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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 136/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-08-19
Fecha de Promulgación: 2024-08-22
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO MARCO CON INST. SUPERIOR N°809 PASANTIAS- DEPTO.EJECUTIVO- APROBADO POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 136/2024 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO VISTO: El Convenio marco de pasantías educativas suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Instituto Superior de Formación Docente N° 809 (Expte. 187/24), y CONSIDERANDO: Que, dicho convenio tiene por objeto implementar el sistema de pasantías en los términos establecidos en la Ley 26.427 en el ámbito del Municipio, en la cual los alumnos realizarán prácticas profesionales. supervisadas, relacionadas con su formación y especialización, bajo la organización y control de las partes del convenio. Que, la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo laboral para el pasante más que el existente. Que, la duración y la carga horaria de las pasantías educativas serán definidas en • función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar por el pasante, por un plazo mínimo de dos meses y máximo de doce meses, en todos los casos, con una carga horaria semanal de hasta 20 horas. Cumplido dicho plazo, la pasantía podrá renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis meses adicionales. Que, la duración del presente convenio será de dos años, contados a partir de la ratificación del mismo por éste Honorable Concejo Deliberante, pudiendo ser prorrogable por las partes. Que, por lo expuesto, corresponde ratificar el presente convenio, dictando despacho favorable desde la Comisión de Asuntos legales del HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos, el Convenio Marco de Pasantías Educativas, suscripto entre el Instituto Superior de Formación Docente N° 809 y la Municipalidad de Esquel, el cual se adjunta a la presente como Anexo I. ART. 2°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 19 de agosto de 2024- Rubén Álvarez Presidente Secretaria Legislativa a/c •- H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10° Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 16/2024, registrada como Ordenanza N° 136/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 22 de Agesto de 2024. Luis Maria Aguirre Secretario Gral. de Coordinación Municipalidad de Esquel Matías F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel FOLIO ANEXO_ ORD. N° 136/L9 CONVENIO MARCO DE PASANTIAS EDUCATIVAS Dra. Entre la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Matías Federico TACETTA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 524 de Esquel, Chubut, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" , por una parte, y por la otra el Instituto Superior de Formación Docente N° 809, representado en este acto por el Lic. Carlos Andrés REGUEIRO D.N.I. N° 20.202.466, en su carácter de Director, con domicilio legal en calle Sarmiento N° 940 de Esquel, en adelante el "ISFD 809", acuerdan celebrar el presente Convenio de Pasantias Educativas, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones: --. PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto implementar el sistema de pasantías en los términos establecidos por la Ley 26.427, en el ámbito de EL MUNICIPIO A los fines del presente acuerdo se denomina pasantia a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de EL MUNICIPIO, en la cual los alumnos realizarán Prácticas Profesionales Supervisadas, relacionadas con su formación y especialización, bajo la organización y control de las partes del presente convenio. Los alumnos realizarán prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan. Las partes, en cada Acuerdo Individual de Pasantia, estableceran las pautas y características que tendrán el programa educativo del pasante. —.. SEGUNDA: La situación de pasantia no creará ningún otro vinculo para el pasante más que el existente entre el mismo y EI ISFD 809, no generándose relación laboral alguna con EL MUNICIPIO donde el pasante efectúa la práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario. TERCERA: EI ISFD 809 informará sobre la firma del presente convenio a la comunidad educativa y lo pondrá en conocimiento de sus alumnos, notificando a los mismos los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postularse a las prácticas. - Esquel CUARTA: La duración y la carga horaria de las pasantias educativas serán definidas en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar por el pasante, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, en todos los casos, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo de duración, la pasantia podra renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales. .... Lic. • Carlos Regucir DIRECTOR ISFD 809 - ESQUEL