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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 204/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-09-13
Fecha de Promulgación: 2024-09-17
Ciudad: Esquel, Chubut

AUTORIZA COMODATO- RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y MUNICIPALIDAD DE RAWSON- DEPTO. EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HLy. ESQUI H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 204/2024 TEMA: ÄUTORIZA COMODATO - RATIFICACION CONVENIO VISTO: El convenio remitido por el Departamento Ejecutivo suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Municipalidad de Rawson (Expte. 183/24) y, CONSIDERANDO Que, dicho convenio tiene como finalidad que, la Municipalidad de Esquel en carácter de comodante, entregue en comodato gratuito a la Municipalidad de Rawson una bloquera de adoquines para ser utilizada en dicha jurisdicción para la producción de adoquines. Que, quedan a cargo del Comodatario todos los gastos que demande la conservación y mantenimiento del bien, estableciéndose un plazo de duración de 4 años contados a partir de la suscripción del mismo, renovándose automáticamente por igual período de tiempo. Que, el Sr. Intendente Municipal, no tiene competencia para celebrar contratos de comodato, en virtud de lo establecido en el art. 1535 del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo que tenga facultades expresas para ello. Que, por lo expuesto, corresponde al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar este contrato de comodato en forma expresa y luego proceder a la ratificación de dicho convenio para dar cumplimiento al principio de legalidad POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la ORDENANZA ART. 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer entrega en comodato a la Municipalidad de Rawson, el bien: *una bloquera de adoquines identificada como: marca Rauzi, Modelo BRS, fabricada por Recomar Equipos para la construcción S.A, en los términos del art. 1535 del C.C. y C. de la Nación. ART. 2°: RATIFICASE en todos sus términos, el convenio DE COMODATO suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Municipalidad de Rawson, el cual se adjunta como Anexo I de la presente. ART. 3°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 13 de Septiembre de 2024.- lave Aluana Phac Héctor Rubén Álvarez Secretaria Legislativa a/c Presidente H. Conceio Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4º Sesión especial del 2024, bajo Acta N° 19/2024, registrada como Ordenanza Nº204/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de septiembre de 2024. Luis María Agutire Secretario Gral: de Coordinacion Municipalidad de Esquel Marias F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel : 90. N° * CONTRATO DE COMODATO MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ESQUEL MUNICPALIDAD DE LA CIUDAD DE RAWSON fronter La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ESQUEL en este acto representada por el Señor Matías Taccetta, con D.N.I. N° 26.250.195 en su carácter de Intendente Municipal, constituyendo domicilio a los efectos del presente en Bartolomé Mitre N° 524 de la ciudad de Esquel, Provincial del Chubut, en adelante llamado el COMODANTE por una parte y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RAWSON representada en este acto por el Señor Damián Biss, con D.N.I. N° 27.604.787, en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio legal en Mariano Moreno N° 650 de la ciudad de Rawson, en adelante el COMODATARIO, convienen a celebrar el presente Contrato de Comodato, el que se regirá por las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan y supletoriamente por lo normado en el Artículo N° 1533 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación: ANTECEDENTES: El Intendente Municipal de Rawson, ha establecido como política de estado para su jurisdicción, cubrir las necesidades básicas con el menor costo posible y en virtud a ello ha tomado la decisión de pavimentar o adoquinar las calles, con el fin de mejorar la viabilidad y accesos a escuelas, centros comunitarios, centros de salud, predios deportivos y distintos barrios o asentamientos existentes y/o nuevos en la ciudad. Para ello, junto a sús colaboradores, ha gestionado ante la Municipalidad de Esquel la adquisición, a título gratuito, de una máquina para producir adoquines. La Municipalidad de Esquel ha puesto a disposición dicha máquina en carácter de préstamo con los recaudos necesarios