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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 122/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-09-10
Fecha de Promulgación: 2020-09-17
Ciudad: Esquel, Chubut

CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL CANNABIS MEDICINAL Y TERAPÉUTICO ESQUEL. ( leyes I nº 604 - I nº 588 Y LEY NAC 27.350)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCA H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" ORDENANZA N° 122/2020 TEMA: CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL CANNABIS MEDICINAL Y TERAPEUTICO ESQUEL VISTO: La presentación realizada por el Sr. Federico la Banca del Vecino (Expte. 391/19), ? CONSIDERANDO: Que, en su presentación, el vecino solicita la creación de un Consejo Consultivo Municipal que determine las politicas públicas relacionadas a la producción, control de calidad y distribución con fines terapéuticos del Cannabis. Que este HCD, adhirió a la Ley 1 N° 601 y Ley 1 588, mediante Ordenanza N° 81/2020. Que mediante la Ley N° 27.350 se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud Que, en su artículo 2°, dicha norma crea el "PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES", en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos. Que, asimismo establece que la Autoridad de Aplicación "... Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos publicos y organizaciones no gubernamentales"... (conf. art.5°). Que, a su vez el artículo 6° de la referida norma establece que la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica ylo científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suminisirará el programa y que, en todos los casos, se priorizara y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP. Que, mediante Resolución 1537-E/2017 del Ministerio d Salud de la Nación de fecha 21 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES. Que, a su vez, por conducto de la Resolución N° 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación se aprobaron las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis. Que, asimismo, la Resolución N° 133/2019 de la Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación de fecha 4 de junio de 2019, se aprobó el Régimen de Acceso de Excepción a productos que contienen cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal, ya sea para el tratamiento de un paciente individual con diagnóstico de epilepsia refractaria o bien dentro del contexto de investigación científica. Que resulta necesario promover investigaciones relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" Que, tanto la materia prima vegetal, (es decir, de la flor, obtención de esquejes y semillas de distintas genéticas para la variabilidad de uso terapéutico potencial de la planta) serán obtenida a través de plantaciones realizadas en convenio con el instituto Nacional de Tecnologia Agropecuaria (INTA). Que, en el entendimiento que debe ser el Estado quien proponga y articule políticas públicas, en este caso de investigación, desarrollo y salud, concibiendo como un derecho humano básico que no solo está garantizado constitucionalmente, sino que resulta la base fundante de una sociedad con inclusión y justicia social, la Comisión de Asuntos Legales emite despacho favorable al proyecto de creación del Consejo Consultivo Municipal del Cannabis Medicinal y terapéutico. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la LEY XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA: ART. 1°: CRÉASE el "CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DEL CANNABIS MEDICINAL Y TERAPÉUTICO" con los fines especificados en la presente ordenanza. ART. 2°: DE SU CONFORMACIÓN: El Consejo Consultivo Municipal del Cannabis Medicinal y terapéutico estará conformado por los siguientes Organismos e instituciones de la Sociedad Civil, presentes en el territorio, como miembros permanentes con voz y voto, sin exclusión de los que a futuro puedan crearse relacionados con el sector, quienes participarán con un representante titular y un suplente, debidamente acreditado, en las reuniones periódicas: • Un representante del Servicio de Cuidados Paliativos del Hospital Zonal Esquel • Un representante de la Dirección del H.Z.E • Un representante del Honorable Concejo Deliberante • Un representante de UNPat, Sede Esquel • Un representante de INTA. • Un representante de la Dirección de Producción de la Municipalidad de Esquel. • Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Esquel. •Un representante del CONICET-CIEFAP. n • Un representante de CONICET-CIEMEP • Cualquier otra Institución y/o persona que el Consejo considere que sea necesaria su ART. 3º. DE SU FINALIDAD. Velar por la transparencia de las acciones emprendidas y garantizar el cumplimiento de los derechos de la población en los términos de acceso a la salud y la articulación con el Consejo, Consultivo Honorario Nacional creado por el artículo N°9 de la Ley Nacional N° 27.350. Todos sus miembros deben cumplir con los requisitos estipulados en el Decreto 738/2017, reglamentario de la Ley No 27.350. ART. 4º: El Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal y terapéutico tiene como objetivos: 1. Constituirse en espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil en la temática del "PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES". H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" 2. Facilitar y estimular la inscripción de pacientes de la localidad en el Registro Nacional tal como estipula el Art.8° DECRETO NACIONAL 738/2017. 3. Facilitar y estimular la incorporación de profesionales de instituciones públicas de la localidad de Esquel vinculados a la temática en los diferentes estamentos que incluye el PROGRAMA. 4. Facilitar y estimular los vínculos y el intercambio de información entre las instituciones públicas de la localidad de Esquel vinculadas temáticamente a la investigación del Cannabis Medicinal con laboratorios y centros de investigación del resto del pais. 5. Difundir material disponible del PROGRAMA y contribuir a generar el acceso a la información pública. 6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento (dentro de los 60 días de la primera reunión) definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9° de la Ley Nacional N.° 27.350. ART. 5°: El Consejo será un órgano consultivo, democrático, de característica horizontal. Sus funciones serán ad honorem cumpliendo con los requisitos del art. 3 de la presente Ordenanza. ART. 6°: El D.E.M. convocará a la primera reunión en el plazo de 30 (treinta) días, a partir de la promulgación de la presente. ART. 7°: Regístrese, corquníquese, cumplido, archívese. Esquel, 10 septiembre de 2020.- Lorena Andet Axq Alejandro Wengier Secretaria Legislatioß a/c H. Concejo Deliberante Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión Ordinaria de 2020, bajo Acta N° 17/2020, registrada como Ordenanza N° 122/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 1t de septiembre de 2020. CDOR, TACCETTA MAYAS E SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIRALIDAD DE ESQUEL Ara, SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel