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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 144/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-08-19
Fecha de Promulgación: 2024-08-22
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUN. DE ESQUEL Y ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO (APAD)- DEPTO. EJECUTIVO- APROBADO POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración de/ 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 144/2024 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO CON APAD VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación de Padres y amigos del Discapacitado (APAD) - (Expte. 173/13) y, CÓNSIDERANDO: Que, el Convenio mencionado en el Visto, tiene como finalidad continuar consolidando la cooperación y colaboración entre la Municipalidad de Esquel y APAD, en virtud de las actividades y servicios que la Asociación brinda a favor de las personas con discapacidad, mediante el trabajo realizado en el Centro Integral de Capacidades Laborales (CICAL). Que, en el mismo se regula la compra de plantines, con discapacidad, aprendices y operarios que concurran al CICAL; seguro del transporte vehicular, gastos de combustibles, repuestos y mano de obra del vehiculo designado para efectuar los traslados correspondientes y finalmente, el compromiso de designar al personal que cumplirá la función de casero/a y cocinera/o en la referida institución. Que, el plazo de vigencia de dicho convenio es de un año contado a partir de la ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante, el cual será prorrogado automáticamente por igual término, excepto comunicación fehaciente en contrario de cualquiera de las partes. Que, por lo expuesto, corresponde ratificar el presente convenio, dictando despacho favorable desde la Comisión de Asuntos legales del HCD POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado (A.P.A.D), de fecha 18 de julio del corriente año, el cual se adjunta a la presente como Anexo I. ART. 2°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 19 de agosto de 2024.- Aunare Héctor Rubén Álvarez Secretaria Legislativa a/c Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 16/2024, registrada como Ordenanza Nº144/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 22 de Agosto de 2024. Eurs Maria Aguirre Secretario Gral. de Coordnación Municipalidad de Esquel Malas F. Taccotta Intendente municipalidad de Esquel ANEXO_ ORD. N° 144.24 ???? CONVENIO MUNICIPALIDAD - A.P.A.D.- FOLIO N 18 PROVINCIA DEL CHUBUT I.G.R- IMPUE?TO DE SELLOS EXENÇTON SUBJETIVA TICKET N: 22044297-01 TELMA PERF.E 18/07/2024 FECHA FNESENT.: 22/07/2024 LAPORTE: EXENTO Sahardusto Marcos Luis Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el RECERTORIA N° 3, ESQUEL Piraciod enCral de Rentas Muricipal, Cdor. Matías Federico TACCETTA, con domicilio legal en calle Bartolome Chubut Mitre N° 524 de esta ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, en adelante "LA «MUNICIPALIDAD", y por la otra la "Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado", C.U.I.T 30-67033799-1, en adelante "A.P.A.D.", representada por su presidente Sr. Rodolfo QUIROGA, D.N.I. 7.820.160, con domicilio real en calle Volta N° 415 de Esquel, convienen en celebrar el presente Convenio: - ANTECEDENTES: Que, las partes suscribieron un convenio en fecha 14 de septiembre de 2023 con el fin de implementar formas de cooperación y colaboración entre LA MUNICIPALIDAD y A.P.A.D., reconociendo la función social que esta última cumple en relación al servicio que brinda a las personas con discapacidad. -- Que, el referido Convenio, fue ratificado por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad mediante Ordenanza N° 179/2023. - Que, las partes por mutuo acuerdo, han decidido rescindir el convenio suscripto en fecha 14 de septiembre de 2023, ratificado por Ordenanza N° 179/2023, acordando realizar un nuevo convenio.- Que, en virtud de lo descripto en los apartados anteriores, las partes acuerdan: - PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD comprará a A.P.A.D. en forma anual, la cantidad de siete mil quinientos (7500) plantines anuales y siete mil quinientos (7500) plantines perennes (herbáceas perennes o arbustivas), que pertenezcan a su producción realizada en el C.I.C.A.L., los cuales serán entregados a LA MUNICIPALIDAD en el transcurso del año, según el estado madurativo de cada especie, entre los meses de enero a diciembre de cada año. Fin. Nidio Lewa Asesoría Legal SEGUNDA: El precio total y final correspondiente a la compra de los plantines Municipalidad de Enguel mencionados en la cláusula precedente, entregados hasta el mes de diciembre de cada año, será abonado desde enero del año siguiente a la entrega, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de cuatrocientos ochenta (480) módulos cada una, al valor vigente del módulo municipal al momento del efectivo pago. - TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a transportar a las personas con discapacidad que concurren al C.I.C.A.L. y a los Aprendices/Operarios del C.I.C.A.L., durante todo el año, con excepción de los días en los cuales no se encuentre en funcionamiento dicha institución, en el vehículo marca Fiat Ducato Maxicargo 2.3 JTD - Dominio NUW649 o en el que LA MUNICIPALIDAD determine en su reemplazo, aportando asimismo el chofer y acompañante del mismo. - CUARTA: Los gastos de combustibles y el seguro del vehículo de transporte referido en la Cláusula Tercera de este convenio estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD. - Los gastos de mantenimiento (repuestos y mano de obra) del vehículo, previa autorización del Poder Ejecutivo Municipal, serán abonados por A.P.A.D. y reintegrados por LA MUNICIPALIDAD a dicha institución contra presentación de las facturas correspondientes en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su presentación. - QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a designar al personal que cumplirá las tareas de casero/a y cocinero/a del C.I.C.A.L. durante la vigencia del presente convenio. --- SEXTA: El plazo de vigencia del presente convenio será de un (1) año contado a partir de la ratificación por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por igual término, salvo comunicación fehaciente en contrario FOLIO de cualquiera de las partes, las que deberá realizarse con treinta (30) días corridos de anticipación. - SEPTIMA: Para todos los efectos legales que surjan del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los arriba indicados, en donde se tendrán por validas todas las notifieaciones administrativas y/o judiciales. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción correspondiente a los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut con asiento en la ciudad de Esquel, haciendo expresa renuncia a otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de folio de 2024.- R. QUIROGA Musidente APA.D Matias F Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel