Ordenanza Municipal N° 248/2024/2024
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES- DEPTO.EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 248/2024
TEMA: TRANSFERENCIA DE INMUEBLE
VISTO: Las Ordenanzas N° 134/14 y N° 138/20 del Honorable Concejo Deliberante y el
Expte. Municipal N° 1572/24 iniciado por la Defensoría General de la Nación dependiente
del Ministerio Público de la Defensa, (Expte. 200/13) y
CONSIDERANDO:
Que, por las Ordenanzas mencionadas en Visto se autorizó al Departamento Ejecutivo a
transferir gratuitamente el inmueble identificado catastralmente como: Cir. 1- Sector 3-
Manzana 67-Parcela 5 ubicado en la intersección de las calles Alvear y Guido Spano, de
esta ciudad a la "Asociación Civil Pan y Esperanza Eskel" con el cargo de que en el plazo
de 3 (tres) años construyan en la misma el edificio de su Sede y desarrollar su actividad,
bajo pena de revocación de la donación, y la prórroga del plazo de construcción hasta el
31/12/23, respectivamente.
Que, desde la oficina de Coordinación de Tierras Fiscales mediante el Memo interno N°
27/24 se solicitó a la Dirección de Obras Particulares que informe si la Asociación tiene
iniciado expedientes de presentación de planos en dicho inmueble respondiendo por
Memo Interno N° 66/24 que: "a la fecha en sus archivos no tienen expedientes de obras
presentados o iniciados".
Que, por el expediente de Visto la Defensoría General de la Nación solicita que se
considere la posibilidad de que se les ceda una parcela, en la que se edificaría la Sede de
la Defensoría Pública Oficial de ésta ciudad, que actualmente funciona en un local
alquilado, que además acompañan dos ante proyectos del edificio que se construiria en el
lugar que se le otorgue
Que, la Defensoría ha desarrollado proyectos similares mediante este mecanismo en
distintos puntos del país, algunos terminados como el de Rio Grande (Tierra del Fuego) y
La Rioja; otros en ejecución Pehuajo (Buenos Aires), y Santiago del Estero y Santa Rosa
(La Pampa) con inmueble designado y en proyecto de obra
Que, es muy importante el trabajo del Ministerio Público de la Defensa, encargado de la
protección y defensa de los Derechos Humanos que garantiza el acceso a la justicia y la
asistencia jurídica integral, tanto casos individuales como colectivos de acuerdo con los
principios,
funciones y previsiones establecidos en la Ley 27149, promoviendo toda
medida tendiente a
la protección y defensa de los derechos fundamentales de las
personas, en especial de quieres se encuentren en situación de vulnerabilidad, (Art. 1")
Que, es obligación del municipio velar por el bien común y resolver la situación social de
los vecinos.
Que, la Municipalidad, sigue contando con el inmueble identificado catastralmente como
Cir. 1 Sector 3- Manzana 67-Parcela 5 con una superficie de 825 ms.2 ubicada en la
intersección de las calles Alvear y Guido Spano, de esta ciudad
Que por medio de éste tipo de políticas públicas el Estado Municipal está cumpliendo con
lo dispuesto en Sección Il Derechos. Capítulo 1. Art. 18º inc. 9. y Art. 22. Sección III.
Garantías,
tanto en la Constitución de la Provincia y de la Nación, como también lo
establecido en la Ley N° 27.149.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Que, de acuerdo a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta lo fundamentado, el expediente
de Visto por la entidad solicitante y lo establecido en el Art. 120° de la Constitución
Nacional que instituyó al Ministerio Público como un Órgano con jerarquía constitucional,
autonomía funcional y autarquía financiera, sería conveniente que Honorable Concejo
Deliberante autorice a que se le transfiera el inmueble identificado con el cargo de que en
el mismo se construya y funcione dicho organismo.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL, en uso de las
facultades que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: DEROGUESE la Ordenanza N° 138/20
ART. 2º: TRANSFIERASE a título gratuito al Ministerio Público de la Defensa; el inmueble
identificado catastralmente como C.1 - S.3 - MZA 67 - Parcela 5, ubicado en la
intersección de las calles Alvear y Guido Spano de esta ciudad una vez que esté
suscripta la escritura de rescisión bilateral con la Asociación Civil Pan y Esperanza Eskel
con el cargo de que en el mismo se construya el edificio de la Sede de la Defensoría
Pública Oficial con asiento en Esquel, en el plazo de tres (3) años de promulgada la
presente, y destinado al desarrollo de su actividad, bajo pena de revocación de la
donación.
ART 3º: CONDONASE la totalidad de la deuda de impuestos y tasas que mantiene la
Asociación Civil Pan y Esperanza Eskel con la Municipalidad, que recae sobre el inmueble
identificado en el art. 2º de la presente
ART. 4°: Los gastos y todo trámite que demande el cumplimiento de lo establecido en la
presente ordenanza estará a cargo de la donataria.
cumentaciór
presente.
ART. 6°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y, cumplido, archívese.
Esquel, 04 de octubre de 2024.
Mangas
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislatio
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N°
21/2024, registrada como Ordenanza N° 248/2024.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: lo de octubre de 2024.
Luis Maria Aguirre
Secretarie aral, de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matías f. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel