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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 226/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-09-20
Fecha de Promulgación: 2024-09-26
Ciudad: Esquel, Chubut

CREACION DEL REGLAMENTO ACCESO A LA INFO. PUBLICA DEL CONCEJO DELIBERANTE ESQUEL- BLOQUE UNION X LA PATRIA-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 226/2024 TEMA: "CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL". VISTO: La Ley Nacional N° 27.275, Provincial | N° 156, la Ordenanza 93/94, el Decreto Honorable Concejo Deliberante de Esquel N° 08/12, la necesidad de transparentar los diferentes actos administrativos internos del Honorable Concejo Deliberante (Expte. 164/24) y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional N° 27.275 garantiza el derecho de acceder a la información pública de los tres poderes del Estado, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia en la gestión de la cosa pública, exceptuando la información secreta, reservada o confidencial que haga al honor y privacidad de las personas. Que, la Ley Provincial | N° 156 establece el derecho al libre acceso a la información pública de los actos de gobiernos, incluidos el legislativo, sin la necesidad de invocar motivo, de manera directa a documentación y antecedentes Que, la mencionada norma exceptúa de esta a aquellos que hagan al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas, la alcanzada como secreto o reservada y judiciales referentes a cuestiones de familia, menores y los sumarios penales en la etapa de su secreto. Que, la ordenanza N° 101/08 incorpora al Municipio a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, entendiendo a la educación como un proceso holístico determinante de toda actividad humana, invitando a los gobiernos a entender las políticas educativas desde la justicia social y la promoción de la calidad de vida y promoción de los habitantes, formulando proyectos _y políticas que tengan en cuenta de manera formal y explícita su impacto educador. Que, específicamente se manda a que en la relación educación-trabajo se debe procurar una estrecha relación entre la planificación educativa, las necesidades del mercado de trabajo y de la comunidad, cooperando con en la creación de puestos de trabajo que permitan la inserción socio-laboral. Que, en nuestra ciudad diferentes establecimientos educativos de nivel secundario y terciario brindan carreras afines a los objetivos fijados en la presente. Que, el Decreto Honorable Concejo Deliberante de Esquel N° 08/12 indica que se presentará en forma de Decreto toda disposición de carácter imperativo que no requiera el "cúmplase" del Departamento Ejecutivo. Que, se hace necesario relevar las normas municipales, confeccionando un Digesto Municipal de actualización permanente, evitando confusiones interposiciones de normas. Que, esta acción hace a la transparencia como a la seguridad jurídica de nuestros ciudadanos y ciudadanas. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración de/ 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" Que, la información digitalizada agilidad, eficiencia y eficacia, como a la sostenibilidad y disminución de la huella de carbono de nuestra administración municipal. Que, hace a la transparencia del funcionamiento del Estado, el acceso a la información de manera ágil, actualizada y expedita, del tratamiento y resultado de la cosa pública. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: TÉNGASE al presente como Reglamento de Acceso a la Información Pública para el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Esquel. ART. 2°: CONSIDÉRESE información pública en el marco del presente Reglamento conforme al artículo 2° de la Ley Provincial I N° 156 a: a) Expedientes de tratamiento de Proyectos de Ordenanza, Decreto o Resoluciones. b) Grabaciones, cualquiera sea su formato, de cualquier instancia del tratamiento legislativo. C) Documentos de carácter interno; Órdenes del Día de Sesiones y Comisiones, Despachos de Comisiones y de Labor Legislativa, memos administrativos y actas de cualquier tipo. d) Contrataciones, órdenes de compra, rendiciones de gastos de bloque y de presidencia. e) Cualquier otra documentación, física o digital, creada u obtenida por las áreas administrativas o en la labor legislativa del Honorable Consejo Deliberante. f) Digesto Municipal ART. 3°: ENTIÉNDASE a lo normado en el artícuto 2° de la presente como alcanzado por el artículo 5° y 8° de la Ley Provincial I N° 156. ART. 4º: INCORPORASE a lo normado en el artículo 2° de la presente como alcanzado por el artículo 10° bis de la Ley Provincial I N° 156 ART. 5°: CRÉASE la página web oficial del Honorable Concejo Deliberante, la cual deberá dar cuenta de la información normada en la presente ordenanza. La consulta deberá poder asegurarse por tema, presentante, título del documento, período o fecha, en todos los casos de manera exacta o por aproximación. La publicación en línea deberá dar cuenta de la utilización de sistemas informáticos cuyos índices y métodos de búsqueda e individualización sean eficientes y eficaces, atendiendo a los considerandos de la presente ordenanza. ART. 5 BIS: DEBERA implementarse la presente Ordenanza a partir del periodo Ordinario de Sesiones del año 2025 ART. 6°: ESTABLEZCASE como plazo de publicación de ordenanzas, decretos y resoluciones dentro de los quince días hábiles desde su aprobación y de diez días ábiles para los demás actos administrativos y documentos especificados en l resente ordenanza o alcanzados por la Ley | N° 156 ART. 7°: AUTORÍZASE la suscripción de convenios con establecimientos del Sistema Educativo que la presidencia del Honorable Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" considere pertinentes que hagan al relevamiento, la elección, planeamiento, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de técnicas, procedimientos y otra consideración que demanden las diferentes etapas de la presente. Se podrán firmar convenios y la consecuente contratación de pasantes, con los distintos establecimientos del sistema educativo presentes en nuestra localidad, priorizando en esto a los de gestión social y/o estatal. ART 8°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y, cumplido, archivese. Esquel, 20 de septiembre de 2024. Auna Mima Dr. Mariano Palma Héctor Rubén Álvarez Secretario Legislatio Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 20/2024, registrada como Ordenanza N° 226/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 26 de septiembre de 2024. Luis María Agulre Secretario Gral. de Coordinación Municipalidad de Esquel Matías F. Taccetta -thtendente Municipalidad de Esquel