para su aprovechamiento, cuidado y conservación de la misma, por lo que hace necesario confeccionar el presente contrato. PRIMERA: El COMODANTE entrega en Comodato Gratuito al COMODATARIO una ría Jesús BALCAZI Je hemisuavobloquera de adoquines identificada como Marca RAUZI, Modelo BRS3, fabricada por Hespaidad de RaS' RECOMAR EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. EI COMODATARIO recibe el bien otorgado en este mismo acto, en el estado en que se encuentra, lo que declara conocer y aceptar. Se anexa al presente Contrato, copia simple del Informe Técnico elaborado a pedido del COMODANTE, con el fin de dar a conocer las características y el estado del bien a otorgar. SEGUNDA: El bien entregado en comodato será utilizado por la Municipalidad de Rawson únicamente, para la producción de adoquines que utilizará para obras públicas en su ejido municipal. La tenencia material del bien comodatado estará a cargo del responsable de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de dicha municipalidad TERCERA: EI COMODATARIO se compromete a realizar la correcta utilización del bien dado en comodato, no pudiendo alterar la funcionalidad del mismo. El incumplimiento a dicha obligación por parte del COMODATARIO habilitará al COMODANTE a rescindir el presente contrato y a exigir la inmediata restitución del referido bien, pudiendo reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados.. lay. CUARTA: Quedan a cargo del COMODATARIO todos los gastos normales que demande la conservación y mantenimiento del bien. Todas las contribuciones normales y servicios que graven el bien otorgado serán a cargo del COMODATARIO y el COMODANTE podrá exigir el pago, si no-fueran puntualmente abonados, con excepción de los gastos extraordinarios motivados en la reparación del bien dado en comodato que se deban a defectos o vicios originarios del bien, como ser por ejemplo mal funcionamiento del mismo. Todas aquellas reparaciones que deban efectuarse en el bien quedarán a exclusivo cargo COMODATARIO QUINTA: Será causal de rescisión del presente contrato el abandono del bien, su mal uso, o el incumplimiento de las obligaciones que tiene el COMODATARIO, en esos casos el COMODANTE podrá exigir la devolución de la máquina de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera. También el contrato podrá rescindirse en cualquier momento por acuerdo de partes o por voluntad unilateral del COMODATARIO.. SEXTA: La finalización o rescisión del presente no generará derecho a las partes a reclamar suma alguna por indemnización, con excepción del supuesto contemplado en las cláusulas tercera y quinta del presente contrato.. SEPTIMA: El presente contrato será válido por el plazo de CUATRO (4) AÑOS y comenzará su vigencia a contar desde la firma del presente, renovándose automáticamente por igual período de tiempo, salvo que sea rescindido en forma expresa por alguna de las partes, quienes deberán instrumentarlo por escrito debiendo notificar fehacientemente a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días. OCTAVA: Producida la finalización del comodato, el COMODATARIO deberá hacer inmediata entrega del bien otorgado al COMODANTE, sin necesidad de requerimienta. Mora Jesus BALCAZA Coord Asurios Administrativos alguno de su parte, prestando éste expresa conformidad por escrito ASESÓRI?LEGAL Municioalidad de Rawson NOVENA: El COMODATARIO está obligado a poner toda la diligencia en la conservación del bien otorgado, entendiendo que esto involucra no solo los gastos de mantenimiento del bien sino que además es responsable de los accidentes producidos con y/o por el uso de la máquina, tanto al daño que se le ocasione a las personas encargadas de su manejo como a terceros. El COMODATARIO solo quedará eximido de responsabilidad por todo daño o pérdida total o parcial que sufra la cosa comodatada y/o sus accesorios en los casos de catástrofe, casos fortuitos o de fuerza mayor, o por culpa de un tercero por el que el comodatario no debía responder.. DÉCIMA: EI COMODANTE, se obliga a responder por los daños causados por los vicios ocultos de la cosa y que hayan sido ocultados al COMODATARIO. DÉCIMO PRIMERA: Para todos los efectos legales derivados de la ejecución del presente contrato, las partes constituyen como domicilios legales y especiales, los indicados en el presente documento, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rawson para dirimir sus eventuales controversias y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.