Ordenanza Municipal N° 221/2024/2024
MODIFICACION ORDENANZA 129/20- FONDO DESARROLLO DEPORTIVO- VETADA POR RESOLUCION N° 1864-DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 221/2024
TEMA: MODIFICACION ORDENANZA N° 129/20
VISTO: La Ordenanza N° 129/20 y la presentación efectuada por integrantes de la
comisión del Fondo de Desarrollo Deportivo (Expte. 14/20) y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 129/20 se regula el fortalecimiento para el desarrollo
deportivo para proyectos y embajadores culturales.
Que, en el art. 1º de la norma mencionada prevé que se destine el cien por ciento 100%
de lo efectivamente
cobrado de las multas de alcoholemia positivas
graduación de 0.01 a 0.50 gr/1000 cm de alcohol en sangre de acuerdo con el art 3° de la
Ordenanza N° 43/20.-
Que, la motivación de la Ordenanza N° 129/2020 es fortalecer y concretar las políticas
destinadas al desarrollo y fomento de la cultura a través de la secretaria que se avoca a
las áreas mencionadas.-
Que,
estas actividades necesitan indudablemente de un acompañamiento y respaldo
económico que la comunidad realiza de manera continua de distintas maneras.-
Que, el Estado debe coordinar el respaldo, acompañamiento y desarrollo del deporte y la
cultura con todo lo que ello implica.-
Que, para ello es necesario el incremento de los aportes para el desarrollo deportivo y la
cultura.-
Que, las multas del rango previsto efectivamente cobradas por el que se destina ingresos
al Fondo de Desarrollo Deportivo y Proyectos y Embajadores Culturales actualmente son
escasas y conforman ele porcentaje mínimo.. de las infracciones por alcoholemia
constatadas.-
Que, esto implica que los
ingresos al Fondo de Desarrollo Deportivo y Proyectos y
Embajadores Culturales sean magros y en consecuencia el alcance de la finalidad de su
creación se vea considerablemente disminuida y acotada.-
Que, para cumplir con la finalidad para el que fue creado el Fondo de Desarrollo Deportivo
y Proyectos y Embajadores Culturales y ampliar el acceso a las becas que el mismo
otorga se hace necesario modificar el rango previsto en el art 1º de la ordenanza
129/2020.-
Que, la comisión de Hacienda del HCD decide emitir despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE el art. 1° de la Ordenanza N° 129/2020 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ART.1°: DESTINASE el cien por ciento (100%) de lo
efectivamente cobrado por las multas de alcoholemia positivas en el rango de graduación
de 0.50 a 1.50 gr./1000 cm3 de alcohol en sangre de acuerdo al Art. 3º de la Ordenanza
N° 43/20 que será distribuido de la siguiente manera:
a)- El cincuenta por ciento (50%) al Fondo de Desarrollo Deportivo (Ordenanza N°
61/00) y
b)- El cincuenta por ciento (50%) restante al fondo para Proyectos y Embajadores
Culturales"
ART. 2°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 20 de septiembre de 2024.-
Ahaner
Mansi
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N°
20/2024, registrada como Ordenanza Nº221/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: de septiembre de 2024.
Luis María Aguirre
Secretario Gral. de Coordinacion
Municipalidad de Esquel
Matías F. Taccetta
intendente
Municipalidad de Esquel
HCD.
RESOLUCION N°/ 864 /2024
VISTO:..
La ordenanza N° 221/2024 - Modificación Ord. N° 129/2020 y;
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza mencionada en el visto modifica el Art. 1 de la Ord.
N° 129/2020, y destina el cien por ciento (100%) de lo efectivamente cobrado por
multas de alcoholemias positivas en el rango de
graduación de 0.50 a 1.50
gr/100cm3 de alcohol en sangre de acuerdo al Art. 3 de la Ordenanza N° 43/2020
y su correspondiente distribución.
Que, es pertinente que ante cualquier modificación de la una norma
legal se proceda de manera previa a realizar las consultas y/o asesoramiento a
la/s área/s involucrada/s en la temática.
Que, no se han realizado las consultas y/o asesoramiento a la
Secretaria de Economía ? Desarrolio Productivo de la Municipalidad de Esquel,
respecto de la modificación que introduce la Ord. 221/2024.
Que, la modificación que introduce la Ord. N° 221/2024 afecta el
presupuesto municipal, el cual se encuentra debidamente aprobado y en curso de
ejecución.
de Economia
Desarrollo Productiv
Municipalidad de
Que, la modificación que introduce oportunamente mencionada crea
asignaciones específicas que ya fueron debidamente creadas y contempladas al
momento de la elaboración y aprobación presupuestaria.
Que, la vigencia del Convenio de Colaboración en Control y Regulación
de Tránsito Vehicular establece que parte de la recaudación generada por las
infracciones cobradas serán entregadas por el "EL MUNICIPIO" al Estado
Provincial, la cual será invertida a si vez en los centros de monitoreas e
infraestructura policial de cada uno de los municipios,
Que, por lo expuesto precedentemente, debe ser vetada por este
Departamento Ejecutivo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ESQUEL, EN USO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI - N° 46 (ANTES 3098):
RESUELVE:
Art. 1°: VETASE y de conformidad con las facultades otorgadas por el art 75 inc.
1° de la ley XVI N° 46 del DJP, la Ordenanza N°221/2024 en su totalidad.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese.
Esquel, 30 de Septiembrede 2024
Luis Maria Aguirre
Secretario Gral. de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Taccerte
Intendente
Municipalidad de Esque