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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 179/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-09-06
Fecha de Promulgación: 2024-09-17
Ciudad: Esquel, Chubut

OBLIGATORIEDAD TRANSMISION EN VIVO DE LAS SESIONES LEGISLATIVAS- UNION POR LA PATRIA-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 179/2024 TEMA: OBLIGATORIEDAD DE LA TRANSMISIÓN EN VIVO Y EN DIRECTO DE LAS SESIONES LEGISLATIVAS- CREACIÓN DEL ARCHIVO DIGITAL DE SESIONES GRABADAS VISTO: El proyecto presentado por el Bloque Unión por la Patria, referido a la obligatoriedad de transmitir en vivo las Sesiones y crear un archivo digital de Sesiones grabadas (Expte. 42/24), ? CONSIDERANDO: El art. 1° de la Constitución Nacional que establece para nuestro país la forma de gobierno Republicana y Democrática, el art. 65 de la Ley XVI-Nº46 que establece la publicidad de las sesiones de los Concejos Deliberantes, el art. 29 del Reglamento Interno del HCD que dispone que las sesiones del Cuerpo serán públicas, el art. 7 del Reglamento del Funcionamiento Interno de la Radio Pública Municipal (creada por la Ordenanza N° 71/15) y que como anexo | incorpora el reglamento mencionado, estableciendo que "El Honorable Concejo Deliberante de Esquel dispondrá de su espacio para la transmisión de sesiones, tanto Ordinarias como Extraordinaria o de Prórroga, sea en forma completa o parcial, sea en directo o diferido." Que, es importante promover la transparencia y participación ciudadana en los procesos gubernamentales, fundamental para la construcción de una sociedad democrática. Que, constituye un derecho de los ciudadanos conocer y participar activamente en las decisiones que afectan a su comunidad. Que, conocer los asuntos que se debatan en el Concejo Deliberante propiciarán un mayor involucramiento y participación de la ciudadanía. Que, los principios Republicanos (publicidad de los actos de gobierno y la obligación de los funcionarios públicos de dar cuenta de sus acciones) ? los valores de W transparencia se refuerzan con la transmisión de las sesiones legislativas. Que, en la búsqueda de encontrar mayores mecanismos de participación de los vecinos y vecinas de nuestra Ciudad, conocer el contenido de las sesiones legislativas es una herramienta de mucha importancia. Que, el derecho a la información pública es un Derecho Humano que busca promover la transparencia de la gestión pública (Ley Nacional 27.275, Ley de la Provincia de Chubut I-N° 156) y en este sentido, las sesiones legislativas son actos del Poder Legislativo Municipal, que deben ser dadas a conocer. Que, el avance de la tecnologia y la accesibilidad a las platatormas digitales se har convertido en medios efectivos para la difusión de la información. Con tecnologías muy sencillas, como la transmisión desde un celular, y a través de portales web (el mismo portal del . Honorable Concejo Deliberante de Esquel: https://www.hcdesquel.com.ar), la aplicación de la transmisión de las sesiones legislativas resulta posible. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI- 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 10: DISPÓNGASE la obligatoriedad de transmitir en vivo y en directo vía internet las Sesiones Legislativas (ordinarias, especiales y extraordinarias) de este Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, difúndase en medios radiales, escritos, televisivos y digitales la transmisión en vivo, horario y fecha de las mismas, así como también la ubicación web para poder acceder al archivo filmico de las Sesiones pasadas. ART. 2°: La transmisión en vivo y en directo de las Sesiones Legislativas deberán ser transmitidas de forma continua e ininterrumpida desde el inicio al cierre de las ART. 3°: La accesibilidad de este servicio deberá ser de carácter gratuito y abierto a todas las personas que deseen acceder a las Sesiones Legislativas del Honorable Concejo Deliberante de Esquel, asegurando la adecuada calidad de la misma de manera que permita individualizar la intervención de todos los legisladores. ART. 4º: DEBERÁ implementarse la presente Ordenanza a partir del período Ordinario de Sesiones del año 2025. ART. 5°- Registrese, comuniquese, y cumplido, archívese. Esquel, 6 de septiembre de 2024.- loul Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel - AL-ARR Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ah Boca Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 18/2024, registrada como Ordenanza N° 179/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de septiembre de 2024. Luis Maria Agulre Secrelario Gral. de Coordinación Municipalidad de Esquel Matias F. Taccetta intendente Municpalidad de Esquel