Ordenanza Municipal N° 203/2024/2024
RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y LA ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HLy.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N°º203/2024
TEMA: RATIFICACION CONVENIO
VISTO: El convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Administración de
Vialidad Provincial (Expte. 273/24) y,
CONSIDERANDO
Que, el Convenio mencionado en el Visto establece que Vialidad proveerá de acuerdo
a su disponibilidad, cien mil ochocientos (100.800) adoquines de hormigón.
Que el destino de los mismos será la pavimentación de las siguientes arterias: 1)
O'Higgins entre Av. Perón y Vuelta de Obligado, 2) Alsina, entre Av. Yrigoyen y Owen
Jones y 3) Pasaje Pacheco entre Av. Alvear y Alsina.
Que, la Municipalidad se hará cargo del transporte, movimiento de suelo y mano de
obra para la colocación de adoquines, como así también de la devolución de la totalidad
de tarimas que demande el transporte del presente convenio.
Que, la Municipalidad aportará mensualmente y en treinta y seis (36) cuotas
consecutivas el valor de cien mil ochocientos adoquines a un valor de pesos doscientos
ochenta y cinco (285,00) cada uno.
Que, por lo expuesto, corresponde ratificar el Convenio suscripto entre la Municipalidad
de Esquel y la Administración de Vialidad Provincial.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos, el convenio de obra suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y la Administración de Vialidad Provincial el día 26 de julio de
2024, el cual se adjunta como Anexo I de la presente.
ART. 2°: Registrese, comuniquese y, cumplido, archivese.
Esquel, 13 de Septiembre de 2024.-
????
tic. Lorena Anderson
Héctor Rubén Alvarez
Secretaria Legislativa a/c
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4° Sesión Especial del 2024, bajo Acta
N° 19/2024, registrada como Ordenanza N° 203/2024
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese,
, dese al Boletín
Municipal y cumplido archivese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN.. 17 de septiembre de 2024.
Luis María Aguirre
Secretario Gral. de Coordinación
Municionlidad de
Mattes F. Tacpétta
Municipatinente squal
REPUBLICA ARGENTINA
Provincia del CHUBUT
SÉCRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
ENERGIA Y PLANIFICACIÓN
Administración de Vialidad Provincial
DIREC
305 AGO 2024
elucion
IMPUESTO
NCION SUBJET
Vall
GON
220631
FERF.
26/01
PRESENT.# 05/09
RECEPTORIA Nº6
de frgen
RAWSON - CHUBUT
En la Ciudad de Esquel, de la Provincia del Chubut, a los.26o. días del mes de JUU del año
2024, entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, con domicilio legal en Love
Jones Parry N° 533 de la ciudad de Rawson, representada en este acto por su PRESIDENTE,
Cdor. Hernán Jesús TORTOLA, por una parte, en adelante, la ADMINISTRACIÓN y por la
otra la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, con domicilio legal en Calle Bartolomé Mitre N° 524
de la ciudad de Esquel, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE, Cdor. Matias
Federico TACCETTA, en adelante la MUNICIPALIDAD convienen en celebrar el presente
convenio que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD pavimentará con adoquines de hormigón provistos por la
planta de la ADMINISTRACIÓN, las siguientes Calles I) O'Higgins entre Av. Perón y Vuelta de
Obligado, 2) Alsina entre Av. Yrigoyen y Owen Janes y 3)Pasaje Pacheco entre Av. Alvear y
Alsina, con una superficie total a pavimentar de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS (2.520 m'), que se individualiza en el planos presentados por la
MUNICIPALIDAD que como ANEXO 1, pasa a formar parte del presente.-
SEGUNDA: La ADMINISTRACIÓN proveerá de acuerdo
a la disponibilidad, a la
MUNICIPALIDAD CIEN MIL OCHOCIENTOS (100.800) adoquines de hormigón puestos en la
Fábrica de Trevelin.--
TERCERA: La MUNICIPALIDAD se hará cargo del transporte, movimiento de suelo y mano de
obra para la colocación de los adoquines.--
CUARTA: La MUNICIPALIDAD se hará cargo de la devolución de la totalidad de las tarimas
que demande el transporte del presente convenio. -
QUINTA: La MUNICIPALIDAD aportará mensualmente y en treinta y seis (36) cuotas
consecutivas el valor de CIEN MIL OCHOCIENTOS (100.800 )adoquines que demanda la
realización de dicha obra, a partir de la firma del presente Convenio. A los efectos de los
cálculos del monto a aportar, se fija precio al adoquín en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO ($285,00). El valor del adoquín se actualizará en forma mensual en el mismo porcentual
de variación que tenga el precio de la bolsa de cemento, que informa la Secretaría de
Infraestructura Energía y Planificación a través de la tabla de precios locales en el código
Dr. JOSE LUIS SARRIES
1. IS.45. Se tomará como mes base para el cálculo de la actualización la fecha del presente
ASESOR LEonvenio
Administración Vialidad Provincial
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SI FIRMAN TRES (3) EJEMPLARES DE UN MISMO
TENOR Y A UN SOLO EFECTO EN EL LUGAR Y FECHA INDICADO EN EL
ENCABEZADO.
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Vialidad Provincial
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