Ordenanza Municipal N° 144/2024/2024
RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUN. DE ESQUEL Y ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO (APAD)- DEPTO. EJECUTIVO- APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración de/ 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 144/2024
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO CON APAD
VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación de
Padres y amigos del Discapacitado (APAD) - (Expte. 173/13) y,
CÓNSIDERANDO:
Que, el Convenio mencionado en el Visto, tiene como finalidad continuar
consolidando la cooperación y colaboración entre la Municipalidad de Esquel y
APAD, en virtud de las actividades y servicios que la Asociación brinda a favor de
las personas con discapacidad, mediante el trabajo realizado en el Centro Integral
de Capacidades Laborales (CICAL).
Que, en el mismo se regula la compra de plantines,
con discapacidad, aprendices y operarios que concurran al CICAL; seguro del
transporte vehicular, gastos de combustibles, repuestos y mano de obra del
vehiculo designado para efectuar los traslados correspondientes y finalmente, el
compromiso de designar al personal que cumplirá la función de casero/a y
cocinera/o en la referida institución.
Que, el plazo de vigencia de dicho convenio es de un año contado a partir de la
ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante, el cual será prorrogado
automáticamente por igual término, excepto comunicación fehaciente en contrario
de cualquiera de las partes.
Que, por lo expuesto, corresponde ratificar el presente convenio, dictando
despacho favorable desde la Comisión de Asuntos legales del HCD
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado
(A.P.A.D), de fecha 18 de julio del corriente año, el cual se adjunta a la presente
como Anexo I.
ART. 2°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 19 de agosto de 2024.-
Aunare
Héctor Rubén Álvarez
Secretaria Legislativa a/c
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10º Sesión ordinaria del 2024, bajo
Acta N° 16/2024, registrada como Ordenanza Nº144/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 22 de Agosto de 2024.
Eurs Maria Aguirre
Secretario Gral. de Coordnación
Municipalidad de Esquel
Malas F. Taccotta
Intendente
municipalidad de Esquel
ANEXO_
ORD. N° 144.24
????
CONVENIO MUNICIPALIDAD - A.P.A.D.-
FOLIO
N 18
PROVINCIA DEL CHUBUT
I.G.R-
IMPUE?TO DE SELLOS
EXENÇTON SUBJETIVA
TICKET N:
22044297-01
TELMA PERF.E
18/07/2024
FECHA FNESENT.: 22/07/2024
LAPORTE:
EXENTO
Sahardusto Marcos Luis
Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el
RECERTORIA N° 3, ESQUEL
Piraciod enCral de Rentas
Muricipal, Cdor. Matías Federico TACCETTA, con domicilio legal en calle Bartolome Chubut
Mitre N° 524 de esta ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, en adelante "LA
«MUNICIPALIDAD", y por la otra la "Asociación de Padres y Amigos del
Discapacitado", C.U.I.T 30-67033799-1, en adelante "A.P.A.D.", representada por su
presidente Sr. Rodolfo QUIROGA, D.N.I. 7.820.160, con domicilio real en calle Volta N°
415 de Esquel, convienen en celebrar el presente Convenio: -
ANTECEDENTES:
Que, las partes suscribieron un convenio en fecha 14 de septiembre de 2023 con el fin de
implementar formas de cooperación y colaboración entre LA MUNICIPALIDAD y
A.P.A.D., reconociendo la función social que esta última cumple en relación al servicio que
brinda a las personas con discapacidad. --
Que, el referido Convenio, fue ratificado por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra
ciudad mediante Ordenanza N° 179/2023. -
Que, las partes por mutuo acuerdo, han decidido rescindir el convenio suscripto en fecha 14
de septiembre de 2023, ratificado por Ordenanza N° 179/2023, acordando realizar un nuevo
convenio.-
Que, en virtud de lo descripto en los apartados anteriores, las partes acuerdan: -
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD comprará a A.P.A.D. en forma anual, la cantidad de
siete mil quinientos (7500) plantines anuales y siete mil quinientos (7500) plantines
perennes (herbáceas perennes o arbustivas), que pertenezcan a su producción realizada en
el C.I.C.A.L., los cuales serán entregados a LA MUNICIPALIDAD en el transcurso del
año, según el estado madurativo de cada especie, entre los meses de enero a diciembre de
cada año.
Fin. Nidio Lewa
Asesoría Legal
SEGUNDA: El precio total y final correspondiente a la compra de los plantines
Municipalidad de Enguel
mencionados en la cláusula precedente, entregados hasta el mes de diciembre de cada año,
será abonado desde enero del año siguiente a la entrega, en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas de cuatrocientos ochenta (480) módulos cada una, al valor vigente del módulo
municipal al momento del efectivo pago. -
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a transportar a las personas con
discapacidad que concurren al C.I.C.A.L. y a los Aprendices/Operarios del C.I.C.A.L.,
durante todo el año, con excepción de los días en los cuales no se encuentre en
funcionamiento dicha institución, en el vehículo marca Fiat Ducato Maxicargo 2.3 JTD -
Dominio NUW649 o en el que LA MUNICIPALIDAD determine en su reemplazo,
aportando asimismo el chofer y acompañante del mismo. -
CUARTA: Los gastos de combustibles y el seguro del vehículo de transporte referido en la
Cláusula Tercera de este convenio estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD. -
Los gastos de mantenimiento (repuestos y mano de obra) del vehículo, previa autorización
del Poder Ejecutivo Municipal, serán abonados por A.P.A.D. y reintegrados por LA
MUNICIPALIDAD a dicha institución contra presentación de las facturas correspondientes
en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su presentación. -
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a designar al personal que cumplirá las
tareas de casero/a y cocinero/a del C.I.C.A.L. durante la vigencia del presente convenio. ---
SEXTA: El plazo de vigencia del presente convenio será de un (1) año contado a partir de
la ratificación por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad. Dicho plazo será
prorrogado automáticamente por igual término, salvo comunicación fehaciente en contrario
FOLIO
de cualquiera de las partes, las que deberá realizarse con treinta (30) días corridos de
anticipación. -
SEPTIMA: Para todos los efectos legales que surjan del presente convenio, las partes
constituyen domicilio en los arriba indicados, en donde se tendrán por validas todas las
notifieaciones administrativas y/o judiciales. Asimismo, las partes se someten a la
jurisdicción correspondiente a los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut con
asiento en la ciudad de Esquel, haciendo expresa renuncia a otro fuero o jurisdicción que
les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de
folio
de 2024.-
R. QUIROGA
Musidente APA.D
Matias F
Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel