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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 220/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-09-20
Fecha de Promulgación: 2024-09-26
Ciudad: Esquel, Chubut

ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES Y REGISTRO MUNICIPAL DE ESPACIOS INDEPENDIENTES- DEPTO.EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 220/2024 TEMA: ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES Y REGISTRO MUNICIPAL DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES VISTO: La necesidad de crear la Categoría de Espacio Cultural Independiente (en adelante, "ECI") y el Registro Municipal de Espacios Culturales Independientes (en adelante, "REMECI"), bajo la órbita de la Subsecretaría de Cultura, o quien en el futuro la reemplace, con el objeto de categorizar con carácter vinculante, como instancia previa a la habilitación de los ECI y, CONSIDERANDO: Que, no existe figura legal en el Municipio de la Ciudad de Esquel que reconozca las actividades desarrolladas por los espacios culturales no gubernamentales; Que, las ordenanzas municipales y sus estamentos establecen exclusivamente las condiciones de habilitación comercial, sin contemplar figura diferenciada alguna; Que, es el Estado el órgano responsable de garantizar el acceso al derecho a la cultura en el marco del desarrollo y participación comunitaria para el fortalecimiento de la vida en democracia; Que, las producciones culturales contribuyen al bienestar social, al desarrollo de los valores de la comunidad local y al fortalecimiento de la actividad turística y comercial de la localidad; Que, el reconocimiento de la creación de espacios culturales independientes habilita la diversificación de ámbitos específicos y técnicamente adaptados para el desarrollo de la actividad artístico-cultural y descomprime la demanda sobre los espacios estatales; Que, los espacios culturales independientes vienen a potenciar la actividad cultural en articulación con los ámbitos estatales; Que, es necesario avanzar en la conformación de un Registro de Espacios Culturales Independientes que permita ampliar el conocimiento de nuestras producciones culturales y, a través de este, diseñar políticas públicas que potencien el desarrollo de los mismos; Que, debe garantizarse el derecho al funcionamiento bajo normas de seguridad de los Espacios Culturales contemplando sus particularidades como espacios no comerciales; Que, los Espacios Culturales Independientes no producen lucro equiparable a locales, establecimientos, oficinas, actividad comercial, industrial, agropecuaria, de servicios, de transporte de personas y/o cosas, de intermediación, compra y venta en general u otras actividades asimilables a ellas y por tanto deben contar con una regulación tributaria diferenciada. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: DENOMINACIÓN. DENOMÍNASE bajo la Categoría de Espacio Cultural Independiente (ECI) a aquellos espacios no convencionales, experimentales o multifuncionales que desarrollen en forma sostenida actividades de producción, formación, investigación, y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones: artes escénicas (danza, teatro, artes circenses), música, artes plásticas, diseño, literatura, medios audiovisuales, exhibiciones de artes visuales, proyecciones multimedia, charlas, conferencias, educación artística y cultural, educación popular, espacios de promoción del patrimonio cultural material e inmaterial, sala de ensayo, otras expresiones culturales y cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura; como así también actividades de carácter comunitario y solidarias que contemplen la asistencia de público hasta de doscientas (200) localidades. ART. 2°: EXCLUSIONES. Quedan expresamente excluidos de esta Ordenanza aquellos establecimientos cuya actividad principal no tenga por objeto la producción, investigación y promoción del arte y la cultura. ART. 3°: LOS ASPIRANTES a habilitar un ECI, podrán ser personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de propietarios, o locatarios, o comodatarios, o permisionarios de uso fiscal del inmueble donde se pretende desarrollar la actividad. ART.4°: REGISTRO MUNICIPAL DE ESPACIOS CULTURALES. Créase el Registro Municipal de Espacios Culturales Independientes (REMECI) bajo la órbita de la Subsecretaría de Cultura, o quien en el futuro la reemplace, con el objeto de elevar propuestas de gestión en las problemáticas comunes de dichas organizaciones y garantizar el acceso a los derechos y obligaciones que sean establecidos en la presente Ordenanza. El REMECI será de acceso público y visible incorporándose a la ordenanza N°151/2023. ART. 5°: INSCRIPCIÓN. Los ECI deberán inscribirse en el REMECI creado en el artículo 4° mediante la presentación del formulario que acompaña como Anexo / de la presente. Dicha inscripción será gratuita, deberán presentar los siguientes requisitos: a) un nombre de fantasía; b) DESIGNAR UNA persona física o jurídica como representante ante la autoridad de aplicación; c) acreditación de propiedad, locación, comodato, tenencia de hecho, y /o cualquier otra forma legal de ejercicio de la administración del ECI; d) memoria descriptiva detallada de todas las actividades a desarrollar, sus características y espacios previstos para las mismas; e) capacidad máxima de personas de acuerdo con la clasificación detallada en el artículo 6°; ART. 6°: CLASIFICACIÓN DE LOS ECI. Los establecimientos denominados genéricamente ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES (ECI) serán clasificados de la siguiente manera: - Clase "A": Establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en el artículo 1°, cuya capacidad máxima es de DOSCIENTAS (200) personas. - Clase "B": Establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en el artículo 1°, cuya capacidad máxima es de CIEN (100) personas. - Clase "C": Establecimiento que realice las actividades culturales definidas en el artículo 1°, cuya capacidad máxima es de CINCUENTA (50) personas. ART. 7°: REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y EXIMICIONES. Los ECI deberán cumplimentar los siguientes requisitos constructivos frente a la Dirección de Obras Particulares: