Ordenanza Municipal N° 157/2024/2024
PRESENTACION ESPONTANEA DE PLANOS DE OBRAS- DEPTO.EJECUTIVO- APROBADO POR MAYORIA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
lo
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 157/2024
TEMA:
PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA DE PLANOS DE OBRAS
CONSTRUIDAS SIN CONOCIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD.
VISTO: Las denuncias por obras
sin permiso de vecinos y las inspecciones
realizadas por el personal dependiente de la Dirección de Obras Particulares
(Expte. 222/24) y
CONSIDERANDO:
Que, en busca de una solución desde la Dirección de Obras Particulares se busca
incentivar la presentación espontánea de planos de obras construidas o en
construcción que se encuentren techadas denominadas "Subsistencia", por parte
de aquellos propietarios que no hayan realizado el correspondiente tramite
municipal en tiempo y forma
Que, dentro de esta modalidad, los planos de subsistencias que se presenten
espontáneamente dentro del plazo que establezca la presente Ordenanza,
quedaran exentos de recargos referidos en el Código Tributario y Ordenanza
Tarifaria, a los propietarios.
Que, los importes por derechos de edificación
serán los mismos que se
encuentran en vigencia para Proyectos hasta la finalización del plazo de la
Ordenanza.
Que, con la implementación de dicha Ordenanza para la presentación de planos
de obras construidas sin conocimiento de la Municipalidad se actualizarán datos
en las respectivas Secretarias y Direcciones internas del municipio.
Que, una vez puesta en vigencia la Ordenanza, y concluida en el plazo que se
establezca, se aplicaran los recargos estipulados en "MEDICION DE HECHOS
EXISTENTES" art. 40º inc. R) de la Ordenanza Tarifaria Vigente.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
ORDENANZA
ART.1°: Establézcase un plazo para la presentación espontánea de planos de
obras, construidas sin el conocimiento de la Municipalidad en propiedades de
indole privadas, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el
30 de SEPTIEMBRE del año 2025.-
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es para obras construidas o en
construcción que se encuentren techadas,
ART.2°: La presentación del expediente se regirá con los métodos vigentes para
tramitaciones de planos según Art. 2.1.3.4 del Código de Edificación
CANOOMO!
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ART. 3º: Los aranceles que deberán abonar para realizar los respectivos trámites
serán los que están en vigencia para cada clase de Edificación que se declare
incluyendo lo determinado en el Art. 40º de la Ordenanza Tarifaria Vigente sin
recargo alguno.
A efectos de aclarar que todo expediente que se encuentre emplazado en el
presente beneficio deberá contar con el respectivo N° de Expediente emitido por
la Dirección de Obras Particulares, con fecha de ingreso límite el día 30 de
SEPTIEMBRE de 2025, plazo máximo indicado en el Art. 1º de la presente
Ordenanza.
ART. 4°: Los expedientes que se encuentren en trámite, podrán acogerse a la
presente Ordenanza para concluir el trámite, caso contrario, una vez vencido el
plazo se devolverá el Expediente al Propietario, según Ordenanza N° 163/14,
perdiendo validez y deberán iniciar el trámite nuevamente, abonando los
Derechos de Edificación con el recargo respectivo.
ART. 5°: Todos los Expedientes de planos que ingresen a partir del 01 de
OCTUBRE del 2025, que tengan superficies a declarar cómo Subsistencia,
abonarán en conceptos de Derechos de Edificación los aranceles que están en
vigencia para cada clase de edificación que se declare según lo determinado en
el Art. 40º de la Ordenanza Tarifaria Vigente, incluido el recargo estipulado en el
inciso R) "MEDICION DE HECHOS EXISTENTES".
ART. 6°: Todos los expedientes que se encuentren en trámite o propiedades que
se notifiquen por deuda de planos a partir del 01 de Enero de 2026, se procederá
a cargar la superficie no aprobada en la Dirección de Obras Particulares al
Sistema de Administración Municipal (SAM), para el cobro de Impuestos
Inmobiliarios, además de cobrar un recargo en los impuestos inmobiliarios de la
parcela según Art. 2º inciso f) de la Ordenanza Tarifaria Vigente, que enuncia: "Se
aplicará una alícuota incremental de treinta por ciento (30%) en el impuesto
inmobiliario a aquellos contribuyentes que no cumpliesen con la aprobación del
expediente de obra". Una vez que se regularice la deuda de planos de la propiedad
se quitará la alícuota mencionada en el Art. 2º inciso f) de la Ordenanza Tarifaria
Vigente.
ART. 7º: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. -
Esquel, 23 de Agosto de 2024.-
Lic. Lorena Anderson
Héctor Ruben Alvarez
Secretaria Legislativa a/c
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 11º Sesión Ordinaria del 2024, bajo
AOR TAN Testa como denana Municipal, redistrese,
Municipal ? cumplido, archívese.
SECRETARIA DE COORDINACION: 29 de Agosto de 2024.
2
Lufs María Aguirre
Secretario Gral de Coordinación
Municipalidad de esque
Matias F. Taccera
intendente
Municipalidad de Esquel