Ordenanza Municipal N° 226/2024/2024
CREACION DEL REGLAMENTO ACCESO A LA INFO. PUBLICA DEL CONCEJO DELIBERANTE ESQUEL- BLOQUE UNION X LA PATRIA-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 226/2024
TEMA: "CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PUBLICA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL".
VISTO: La Ley Nacional N° 27.275, Provincial | N° 156, la Ordenanza 93/94, el
Decreto Honorable Concejo Deliberante de Esquel N° 08/12, la necesidad de
transparentar los diferentes actos administrativos internos del Honorable Concejo
Deliberante (Expte. 164/24) y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 27.275 garantiza el derecho de acceder a la información
pública de los tres poderes del Estado, promoviendo la participación ciudadana y
la transparencia en la gestión de la cosa pública, exceptuando la información
secreta, reservada o confidencial que haga al honor y privacidad de las personas.
Que,
la Ley Provincial | N° 156 establece el derecho al libre acceso a la
información pública de los actos de gobiernos, incluidos el legislativo, sin la
necesidad de invocar motivo, de manera directa a documentación y antecedentes
Que, la mencionada norma exceptúa de esta a aquellos que hagan al honor, la
intimidad y la propia imagen de las personas, la alcanzada como secreto o
reservada y judiciales referentes a cuestiones de familia, menores y los sumarios
penales en la etapa de su secreto.
Que, la ordenanza N° 101/08 incorpora al Municipio a la Asociación Internacional
de Ciudades Educadoras, entendiendo a la educación como un proceso holístico
determinante de toda actividad humana, invitando a los gobiernos a entender las
políticas educativas desde la justicia social y la promoción de la calidad de vida y
promoción de los habitantes, formulando proyectos _y políticas que tengan en
cuenta de manera formal y explícita su impacto educador.
Que, específicamente se manda a que en la relación educación-trabajo se debe
procurar una estrecha relación entre la planificación educativa, las necesidades
del mercado de trabajo y de la comunidad, cooperando con en la creación de
puestos de trabajo que permitan la inserción socio-laboral.
Que, en nuestra ciudad diferentes
establecimientos
educativos de nivel
secundario y terciario brindan carreras afines a los objetivos fijados en la
presente.
Que, el Decreto Honorable Concejo Deliberante de Esquel N° 08/12 indica que se
presentará en forma de Decreto toda disposición de carácter imperativo que no
requiera el "cúmplase" del Departamento Ejecutivo.
Que, se hace necesario relevar las normas municipales, confeccionando un
Digesto
Municipal de actualización
permanente, evitando confusiones
interposiciones de normas.
Que, esta acción hace a la transparencia como a la seguridad jurídica de nuestros
ciudadanos y ciudadanas.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración de/ 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Que, la información
digitalizada agilidad, eficiencia y eficacia, como a la
sostenibilidad y disminución de la huella de carbono de nuestra administración
municipal.
Que, hace a la transparencia del funcionamiento del Estado, el acceso a la
información de manera ágil, actualizada y expedita, del tratamiento y resultado de
la cosa pública.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL, en uso
de las facultades que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: TÉNGASE al presente como Reglamento de Acceso a la Información
Pública para el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Esquel.
ART. 2°: CONSIDÉRESE información pública en el marco del presente
Reglamento conforme al artículo 2° de la Ley Provincial I N° 156 a:
a)
Expedientes de tratamiento de Proyectos de Ordenanza, Decreto o
Resoluciones.
b)
Grabaciones, cualquiera sea su formato, de cualquier instancia del
tratamiento legislativo.
C)
Documentos
de carácter interno; Órdenes del Día de Sesiones y
Comisiones, Despachos de Comisiones y de Labor Legislativa, memos
administrativos y actas de cualquier tipo.
d)
Contrataciones, órdenes de compra, rendiciones de gastos de bloque y de
presidencia.
e)
Cualquier otra documentación, física o digital, creada u obtenida por las
áreas administrativas o en la labor legislativa del Honorable Consejo Deliberante.
f)
Digesto Municipal
ART. 3°: ENTIÉNDASE a lo normado en el artícuto 2° de la presente como
alcanzado por el artículo 5° y 8° de la Ley Provincial I N° 156.
ART. 4º: INCORPORASE a lo normado en el artículo 2° de la presente como
alcanzado por el artículo 10° bis de la Ley Provincial I N° 156
ART. 5°: CRÉASE la página web oficial del Honorable Concejo Deliberante, la
cual deberá dar cuenta de la información normada en la presente ordenanza.
La consulta deberá poder asegurarse por tema, presentante, título del documento,
período o fecha, en todos los casos de manera exacta o por aproximación.
La publicación en
línea deberá dar cuenta de
la
utilización de
sistemas
informáticos cuyos índices y métodos de búsqueda e individualización sean
eficientes y eficaces, atendiendo a los considerandos de la presente ordenanza.
ART. 5 BIS: DEBERA implementarse la presente Ordenanza a partir del periodo
Ordinario de Sesiones del año 2025
ART. 6°: ESTABLEZCASE como plazo de publicación de ordenanzas, decretos y
resoluciones dentro de los quince días hábiles desde su aprobación y de diez días
ábiles para los demás actos administrativos y documentos especificados en l
resente ordenanza o alcanzados por la Ley | N° 156
ART. 7°: AUTORÍZASE la suscripción de convenios con establecimientos del
Sistema Educativo que la presidencia del Honorable Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
considere pertinentes que hagan al relevamiento, la elección, planeamiento,
ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de técnicas, procedimientos y otra
consideración que demanden las diferentes etapas de la presente.
Se podrán firmar convenios y la consecuente contratación de pasantes, con los
distintos establecimientos del sistema educativo presentes en nuestra localidad,
priorizando en esto a los de gestión social y/o estatal.
ART 8°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y, cumplido,
archivese.
Esquel, 20 de septiembre de 2024.
Auna Mima
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislatio
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión ordinaria del 2024, bajo
Acta N° 20/2024, registrada como Ordenanza N° 226/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 26 de septiembre de 2024.
Luis María Agulre
Secretario Gral. de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Taccetta
-thtendente
Municipalidad de Esquel