Ordenanza Municipal N° 220/2024/2024
ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES Y REGISTRO MUNICIPAL DE ESPACIOS INDEPENDIENTES- DEPTO.EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 220/2024
TEMA:
ESPACIOS
CULTURALES INDEPENDIENTES Y
REGISTRO
MUNICIPAL DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES
VISTO: La necesidad de crear la Categoría de Espacio Cultural Independiente (en
adelante, "ECI") y el Registro Municipal de Espacios Culturales Independientes (en
adelante,
"REMECI"), bajo la órbita de la Subsecretaría de Cultura, o quien en el
futuro la reemplace, con el objeto de categorizar con carácter vinculante, como
instancia previa a la habilitación de los ECI y,
CONSIDERANDO:
Que, no existe figura legal en el Municipio de la Ciudad de Esquel que reconozca
las actividades desarrolladas por los espacios culturales no gubernamentales;
Que, las ordenanzas municipales y sus estamentos establecen exclusivamente las
condiciones de habilitación comercial, sin contemplar figura diferenciada alguna;
Que, es el Estado el órgano responsable de garantizar el acceso al derecho a la
cultura en el marco del desarrollo y participación comunitaria para el
fortalecimiento de la vida en democracia;
Que, las producciones culturales contribuyen al bienestar social, al desarrollo de
los valores de la comunidad local y al fortalecimiento de la actividad turística y
comercial de la localidad;
Que, el reconocimiento de la creación de espacios culturales independientes
habilita la diversificación de ámbitos específicos y técnicamente adaptados para el
desarrollo de la actividad artístico-cultural y descomprime la demanda sobre los
espacios estatales;
Que, los espacios culturales independientes vienen a potenciar la actividad cultural
en articulación con los ámbitos estatales;
Que, es necesario avanzar en la conformación de un Registro de Espacios
Culturales Independientes que permita ampliar el conocimiento
de nuestras
producciones culturales y, a través de este, diseñar políticas públicas que
potencien el desarrollo de los mismos;
Que, debe garantizarse el derecho al funcionamiento bajo normas de seguridad de
los Espacios Culturales contemplando sus particularidades como espacios no
comerciales;
Que, los Espacios Culturales Independientes no producen lucro equiparable a
locales, establecimientos, oficinas, actividad comercial, industrial, agropecuaria, de
servicios, de transporte de personas y/o cosas, de intermediación, compra y venta
en general u otras actividades asimilables a ellas y por tanto deben contar con una
regulación tributaria diferenciada.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: DENOMINACIÓN. DENOMÍNASE bajo la Categoría de Espacio Cultural
Independiente (ECI) a aquellos espacios no convencionales, experimentales o
multifuncionales que desarrollen en forma sostenida actividades de producción,
formación, investigación, y promoción del arte y la cultura en sus diversas
manifestaciones: artes escénicas (danza, teatro, artes circenses), música, artes
plásticas, diseño, literatura, medios audiovisuales, exhibiciones de artes visuales,
proyecciones multimedia, charlas, conferencias, educación artística y cultural,
educación popular, espacios de promoción del patrimonio cultural material e
inmaterial, sala de ensayo, otras expresiones culturales y cualquier actividad de
carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e
intangibles del arte y la cultura; como así también actividades de carácter
comunitario y solidarias que contemplen la asistencia de público hasta de
doscientas (200) localidades.
ART. 2°: EXCLUSIONES. Quedan expresamente excluidos de esta Ordenanza
aquellos establecimientos cuya actividad principal no tenga por objeto la
producción, investigación y promoción del arte y la cultura.
ART. 3°: LOS ASPIRANTES a habilitar un ECI, podrán ser personas físicas o
jurídicas que revistan la calidad de propietarios, o locatarios, o comodatarios, o
permisionarios de uso fiscal del inmueble donde se pretende desarrollar la
actividad.
ART.4°: REGISTRO MUNICIPAL DE ESPACIOS CULTURALES. Créase el
Registro Municipal de Espacios Culturales Independientes (REMECI) bajo la órbita
de la Subsecretaría de Cultura, o quien en el futuro la reemplace, con el objeto de
elevar propuestas de gestión en las problemáticas comunes de dichas
organizaciones y garantizar el acceso a los derechos y obligaciones que sean
establecidos en la presente Ordenanza.
El REMECI será de acceso público y visible incorporándose
a la
ordenanza
N°151/2023.
ART. 5°: INSCRIPCIÓN. Los ECI deberán inscribirse en el REMECI creado en el
artículo 4° mediante la presentación del formulario que acompaña como Anexo /
de la presente. Dicha inscripción será gratuita, deberán presentar los siguientes
requisitos:
a) un nombre de fantasía;
b) DESIGNAR UNA persona física o jurídica como representante ante la
autoridad de aplicación;
c) acreditación de propiedad, locación, comodato, tenencia de hecho, y /o
cualquier otra forma legal de ejercicio de la administración del ECI;
d) memoria descriptiva detallada de todas las actividades a desarrollar, sus
características y espacios previstos para las mismas;
e) capacidad máxima de personas de acuerdo con la clasificación detallada
en el artículo 6°;
ART. 6°: CLASIFICACIÓN DE LOS ECI. Los establecimientos denominados
genéricamente ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES (ECI) serán
clasificados de la siguiente manera:
- Clase "A": Establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en
el artículo 1°, cuya capacidad máxima es de DOSCIENTAS (200) personas.
- Clase "B": Establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en
el artículo 1°, cuya capacidad máxima es de CIEN (100) personas.
- Clase "C": Establecimiento que realice las actividades culturales definidas
en el artículo 1°, cuya capacidad máxima es de CINCUENTA (50) personas.
ART. 7°: REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y EXIMICIONES.
Los ECI
deberán cumplimentar los siguientes requisitos constructivos frente a la Dirección
de Obras Particulares: