Ordenanza Municipal N° 198/2024/2024
AUTORIZA COMODATO-RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y SECRETARIA DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE CHUBUT- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración de/ 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 198/2024
TEMA: AUTORIZA COMODATO - RATIFICACION CONVENIO
VISTO: El convenio remitido por el Departamento Ejecutivo suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y la Secretaría de Ambiente y control del Desarrollo
sustentable de la provincia del Chubut (Expte. 182/24) y,
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio tiene como finalidad que, la Municipalidad de Esquel
(comodatario) acepta del comodante una máquina chipeadora la cual será utilizada
en el vivero de la Municipalidad de Esquel.
Que, dicho convenio se pacta por el término de diez años contados a partir de la
suscripción del mismo, renovándose automáticamente por igual periodo de tiempo.
Que, el Sr. Intendente Municipal, no tiene competencia para celebrar contratos de
comodato, en virtud de lo establecido en el art. 1535 del Código Civil y Comercial de
la Nación, salvo que tenga facultades expresas para ello.
Que, por lo expuesto, corresponde al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de
Esquel autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar este contrato de
comodato en forma expresa y luego proceder a la ratificación de dicho convenio para
dar cumplimiento al principio de legalidad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
ORDENANZA
ART. 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un contrato
de comodato con la Secretaría de Ambiente y control del Desarrollo Sustentable de
la Provincia del Chubut, a los efectos de que la Municipalidad de Esquel
(comodatario) reciba en comodato gratuito de la parte comodante una máquina
chipeadora marca Deisa Modelo CH075E, la cual será utilizada en el vivero
municipal de Esquel.
ART. 2°: RATIFICASE en todos sus términos, el convenio suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y la Secretaria de Ambiente y control del desarrollo
sustentable de la provincia del Chubut, sobre la entrega en comodato de una
máquina chipeadora que será utilizada en el vivero Municipal de Esquel, el cual se
adjunta como Anexo I de la presente.
ART. 3: Registrese, comuniquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 06 de septiembre de 2024.-
1C. Lorena Anderson
Héctor Rubén Álvarez
Secretaria Legislatipa a/c
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión opinaria del 2024, bajo
Acta N° 18/2024, registrada como Ordenanza N° 198/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de septiembre de 2024
Luis Marla Aguire
Secretario Gral. de Coerdinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
ANEAU_
ORD. N° 198/24
FOLIO
Nº.
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CONTRATO DE COMODATO
Entre LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el Sr.
Intendente, Cdor. Matías Federico TACCETTA, con domicilio legal en calle
Bartolomé Mitre N° 524 de la ciudad de Esquel, en adelante "EL COMODATARIO",
por una parte y por la otra la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CONTROL DEL
* DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia del Chubut, representada en este
acto por el Sr. Secretario, Dr. Juan José RIVERA, D.N.I. N° 23.905.162, con domicilio
en Hipólito Yrigoyen N° 42 de la ciudad de Rawson, en adelante "EL COMODANTE"
convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato que se regirá por las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El COMODANTE da en comodato gratuito al COMODATARIO, y éste
acepta de conformidad una "MAQUINA CHIPEADORA MARCA DEISA MODELO
CH0750E" la cual será utilizada en el Vivero Municipal de Esquel.
SEGUNDA: El plazo de vigencia del comodato se pacta por el término de 10 años
contados desde la fecha de suscripción del presente, renovándose de forma automática
por igual periodo salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes,
debiendo para ello notificar fehacientemente a la otra con una antelación de sesenta (60)
días.-Sin perjuicio de ello,
"EL COMODATARIO" deberá restituir
a requerimiento
formal y expreso por parte de "EL COMODANTE", dentro de los sesenta (60) días de
recibida la notificación en el domicilio indicado en el presente, o en el mayor plazo que
"EL COMODANTE" hubiere expresamente dispuesto.
En el
caso indicado
anteriormente, "EL COMODATARIO" deberá restituir la máquina en el estado en el
que se encuentra--
TERCERA: Los gastos de mantenimiento, costo de conservación y/o reparaciones que
pudieran existir por el normal uso en relación a la máquina chipeadora serán a cargo del
"COMODATARIO".
CUARTA: "EL COMODANTE" podrá requerir a "EL COMODATARIO" información
respecto al destino y uso del bien entregado en comodato.-
QUINTA: A todos los efectos judiciales que pudieran surgir, las Partes se someten
expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Esquel,
Provincia del Chubut, renunciando a todo fuero o jurisdicción especial que les pudiere
corresponder. Asimismo, constituyen domicilio legal en los indicados al principio del
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun sólo
efecto, recibiéndolo el COMODANTE y el COMODATARIO de plena conformidad, en
la ciudad de
días del mes de
Matías F. Taccetta
intendente
Municipalidad de Esquel
Dr. JUAN JO
Secretaria de Ambiente y
Controldel Desarrolo Sustentable