Instituto Superior de Formación Docente N° 809 y
la Municipalidad de Esquel, el cual se adjunta a la presente como Anexo I.
ART. 2°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 19 de agosto de 2024-
Rubén Álvarez
Presidente
Secretaria Legislativa a/c
•- H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10° Sesión ordinaria del 2024, bajo
Acta N° 16/2024, registrada como Ordenanza N° 136/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 22 de Agesto de 2024.
Luis Maria Aguirre
Secretario Gral. de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
FOLIO
ANEXO_
ORD. N°
136/L9
CONVENIO MARCO DE PASANTIAS EDUCATIVAS
Dra.
Entre la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el Sr.
Intendente Municipal, Cdor. Matías Federico TACETTA, con domicilio legal en
calle Bartolomé Mitre N° 524 de Esquel, Chubut, en adelante "LA
MUNICIPALIDAD"
, por una parte, y por la otra el Instituto Superior de
Formación
Docente N° 809, representado en este acto por el Lic. Carlos
Andrés REGUEIRO D.N.I. N° 20.202.466, en su carácter de Director, con
domicilio legal en calle Sarmiento N° 940 de Esquel, en adelante el "ISFD 809",
acuerdan celebrar el presente Convenio de Pasantias Educativas, sujeto a las
siguientes clausulas y condiciones: --.
PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto implementar el sistema de
pasantías en los términos establecidos por la Ley 26.427, en el ámbito de EL
MUNICIPIO A los fines del presente acuerdo se denomina pasantia a la
extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de EL MUNICIPIO, en la
cual los alumnos realizarán Prácticas Profesionales Supervisadas, relacionadas
con su formación y especialización, bajo la organización y control de las partes
del presente convenio. Los alumnos realizarán prácticas complementarias a su
formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios
que cursan. Las partes, en cada Acuerdo Individual de Pasantia, estableceran
las pautas y características que tendrán el programa educativo del pasante. —..
SEGUNDA: La situación de pasantia no creará ningún otro vinculo para el
pasante más que el existente entre el mismo y EI ISFD 809, no generándose
relación laboral alguna con EL MUNICIPIO donde el pasante efectúa la práctica
educativa, siendo la misma de carácter voluntario.
TERCERA: EI ISFD 809 informará sobre la firma del presente convenio a la
comunidad educativa y lo pondrá en conocimiento de sus alumnos, notificando
a los mismos los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y
plazos para postularse a las prácticas. -
Esquel CUARTA: La duración y la carga horaria de las pasantias educativas serán
definidas en función de las características y complejidad de las actividades a
desarrollar por el pasante, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de
doce (12) meses, en todos los casos, con una carga horaria semanal de hasta
VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo de duración, la pasantia podra
renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales. ....
Lic.
• Carlos Regucir
DIRECTOR
ISFD 809 - ESQUEL