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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 250/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-10-04
Fecha de Promulgación: 2024-10-10
Ciudad: Esquel, Chubut

AUTORIZA COMODATO RATIFICACION CONVENIO- CENTRO DE ENCUENTRO- DEPTO.EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 250/2024 TEMA: AUTORIZA COMODATO - RATIFICACION CONVENIO VISTO: El convenio remitido por el Departamento Ejecutivo suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el gobierno de la Provincia del Chubut (Expte. 253/24) y, CONSIDERANDO: Que, dicho convenio tiene como finalidad que, el Gobierno de la provincia del Chubut entregue en comodato gratuito el inmueble de su propiedad denominado "Centro de Encuentro" sito en Av. Holdich N° 960, a la Municipalidad de Esquel. Que, su destino será para el desarrollo de actividades culturales, deportivas, como así también para la instalación de un tercer punto digital y cualquier otra actividad que la Municipalidad considere. se deja ademas expresamente establecido que, se mantendrá el funcionamiento de la Universidad del Chubut en los términos acordados entre el Gobernador de la Provincia y la institución. Que, la Municipalidad se encargaría de realizar los arreglos, mejoras y/o construcciones en el edificio, como asi también del pago de los servicios básicos, siendo la obligación del Municipio su mantenimiento y conservacion. Que, el Sr. Intendente Municipal, no tiene competencia para celebrar contratos de comodato, en virtud de lo establecido en el Art. 1535 del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo que tenga facultades expresas para ello. Que, por lo expuesto, corresponde al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar este contrato de comodato en forma expresa y luego proceder a la ratificación de dicho convenio para dar cumplimiento al principio de legalidad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio de comodato con el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut para la entrega en comodato a título gratuito del inmueble de propiedad del Estado Provincial, denominado Centro de Encuentro, a los fines de desarrollar actividades culturales, deportivas e instalación del tercer punto digital, como así también cualquier otra actividad que se estime pertinente para el aprovechamiento del espacio, en los términos del Art. 1535 del C.C. y C. de la Nación. H. Concejo Deliberante "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ART. 2°: RATIFICASE en todos sus términos, el convenio de comodato de Inmueble suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Gobernador de la Provincia del Chubuf Lic. Ignacio Torres, el cual se adjunta como Anexo I de la presente. ART. 3°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 04 de Octubre de 2024.- Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 21/2024, registrada como Ordenanza N° 250/2024 POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: J0 de octubre de 2024. Luis María Aguirre Secretario Grat, de Coordinación Muncipalidad de Esquel Matías F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel cción den ral de Fantas Bol Chubul T.R. TO TE SELLOS CETIVA *??2 22021182-01 FECHA FERF.: 19/0/2024 FECHA PRESONT.: 19/05/2024 EXENTO Republica estrgentin Provincia del Chubut Poder Ejecutiva 19 JUN 2024 CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Lic. Ignacio Agustin TORRES, D.N.I. N 33.611.389, en su carácter de Gobernador de la Provincia del Chubul, domiciliado en calle Luis Costa 11 de la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, en adelante el "COMODANTE", por una parte y per la otra, la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Cdor. Matias F. TACCETTA, D.N.I. N 26.250.195, en su carácter de Intendente de la Ciudad de Esquel, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 524 de Esquel, Provincia del Chubut, en adelante denominada el "COMODATARIO". Y en su conjunto denominadas "LAS PARTES", se celebra el presente Contrato de Comodato que se regirà por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: OBJETO. EI COMODANTE da en comodato gratuito al COMODATARIO, el inmueble de su propiedad, denominado Centro de Encuentro, sito en Avda. Holdich N° ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, en adelante, COMODATADA", a los fines de que EL COMODATARIO lo ocupe y se sírva de él.—— • La "UNIDAD COMODATADA" al momento de la cesión en comodato contiene equipamiento y caracteristicas detalladas en el Anexo A, que forma parte integrante del SEGUNDA: USO. El destino del inmueble dado en comodato será para el desarrollo de actividades culturales, deportivas, como asi tambien para la instalación del Punto Digital 3 y cualquier otra actividad que EL COMODANTE estime pertinente para el mejor aprovechamiento de la UNIDAD COMODATADA. So deja asentado-que también se mantendrá el funcionamiento de la Universidad del Chubut (UCH) en los términos acordados previamente entre EL COMODATARIO y dicha institución. ANO TERCERA: EI COMODATARIO podrá realizar mejoras y/o construcciones en la UNIDAD COMODATADA, a su exclusivo costo y sin derecho a indemnización alguna, previa autorización expresa del COMODANTE y dando estricto cumplimiento a lo preceptuado en la normativa aplicable en materia de construcción.- CUARTA: INTRANSFERIBILIDAD. El presente contrato de comodato es intransferible para el COMODATARIO. Queda expresamente prohibido al COMODATARIO subarrendar total o parcialmente, o dar préstamo, aunque sea gratuito, o permitir su uso por terceros en ningún carácter, salvo expresa autorización de EL COMODANTE, La transgresión a las prohibiciones aqui dispuestas se considerará causal de rescisión por exclusiva culpa del COMODATARIO.. QUINTA: PLAZO. El plazo de vigencia del contrato se pacta por cuatro (4) años, contados a partir de la suscripción del presente. El mismo será prorrogable de forma tácita, por la que, si no mediare notificación fehaciente 30 días antes de finalizar el plazo, se entiende que el mismo se renueva automáticamente por el mismo periodo.- SEXTA: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL COMODATARIO. Son obligaciones del COMODATARIO: a) Usar la cosa conforme al destino acordado en el presento contrato, Caso contrario el COMODANTE podrá solicitar la restitución anticipada del inmueble dado en comodato.- Dr. Mariano Palma Secretari Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel escaneauu con varnscann