Ordenanza Municipal N° 204/2024/2024
AUTORIZA COMODATO- RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y MUNICIPALIDAD DE RAWSON- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HLy.
ESQUI
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 204/2024
TEMA: ÄUTORIZA COMODATO - RATIFICACION CONVENIO
VISTO: El convenio remitido por el Departamento Ejecutivo suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y la Municipalidad de Rawson (Expte. 183/24) y,
CONSIDERANDO
Que, dicho convenio tiene como finalidad que, la Municipalidad de Esquel en carácter
de comodante, entregue en comodato gratuito a la Municipalidad de Rawson una
bloquera de adoquines para ser utilizada en dicha jurisdicción para la producción de
adoquines.
Que, quedan a cargo del Comodatario todos los gastos que demande la conservación
y mantenimiento del bien, estableciéndose un plazo de duración de 4 años contados
a partir de la suscripción del mismo, renovándose automáticamente por igual período
de tiempo.
Que, el Sr. Intendente Municipal, no tiene competencia para celebrar contratos de
comodato, en virtud de lo establecido en el art. 1535 del Código Civil y Comercial de
la Nación, salvo que tenga facultades expresas para ello.
Que, por lo expuesto, corresponde al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de
Esquel autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar este contrato de
comodato en forma expresa y luego proceder a la ratificación de dicho convenio para
dar cumplimiento al principio de legalidad
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
ORDENANZA
ART. 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer entrega en
comodato a la Municipalidad de Rawson, el bien: *una bloquera de adoquines
identificada como: marca Rauzi, Modelo BRS, fabricada por Recomar Equipos para la
construcción S.A, en los términos del art. 1535 del C.C. y C. de la Nación.
ART. 2°: RATIFICASE en todos sus términos, el convenio DE COMODATO suscripto
entre la Municipalidad de Esquel y la Municipalidad de Rawson, el cual se adjunta
como Anexo I de la presente.
ART. 3°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 13 de Septiembre de 2024.-
lave
Aluana
Phac
Héctor Rubén Álvarez
Secretaria Legislativa a/c
Presidente
H. Conceio Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4º Sesión especial del 2024, bajo Acta
N° 19/2024, registrada como Ordenanza Nº204/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de septiembre de 2024.
Luis María Agutire
Secretario Gral: de Coordinacion
Municipalidad de Esquel
Marias F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
: 90. N°
* CONTRATO DE COMODATO
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ESQUEL
MUNICPALIDAD DE LA CIUDAD DE RAWSON
fronter
La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ESQUEL en este acto representada por el
Señor Matías Taccetta, con D.N.I. N° 26.250.195 en su carácter de Intendente Municipal,
constituyendo domicilio a los efectos del presente en Bartolomé Mitre N° 524 de la ciudad de
Esquel, Provincial del Chubut, en adelante llamado el COMODANTE por una parte y por la
otra, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RAWSON representada en este acto por
el Señor Damián Biss, con D.N.I. N° 27.604.787, en su carácter de Intendente Municipal, con
domicilio legal en Mariano Moreno N° 650 de la ciudad de Rawson, en adelante el
COMODATARIO, convienen a celebrar el presente Contrato de Comodato, el que se regirá
por las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan y supletoriamente por lo
normado en el Artículo N° 1533 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de
la Nación:
ANTECEDENTES: El Intendente Municipal de Rawson, ha establecido como política de
estado para su jurisdicción, cubrir las necesidades básicas con el menor costo posible y en
virtud a ello ha tomado la decisión de pavimentar o adoquinar las calles, con el fin de mejorar
la viabilidad y accesos a escuelas, centros comunitarios, centros de salud, predios deportivos y
distintos barrios o asentamientos existentes y/o nuevos en la ciudad. Para ello, junto a sús
colaboradores, ha gestionado ante la Municipalidad de Esquel la adquisición, a título gratuito,
de una máquina para producir adoquines. La Municipalidad de Esquel ha puesto a disposición
dicha máquina en carácter de préstamo con los recaudos necesarios para su aprovechamiento,
cuidado y conservación de la misma, por lo que hace necesario confeccionar el presente
contrato.
