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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 248/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-10-04
Fecha de Promulgación: 2024-10-10
Ciudad: Esquel, Chubut

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES- DEPTO.EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 248/2024 TEMA: TRANSFERENCIA DE INMUEBLE VISTO: Las Ordenanzas N° 134/14 y N° 138/20 del Honorable Concejo Deliberante y el Expte. Municipal N° 1572/24 iniciado por la Defensoría General de la Nación dependiente del Ministerio Público de la Defensa, (Expte. 200/13) y CONSIDERANDO: Que, por las Ordenanzas mencionadas en Visto se autorizó al Departamento Ejecutivo a transferir gratuitamente el inmueble identificado catastralmente como: Cir. 1- Sector 3- Manzana 67-Parcela 5 ubicado en la intersección de las calles Alvear y Guido Spano, de esta ciudad a la "Asociación Civil Pan y Esperanza Eskel" con el cargo de que en el plazo de 3 (tres) años construyan en la misma el edificio de su Sede y desarrollar su actividad, bajo pena de revocación de la donación, y la prórroga del plazo de construcción hasta el 31/12/23, respectivamente. Que, desde la oficina de Coordinación de Tierras Fiscales mediante el Memo interno N° 27/24 se solicitó a la Dirección de Obras Particulares que informe si la Asociación tiene iniciado expedientes de presentación de planos en dicho inmueble respondiendo por Memo Interno N° 66/24 que: "a la fecha en sus archivos no tienen expedientes de obras presentados o iniciados". Que, por el expediente de Visto la Defensoría General de la Nación solicita que se considere la posibilidad de que se les ceda una parcela, en la que se edificaría la Sede de la Defensoría Pública Oficial de ésta ciudad, que actualmente funciona en un local alquilado, que además acompañan dos ante proyectos del edificio que se construiria en el lugar que se le otorgue Que, la Defensoría ha desarrollado proyectos similares mediante este mecanismo en distintos puntos del país, algunos terminados como el de Rio Grande (Tierra del Fuego) y La Rioja; otros en ejecución Pehuajo (Buenos Aires), y Santiago del Estero y Santa Rosa (La Pampa) con inmueble designado y en proyecto de obra Que, es muy importante el trabajo del Ministerio Público de la Defensa, encargado de la protección y defensa de los Derechos Humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, tanto casos individuales como colectivos de acuerdo con los principios, funciones y previsiones establecidos en la Ley 27149, promoviendo toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quieres se encuentren en situación de vulnerabilidad, (Art. 1") Que, es obligación del municipio velar por el bien común y resolver la situación social de los vecinos. Que, la Municipalidad, sigue contando con el inmueble identificado catastralmente como Cir. 1 Sector 3- Manzana 67-Parcela 5 con una superficie de 825 ms.2 ubicada en la intersección de las calles Alvear y Guido Spano, de esta ciudad Que por medio de éste tipo de políticas públicas el Estado Municipal está cumpliendo con lo dispuesto en Sección Il Derechos. Capítulo 1. Art. 18º inc. 9. y Art. 22. Sección III. Garantías, tanto en la Constitución de la Provincia y de la Nación, como también lo establecido en la Ley N° 27.149. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" Que, de acuerdo a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta lo fundamentado, el expediente de Visto por la entidad solicitante y lo establecido en el Art. 120° de la Constitución Nacional que instituyó al Ministerio Público como un Órgano con jerarquía constitucional, autonomía funcional y autarquía financiera, sería conveniente que Honorable Concejo Deliberante autorice a que se le transfiera el inmueble identificado con el cargo de que en el mismo se construya y funcione dicho organismo. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: DEROGUESE la Ordenanza N° 138/20 ART. 2º: TRANSFIERASE a título gratuito al Ministerio Público de la Defensa; el inmueble identificado catastralmente como C.1 - S.3 - MZA 67 - Parcela 5, ubicado en la intersección de las calles Alvear y Guido Spano de esta ciudad una vez que esté suscripta la escritura de rescisión bilateral con la Asociación Civil Pan y Esperanza Eskel con el cargo de que en el mismo se construya el edificio de la Sede de la Defensoría Pública Oficial con asiento en Esquel, en el plazo de tres (3) años de promulgada la presente, y destinado al desarrollo de su actividad, bajo pena de revocación de la donación. ART 3º: CONDONASE la totalidad de la deuda de impuestos y tasas que mantiene la Asociación Civil Pan y Esperanza Eskel con la Municipalidad, que recae sobre el inmueble identificado en el art. 2º de la presente ART. 4°: Los gastos y todo trámite que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza estará a cargo de la donataria. cumentaciór presente. ART. 6°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y, cumplido, archívese. Esquel, 04 de octubre de 2024. Mangas Dr. Mariano Palma Secretario Legislatio Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 21/2024, registrada como Ordenanza N° 248/2024. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: lo de octubre de 2024. Luis Maria Aguirre Secretarie aral, de Coordinación Municipalidad de Esquel Matías f. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel