Ordenanza Municipal N° 182/2024/2024
CONDONACION Y EXIMICION DEUDA IMPUESTOS INMOBILIARIOS- SR. FLORENTINO MILLANAO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 182/2024
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
VISTO: La presentación realizada por el Sr. Florentino Millanao (Expte. 107/21) y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Millanao solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la
deuda que mantiene con la Municipalidad de Esquel en concepto de Impuesto
inmobiliario, dado que, cuenta con escasos recursos económicos percibiendo una
jubilación mínima.
Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 inc. 8 establece que, se
encuentran exentos del pago del impuesto inmobiliario por la única unidad
habitacional tanto a los jubilados como a los pensionados.
Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el
trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no
existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad
de condonar la misma y eximirlo del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a
los fines que el contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites
correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con
anterioridad.
Que, por todo lo expuesto, la Comisión de Hacienda del HCD, decide emitir
-despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente.
ORDENANZA
ART. 1º: CONDONASE al Sr. Florentino Millanao DNI: 12.616.930 la totalidad de lo
adeudado en concepto de impuesto inmobiliario hasta la fecha de promulgación de
la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como Objeto
10014034.
ART. 2°: EXÍMASE al Sr. Millanao del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha
de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el
inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art
98 de la Ordenanza N° 201/23
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ART. 3°: NOTIFIQUESE al Sr. Millanao que, en el mes de diciembre de cada año
deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante
el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrarse dentro de lo establecido en el
Art. 98 de la Ordenanza N° 201/23.
ART. 4°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 6 de septiembre de 2024.-
lown
_Lic. Lorena Anderson
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
ALVAREZ.
Masti
Héctor Rubén Alvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión ordinaria del 2024, bajo
Acta N° 18/2024, registrada como Ordenanza N° 172/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de septiembre de 2024.
) 4.
Luis Maria Aguirre
Secretario Gral, de Coordinación
Manicipalidad de Esquel
Matias F. Faccotte
Intenderte
Municipalidad de Esquel