Ordenanza Municipal N° 179/2024/2024
OBLIGATORIEDAD TRANSMISION EN VIVO DE LAS SESIONES LEGISLATIVAS- UNION POR LA PATRIA-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 179/2024
TEMA: OBLIGATORIEDAD DE LA TRANSMISIÓN EN VIVO Y EN DIRECTO DE
LAS SESIONES LEGISLATIVAS- CREACIÓN DEL ARCHIVO DIGITAL DE
SESIONES GRABADAS
VISTO: El proyecto presentado por el Bloque Unión por la Patria, referido a la
obligatoriedad de transmitir en vivo las Sesiones y crear un archivo digital de
Sesiones grabadas (Expte. 42/24), ?
CONSIDERANDO:
El art. 1° de la Constitución Nacional que establece para nuestro país la forma de
gobierno Republicana y Democrática, el art. 65 de la Ley XVI-Nº46 que establece la
publicidad de las sesiones de los Concejos Deliberantes, el art. 29 del Reglamento
Interno del HCD que dispone que las sesiones del Cuerpo serán públicas, el art. 7
del Reglamento del Funcionamiento Interno de la Radio Pública Municipal (creada
por la Ordenanza N° 71/15) y que como anexo | incorpora el reglamento
mencionado, estableciendo que "El Honorable Concejo Deliberante de Esquel
dispondrá de su espacio para la transmisión de sesiones, tanto Ordinarias como
Extraordinaria o de Prórroga, sea en forma completa o parcial, sea en directo o
diferido."
Que, es importante promover la transparencia y participación ciudadana en los
procesos gubernamentales, fundamental para la construcción de una sociedad
democrática.
Que, constituye un derecho de los ciudadanos conocer y participar activamente en
las decisiones que afectan a su comunidad.
Que, conocer los asuntos que se debatan en el Concejo Deliberante propiciarán un
mayor involucramiento y participación de la ciudadanía.
Que, los principios Republicanos (publicidad de los actos de gobierno y la obligación
de los funcionarios públicos de dar cuenta de sus acciones) ? los valores de
W transparencia se refuerzan con la transmisión de las sesiones legislativas.
Que, en la búsqueda de encontrar mayores mecanismos de participación de los
vecinos y vecinas de nuestra Ciudad, conocer el contenido de las sesiones
legislativas es una herramienta de mucha importancia.
Que, el derecho a la
información pública
es un Derecho Humano que busca
promover la transparencia de la gestión pública (Ley Nacional 27.275, Ley de la
Provincia de Chubut I-N° 156) y en este sentido, las sesiones legislativas son actos
del Poder Legislativo Municipal, que deben ser dadas a conocer.
Que, el avance de la tecnologia y la accesibilidad a las platatormas digitales se har
convertido en medios efectivos para la difusión de la información. Con tecnologías
muy sencillas, como la transmisión desde un celular, y a través de portales web (el
mismo
portal
del
. Honorable
Concejo
Deliberante
de
Esquel:
https://www.hcdesquel.com.ar), la aplicación de la transmisión de las sesiones
legislativas resulta posible.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI- 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 10: DISPÓNGASE la obligatoriedad de transmitir en vivo y en directo vía
internet las Sesiones Legislativas (ordinarias, especiales y extraordinarias) de este
Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, difúndase en medios radiales, escritos,
televisivos y digitales la transmisión en vivo, horario y fecha de las mismas, así como
también la ubicación web para poder acceder al archivo filmico de las Sesiones
pasadas.
ART. 2°: La transmisión en vivo y en directo de las Sesiones Legislativas deberán
ser transmitidas de forma continua e ininterrumpida desde el inicio al cierre de las
ART. 3°: La accesibilidad de este servicio deberá ser de carácter gratuito y abierto a
todas las personas que deseen acceder a las Sesiones Legislativas del Honorable
Concejo Deliberante de Esquel, asegurando la adecuada calidad de la misma de
manera que permita individualizar la intervención de todos los legisladores.
ART. 4º: DEBERÁ implementarse la presente Ordenanza a partir del período
Ordinario de Sesiones del año 2025.
ART. 5°- Registrese, comuniquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 6 de septiembre de 2024.-
loul
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
-
AL-ARR
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ah Boca
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión ordinaria del 2024, bajo
Acta N° 18/2024, registrada como Ordenanza N° 179/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de septiembre de 2024.
Luis Maria Agulre
Secrelario Gral. de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matias F. Taccetta
intendente
Municpalidad de Esquel