PRIMERA: El COMODANTE entrega en Comodato Gratuito al COMODATARIO una
ría Jesús BALCAZI
Je hemisuavobloquera de adoquines identificada como Marca RAUZI, Modelo BRS3, fabricada por
Hespaidad de RaS' RECOMAR EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. EI COMODATARIO recibe el
bien otorgado en este mismo acto, en el estado en que se encuentra, lo que declara conocer y
aceptar. Se anexa al presente Contrato, copia simple del Informe Técnico elaborado a pedido
del COMODANTE, con el fin de dar a conocer las características y el estado del bien a
otorgar.
SEGUNDA: El bien entregado en comodato será utilizado por la Municipalidad de Rawson
únicamente, para la producción de adoquines que utilizará para obras públicas en su ejido
municipal. La tenencia material del bien comodatado estará a cargo del responsable de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos de dicha municipalidad
TERCERA: EI COMODATARIO se compromete a realizar la correcta utilización del bien
dado en comodato, no pudiendo alterar la funcionalidad del mismo. El incumplimiento a
dicha obligación por parte del COMODATARIO habilitará al COMODANTE a rescindir el
presente contrato y a exigir la inmediata restitución del referido bien, pudiendo reclamar
judicialmente los daños y perjuicios ocasionados..
lay.
CUARTA: Quedan a cargo del COMODATARIO todos los gastos normales que demande la
conservación y mantenimiento del bien. Todas las contribuciones normales y servicios que
graven el bien otorgado serán a cargo del COMODATARIO y el COMODANTE podrá exigir
el pago, si no-fueran puntualmente abonados, con excepción de los gastos extraordinarios
motivados en la reparación del bien dado en comodato que se deban a defectos o vicios
originarios del bien, como ser por ejemplo mal funcionamiento del mismo. Todas aquellas
reparaciones que deban efectuarse en el
bien quedarán a exclusivo cargo
COMODATARIO
QUINTA: Será causal de rescisión del presente contrato el abandono del bien, su mal uso, o
el incumplimiento de las obligaciones que tiene el COMODATARIO, en esos casos el
COMODANTE podrá exigir la devolución de la máquina de acuerdo a lo establecido en la
cláusula tercera. También el contrato podrá rescindirse en cualquier momento por acuerdo de
partes o por voluntad unilateral del COMODATARIO..
SEXTA: La finalización o rescisión del presente no generará derecho a las partes a reclamar
suma alguna por indemnización, con excepción del supuesto contemplado en las cláusulas
tercera y quinta del presente contrato..
SEPTIMA: El presente contrato será válido por el plazo de CUATRO (4) AÑOS y
comenzará su vigencia a contar desde la firma del presente, renovándose automáticamente por
igual período de tiempo, salvo que sea rescindido en forma expresa por alguna de las partes,
quienes deberán instrumentarlo por escrito debiendo notificar fehacientemente a la otra parte
con una anticipación de treinta (30) días.
OCTAVA: Producida la finalización del comodato, el COMODATARIO deberá hacer
inmediata entrega del bien otorgado al COMODANTE, sin necesidad de requerimienta. Mora Jesus BALCAZA
Coord Asurios Administrativos
alguno de su parte, prestando éste expresa conformidad por escrito
ASESÓRI?LEGAL
Municioalidad de Rawson
NOVENA: El COMODATARIO está obligado a poner toda la diligencia en la conservación
del bien otorgado, entendiendo que esto involucra no solo los gastos de mantenimiento del
bien sino que además es responsable de los accidentes producidos con y/o por el uso de la
máquina, tanto al daño que se le ocasione a las personas encargadas de su manejo como a
terceros. El COMODATARIO solo quedará eximido de responsabilidad por todo daño o
pérdida total o parcial que sufra la cosa comodatada y/o sus accesorios en los casos de
catástrofe, casos fortuitos o de fuerza mayor, o por culpa de un tercero por el que el
comodatario no debía responder..
DÉCIMA: EI COMODANTE, se obliga a responder por los daños causados por los vicios
ocultos de la cosa y que hayan sido ocultados al COMODATARIO.
DÉCIMO PRIMERA: Para todos los efectos legales derivados de la ejecución del presente
contrato, las partes constituyen como domicilios legales y especiales, los indicados en el
presente documento, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales de la
ciudad de Rawson para dirimir sus eventuales controversias y renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o jurisdicción.