🏛️ Concejo Deliberante de Esquel | Portal Oficial
Volver al Inicio
Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 240/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-10-04
Fecha de Promulgación: 2024-10-10
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO ESPECIFICO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y SECRETARIA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT- PODA-RALEO-BAJA DE COMBUSTIBLE- DEPTO.EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HEY. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 240/2024 TEMA: RATIFICACION CONVENIO ESPECÍFICO VISTO: El convenio específico celebrado entre la Municipalidad de Esquel y la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut (Expte. 234/23) y, CONSIDERANDO: Que, dicho convenio tiene como objeto la ejecución de actividades ligadas a la silvicultura preventiva (poda, raleo y baja de combustible) en zona de interface y en distintos sitios correspondientes a los Bosques Comunales de Esquel con riesgos de incendios, como así también, el mantenimiento de cortafuegos existentes e implementación de cartelería indicativa, bajo el marco de la implementación del Decreto Provincial N° 1253/2021 que crea el programa de Prevención, mitigación, remediación, y restauración de incendios forestales. Que, mediante el presente convenio, se promueve a la protección de las zonas de interface entre la ciudad y los bosques comunales ante los incendios forestales. Las actividades silvícolas preventivas reducen la intensidad y propagación de los incendios, lo que ayuda a proteger a las personas y sus hogares. Así también se preserva la biodiversidad y se evita la degradación del suelo y la pérdida de hábitat naturales. Que, dicho convenio corresponde que sea ratificado por el Honorable Concejo Deliberante, por lo que, la Comisión de Asuntos Legales ha emitido despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio específico suscripto entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Esquel, el cual forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I. ART. 2°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 04 de octubre de 2024.- Dr. Mariano Palma Héctor Rubén Álvarez Secretario Legislativo Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 21/2024, registrada como Ordenanza N° 240/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 1o de octubre de 2024 1 FOLIO NZO, CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Entre la SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, con domicilio en calle 25 de mayo 893 de la localidad de Esquel, representada en este acto por la Sra. Secretaria de Bosques, Ing. Ftal. Cecilia Adriana GAJARDO (DNI N° 27.403.233), en adelante "LA SECRETARÍA" (CUIT 30-71435874-6), y la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL (CUIT 30-99909329-5), con domicilio en Bartolomé Mitre 524 de la ciudad de Esquel, Chubut, representada en este acto por su Intendente, el Sr. Matías Federico TACCETTA (DNI N° 26.250.195), en adelante "LA MUNICIPALIDAD", en el marco de la implementación del Decreto Provincial N° 635/2024, acuerdan desarrollar TAREAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES en el ejido de Esquel, con el objeto de poner en práctica trabajos de podas y raleos para prevenir incendios forestales con énfasis en los sitios donde se entremezcla la vegetación con tendidos eléctricos; convienen celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIDAD en el marco de la implementación del Decreto Provincial N° 635/2024, acuerdan desarrollar TAREAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES en el ejido de Esquel, para prevenir incendios forestales con énfasis en los sitios donde se entremezcla la vegetación con tendidos eléctricos, en sitios a determinar por LA MUNICIPALIDAD y autorizados por LA SECRETARÍA, dentro del ejido de Esquel.-- SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD será la encargada de brindar los recursos humanos que requieran las tareas, de realizar las compras y asignación de materiales e insumos y contrataciones necesarias para implementar TAREAS DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES creado por el Decreto Provincial N° 635/2024. La línea de trabajo prioritaria para este acuerdo es la protección y prevención activa contra incendios forestales en época estival y disminuir el riesgo de corte de líneas eléctricas por presencia de vegetación en época invernal.- TERCERA: LA SECRETARÍA prestará colaboración y asesoramiento técnico a LA MUNICIPALIDAD, y realizará el monitoreo de las actividades realizadas en el marco del acuerdo. - CUARTA: LA MUNICIPALIDAD presentará y acordará con LA SECRETARÍA, en un plazo de treinta (30) treinta días a contar desde, la firma de este acuerdo, un Plan de Trabajo detallado para la implementación del acuerdo indicando como mínimo: Justificación, Objetivos, Actividades, Cronograma, Presupuesto, Resultados Esperados e Indicadores de Cumplimiento; con ajuste a las líneas de trabajo enunciadas en la cláusula SEGUNDA. El Plan de Trabajo deberá estar acompañado con la documentación técnica que corresponda según las actividades a ejecutar. LA MUNICIPALIDAD designará un representante técnico y responsable administrativo para la implementación del acta acuerdo, quienes serán los responsables de realizar informes periódicos sobre los avances del trabajo y mantener comunicación permanente con el personal técnico de LA SECRETARIA.- 1 Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel QUINTA: LA SECRETARÍA entregará un Aporte Económico NO Reintegrable con cargo d ejecución y rendición a LA MUNICIPALIDAD por un monto de PESOS VEINTE MITT ANT ($20.000.000,00) con ajuste al presupuesto del Plan de frabajo establecido en la cláusul CUARTA y como único aporte bajo todo concepto para su aplicación a este Acta Acuerdo qu será transferido una vez que se encuentren cumplidos los recaudos legales y administrativos de l. Provincia del Chubut. --- SEXTA: LA MUNICIPALIDAD deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que si transfieran en virtud del presente Acta de Acuerdo según la normativa de la Provincia del Chubu aplicable en la materia. En razón de ello y sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, se establece el siguiente detalle: - Informe de actividades. - Copia de los extractos bancarios correspondientes a la cuenta bancaria pertinente o documentación pertinente que acredite la efectiva transferencia de fondos por parte de LA SECRETARÍA y la recepción por parte de LA MUNICIPALIDAD y de la MUNICIPALIDAD a los terceros que ésta contrate. - Planilla de Rendición de Comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto e importe, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque; en las Facturas A o B el Código de Autorización de Impresión deberá estar vigente al momento de su emisión. - Comprobantes de gastos con la validación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Toda la documentación deberá presentarse en original. En caso de presentar copias las mismas deben estar claramente legibles y debidamente certificadas. La SECRETARÍA podrá requerir todo otro dato o comprobante complementario. -- SÉPTIMA: La duración del presente acuerdo es de DOCE MESES (12 meses) a contar a partir de la fecha de transferencia de fondos por parte de LA SECRETARÍA a LA MUNICIPALIDAD. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados, debiendo restituir aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados de acuerdo al del Plan de Trabajo previsto en la cláusula CUARTA. A los efectos de supervisar y conformar el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del Plan de Trabajo, la SECRETARÍA se encuentra facultada para realizar las auditorias técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el cumplimiento del Plan de Actividades. -__ NOVENA: Las partes fijan domicilio a los efectos de la presente en los mencionados en el encabezado y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut, con asiento en la ciudad de Esquel, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder. En la localidad de Esquel, a los 25 días del mes de abril de 2024, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, como prueba de conformidad. 2 Matías F. Taccetra Amendente Miminalidad ing. Ftal. Cajardo Cecilia Secretaria de Bosques al chubut.