Ordenanza Municipal N° 225/2024/2024
RATIFICACION CONVENIO MARCO ENTRE MINIST.DE DESARROLLO HUMANO Y MUN. ESQUEL- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 225/2024
TEMA: RATIFICACION CONVENIO MARCO
VISTO: El Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano y la
Municipalidad de Esquel (Expte. 290/24) y,
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio tiene como finalidad en principio ratificar la creación del
Servicio de Protección de Derechos implementado mediante convenio marco
celebrado entre las partes en el año 1999. Así mismo, reglamentar la cooperación
entre la Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de
Chubut, sobre la Protección Integral de la Niñez, y de la creación del Servicio de
Protección de Derechos de nuestra ciudad.
Que, resulta de suma urgencia su ratificación debido a la actualización de la
reglamentación mencionada y sobre los montos de los fondos que son
indispensables para el ejercicio de las funciones que respectan al mismo, tratándose
de una institución que acompaña a familias de niñas, niños y adolescentes en
situación de vulnerabilidad.
Que, la Comisión de Asuntos Legales del HCD, decide emitir despacho favorable a
la ratificación.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente.
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Ministerio de Desarrollo Humano de
la Provincia del Chubut, de fecha 27 de marzo del corriente, el cual se adjunta como
Anexo I de la presente ordenanza.
ART. 2°: Registrese, comuniquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 20 de septiembre de 2024.-
Minio las
Dr! Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativ
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13° Sesión ordinaria del 2024, bajo
Acta N° 20/2024, registrada como Ordenanza N° 225/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 26 de septiembre de 2024.
Luis María Aguirre
Secretario Gral. de Goardinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Paccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
RID DIL ECONOMIA
2624
4
PROVINCIG TED CHUBSE
D.CER
ACUESTO DE SELLAS
EXENCIÓN SUBIETENE
PROTECCIÓN INTEG
CIAY
FAM
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, representado en este acto por
la Ministro. Señora Elba WILLIUBER, con domicto en Belgraro N° 914 de la
ciudad de Rawson, provincia del Chubut, en adelante "EL MINISTERIO" y el
MUNICIPIO DE ESQUEL, representado en este acto par el Intenderte Municipal,
señor Matías Federico Taccelta, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 524 de la
ciudad de Baquel, provinda del Chubut, anadelante "EL MUNICIPIO":
TENIENDO EN CUENTA
La Convención de los Derechos del Nido, ratificada por la Republica Argentina en
el año 1990 y dotada de rango constitucional en el atto 1994.
La Ley Nactonal N° 26061 de *Protección Integral de los »Derechos de las Niñas,
: Niños y Adolescentes" y su Detreto Reglamentario N] 415/06,
La Constitución de la Provincia del Chubut, en especial la dispuesto por los artículos
25°, 27°,66°, 70%, 80°, 224", 225°, 233°, 294° y 237°
La Ley Provincial UI N° 21 y su Decreto Reglamentario N° 1631/99;
El Convenio Marxo "Protección Integral de la Niñez, La Adolescencia y la Familia"*
de creación del Servido de Protección de Derechos, celebrado entre el entonces
Ministerio de Salud y Acción Social, actual Ministerio de Desarrollo Humano, y el
Municipio de Requel eh el aho 1998 y las sucesivas modificaciones que se hubieren
producido:
CONSIDERANDO
Que a partir de la CONVENCIÓN INTERNACTONAL SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO (C.LDA), sancionada por la Asamblea General de la Naciones Unidas
el 20 de noviembre de 1989, se marco una verdadera divisoria de aguas en la historia
de la condición juridica de la infanda, resultando aquella el primer instrumento:
jurídico efectívamente garantista destinado a la niñez en su conjunto;
Que la República Argentina ratifico la CIDN en el año 1990, por medio de la Ley
Nacional N° 23.849;
Que, a partir de allí, se llevó a cabo en nuestra Provincia durante los años 1996 y
1997 un verdadero proceso de construcción legislativa que, habiendo contado con
Latien
Dri
Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
espacios de debate, opinión y aporte abiertos a los distintos estamentos de la
comunidad, calmitió con la sandon de la Ley IT N° 21 de "Protecdón Integral de la
Niñez, la Adoles
cerica y la Familias)
Que por su parte, en el afto 1994 se le dio rango constitucional a la CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN), incorporándola
en el artículo 75ª (nelso 22) de la Constitución Nacional;
Que en este contexto, la Provincial del Chubut incorporó en la reforma a la
Constitución Provincial del año 1994, normas especificas en relación a la infancia,
haciendo espectal hincapié en la necesidad de diseñiar políticas y acciones que
consideren prioritariamente a la nitez en un contexto familiar y comunitario;
Que a la fecha se ha adecuado la legislación nacional a la CIDN con la sacción de
la Ley Nacional N° 26061 y su Decreto Reglamentario N° 415/06)
Que en el marco del nuevo enfoque fiado por la CIDN; el Estado no debe ser
"patron" en la óptica de la vieja concepción del ejercieo del Patronato (pera disponer
de los ritios, niñas y adolescentes cual objetos de detechos), sino que debe intervenir
como promotor del bienestar general de la niñez y la adolescencia (como verdaderos
sujetos de derechos) a travde de Politicas Públicas de Protección Integral dientadas
y ejecutadas en coordinación y mancomunadamente con las organizaciones de la
socedad deil,
Que a partiz de lo expuesto debernos revalorizar a las familias, atendiendo a su
pluralidad y diversidad, y desde una concepción amplia, que incluye no solo la
familia biológica aino también las y los referenten afectivos, como el ámbito natural
de crianza de millos, nitas y adolescentes, y a partir de allf avanzar con coherencia
en una acción de gobierno, que además de articular respuestas tenga como prioridad
absoluta el apoyo, la atención y el fortalecimiento de los vinculos familiares y
comunitarios;
Que la Ley II N° 21 enuticia en su Titulo Il del Libro I, Ineas de acción orientadoras
para el desarrollo de "Pollicas Públicas de Protección Integral' respecto de la Niler,
la Adolescendia y la Farollia, estableciendo que las mismes deberda ser
implementadas a través de un conjunto articulado de acciones de la Provinda, de
los Municipios que adhieran a esta Ley y de las organizaciones civiles/
Que al adherie EL MUNICIPIO, oportunamente a la Ley tI Ne 21, meterializo su
acuerdo con los Ineamientos antes enunciados, asumiendo un verdadero
protagonieno en materia de niñez, adolescenda y familia,
Dr. Mariano
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel