Ordenanza Municipal N° 231/2024/2024
ADHESION AL REGIMEN DE REGULARIZACION DE ACTIVOS- DEPTO.EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 231/2024
TEMA: ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
VISTO: El Título Il de la Ley N° 27.743 (Expte. 302/24) y,
CONSIDERANDO:
Que, el Titulo II de la Ley N° 27.743, establece un "Régimen de Regularización de
Activos" al que podrán adherir los personas humanas, los sucesiones indivisas y los
sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones, que sean considerados residentes fiscales
argentinos al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con las disposiciones del
articulo N° 116, siguientes y concordantes de la citada ley, estén o no inscriptas ante
esta Administración Federal.
Qué, asimismo, el aludido régimen admite la adhesión de las personas humanas no
residentes que hubieran sido residentes fiscales argentinos antes del 31
de
diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hubieran perdido tal condición.
presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y
2025, inclusive.
Que, el citado régimen se encuentra dividido en diferentes etapas definidas por la
fecha de manifestación de la referida adhesión, y se fijan, respecto de cada una, los
plazos para cumplir las obligaciones del régimen y las alicuotas del Impuesto
Especial de Regularización aplicables en cada caso.
Que, por su parte, el mencionado Título Il de la Ley N° 27.743 fue reglamentado por
el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024.
Que, la gestión municipal considera conveniente la adhesión a la invitación prevista
en el artículo 42 del Título II de la Ley Nacional 27.743, en relación al Régimen de
Regularización de Activos. Dicha norma invita a las provincias, a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de regularización
de activos, adoptando medidas tendientes a morigerar fos impuestos y tasas locales
que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones. E
régimen que se proyecta es de carácter totalmente excepcional, dentro del cual se
posibilitará una factible y atrayente normalización de las obligaciones tributarias
omitidas por parte de los contribuyentes, evitando de esta manera la subsistencia de
situaciones que conileven a nuevos incumplimientos por parte de los mismos.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ART. 1°: DISPONGASE la adhesión de la Municipalidad de Esquel al Régimen de
declaración voluntaria y excepcional denominado RÉGIMEN REGULARIZACIÓN de
ACTIVOS dispuesto por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, de conformidad
con la invitación prevista en el artículo N°42 de la misma y los alcances establecidos
en la presente.
H. Concejo Deliberante
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ART. 2°: ESTABLÉZCASE, en los términos del Artículo 1º de la presente, que los
contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y
fiscalización a cargo de la Dirección de Rentas que declaren bienes en el país y/o en
el exterior en el marco del régimen establecido Título Il denominado RÉGIMEN
REGULARIZACION de ACTIVOS previsto por la Ley Nacional N°27.743 gozarán de
los siguientes beneficios que también alcanzarán a sus responsables solidarios:
a) Quedan exceptuados del pago de tributos, que correspondan en virtud de las
disposiciones del Código Tributario vigente y sus modificaciones, que hubieran
dejado de abonar correspondiente al monto bruto de las operaciones que originaron
los fondos con los que el bien regularizado -construido o en construcción dentro del
ejido municipal- fue adquirido o de los fondos en efectivo que sean regularizados,
siempre que los mismos sean utilizados, dentro de los próximos dos años, para la
compra o construcción de inmuebles dentro del ejido de Esquel o la compra de
vehículos cuyo patentamiento se realice en esta localidad.
b) Quedan liberados del pago de los intereses, accesorios, de los recargos y multas
por todo tipo de infracciones por incumplimientos formales o materiales que se
hubieran dejado de abonar el inciso anterior.
c) Quedan liberados, los sujetos incluidos dentro del inciso a), de toda acción civil
que corresponda por el incumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas o
origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y
excepcionalmente, y en los ingresos y/o rentas que estos hubieran generado
ART. 3º: La pérdida de los beneficios previstos en el Titulo II denominado REGIMEN
REGULARIZACIÓN de ACTIVOS previsto por la Ley Nacional N° 27.743 por
cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o en normas nacionales
complementarias, provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios
regulados en el artículo 2º de la presente Ordenanza, quedando la Dirección de
Rentas dependiente de la Secretaría de Economía y Desarrollo Productivo habilitada
de pleno derecho, al inicio o la prosecución de las acciones administrativas y
Judiciales pertinentes.
ART. 4°: Los beneficios previstos en el artículo 2º no alcanzarán a las obligaciones
que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.743, se encuentren
determinadas y notificadas, transitando la vía recursiva administrativa, en instancia
de discusión a ejecución judicial o firmes.
ART. 5°: Los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos que sean el objeto
de la liberación o reducción prevista en el Titulo II -REGIMEN REGULARIZACION
de ACTIVOS- previstos por la Ley Nacional N° 27.743, con anterioridad a su entrada
en vigencia y sin los beneficios contemplados en los mismos y en su respectiva
reglamentación, en ningún caso serán considerados indebidos o sin causa, y no
darán lugar a demanda de repetición, solicitudes de devolución, compensación y/o
acreditación o peticiones relacionadas con la reliquidación de las obligaciones ya
canceladas.
ART. 6°: La Dirección de Rentas dependiente de la Secretaría de Economía y
Desarrollo Productivo, exigirá a los sujetos comprendidos que declaren bienes en el
país y/o en el exterior en el marco del régimen establecido Título Il denominado
RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS previstos por la Ley Nacional N°
27.743, la presentación de una copia de la Declaración Jurada y/o documental que
exiia la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) en la
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
forma, modo, plazo y condiciones que a efecto se establezca, perjudica la facultad
de requerir el cumplimiento de otros mecanismos adicionales de información.
Todo dato y documentación que aporten los sujetos mencionados en el párrafo
anterior, las consultas que efectúen y el contenido de todos y cada uno de los
trámites conducentes a la realización de dicha declaración, están alcanzados por el
secreto fiscal regulado en el artículo N° 86 de la Ordenanza N° 201/2023 (CÓDIGO
TRIBUTARIO MUNICIPAL) ? sus normas complementarias.
ART. 7°: DISPENSAR a los funcionarios municipales de la obligación de iniciar
acciones administrativas y/o judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones
liberadas regularizadas conforme lo previsto en el artículo 2º de esta Ordenanza o
tendientes a aplicar o hacer efectivas sanciones vinculadas con las mismas. Dicha
dispensa regirá, en los casos previstos en esta Ordenanza desde la fecha de la
adhesión del sujeto interesado al RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS
previstos por la Ley Nacional N° 27.743 y se mantendrá vigente mientras no operen
pérdidas de los beneficios allí establecidos, considerándose extinguidas las acciones
administrativas y/o judiciales de la Municipalidad de Esquel para exigir el pago de las
obligaciones liberadas o reducidas y/o para aplicar o exigir sanciones vinculadas con
las mismas, y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones existentes,
cualquiera fuera el estado en que se encuentren.
ART. 8°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, de ser necesario,
proceda a dictar las normas reglamentarias de la presente.
ART. 9°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 04 de Octubre de 2024.-
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14º Sesión ordinaria del 2024, bajo
Acta N° 21/2024, registrada como Ordenanza N° 231/2024
POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archivese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 10 de octubre de 2024.
Luis María Aguirre
Secretaño Gral. de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel