Ordenanza Municipal N° 251/2024/2024
CREACION DEL DIGESTO MUNICIPAL- DEPTO.EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 251/2024
TEMA: CREACIÓN DEL DIGESTO MUNICIPAL
VISTO: La Ley Provincial I N° 156, la Ordenanza N° 92/03, 101/08; la necesidad de
ordenar el acceso y facilitar el uso del ordenamiento legal municipal (Expte. 163/24)
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial I N° 156 establece como principio general que los Estados
Municipales deberán publicar por medio oficial todas las normas de carácter general
que dictarán, de forma obligatoria y a través del sitio web correspondiente, el marco
normativo que les sea aplicable.
Que, la misma norma establece el derecho al libre acceso a la información pública
de los actos de gobiernos, exceptuando de esta a aquellos que hagan al honor, la
intimidad y la propia imagen de las personas,
alcanzada como secreto o
reservada y judiciales referentes a cuestiones de familia, menores y los sumarios
penales en la etapa de su secreto.
Que, la ordenanza N° 92/03 actualizó el digesto municipal y el ordenamiento de
texto, pero que sin embargo esta herramienta no previó mecanismo de actualización
permanente ni publicación en línea.
Que, la ordenanza N° 101/08 incorpora al Municipio a la Asociación Internacional de
Ciudades Educadoras, entendiendo a la educación como un proceso holístico
determinante de toda actividad humana, invitando a los gobiernos a entender las
políticas educativas desde la justicia social y la promoción de la calidad de vida y
promoción de los habitantes, formulando proyectos y políticas que tengan en cuenta
de manera formal y explícita su impacto educador.
Que, específicamente se manda a que en la relación educación-trabajo se debe
procurar una
estrecha relación entre la planificación educativa, las necesidades del
mercado de trabajo y de la comunidad, cooperando con en la creación de puestos
de trabajo que permitan la inserción socio-laboral.
Que, en nuestra ciudad diferentes establecimientos educativos de nivel secundario y
terciario brindan carreras afines a los objetivos fijados en la presente.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Que, se hace necesario relevar las normas municipales, actualizando el Digesto
Municipal,
previendo mecanismos de actualización permanente, evitando
confusiones o interposiciones de normas.
Que, en el mismo sentido se hace necesario poner a disposición del ciudadano, de
manera clara y precisa, la legislación de alcance Nacional y Provincial que hace al
funcionamiento de los poderes del Estado Municipal.
Que, esta acción hace a la transparencia como a la seguridad jurídica de nuestros
ciudadanos y ciudadanas.
Que, en los últimos dos periodos se trabajó en la digitalización, con enorme voluntad
y predisposición de las trabajadoras y trabajadores de esta casa o que por esta
transitaron en el periodo mencionado, de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de
este cuerpo.
Que, poner a disposición la normativa de manera digital permitirá la consulta ágil,
remota y, haciendo a la eficacia y fortaleza de la actividad pública y privada,
haciendo a la calidad institucional y republicana de nuestra ciudad.
Que, se hace necesario dar cuenta de cuáles son las normas de alcance municipal
vigente, evitando superposiciones y/o confusiones y/o dispersión de ellas.
Que, para esto es esperable que un Estado moderno y que pretenda serlo incorpore
herramientas digitales de consulta, actualización permanente y difusión de la
legislación que para sí elabora.
Que, en este sentido, el Digesto Municipal Digital se constituye en una herramienta
en el sentido de lo expresado asequible y accesible, para la comunidad y aquellos
que en nuestra ciudad desarrollen o pretendan desarrollar su actividad
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1º: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la actualización
del Digesto Municipal de la Ciudad de Esquel creado por Ordenanza 92/2003.
ART. 2º: ENTIENDASE por Digesto Municipal de la Ciudad de Esquel a los
principios y procedimientos que elabore, depure, actualice, ordene y apruebe las
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
normas consolidadas y posterior publicación en el Boletín Oficial y medios digitales
de acceso a la información pública de los poderes municipales.
La publicación en línea deberá dar cuenta de la utilización de sistemas informáticos
cuyos índices y métodos de búsqueda e individualización sean eficientes y eficaces,
, atendiendo a los considerandos de la presente ordenanza.
ART. 3°: El Digesto Municipal de la Ciudad de Esquel deberá estar disponible en la
página oficial del Concejo Deliberante de Esquel y del Departamento Ejecutivo
Municipal.
ART. 4º: ESTABLEZCASE que el Digesto Municipal de la Ciudad de Esquel deberá
dar cuenta de:
a)
La legislación nacional y provincial que haga al funcionamiento administrativo
y politico de los poderes de la Corporación Municipal.
b)
Las ordenanzas vigentes, actualizadas, con sus correspondientes enlaces a
las respectivas versiones derogadas o modificadas, según corresponda.
C)
La reglamentación de funcionamiento interno del Honorable Concejo
Deliberante.
d) Las Resoluciones del Poder Ejecutivo Municipal.
Se deberá asegurar que los incisos a y b del presente artículo permitan al usuario
diferenciar el alcance por área y/o programa y/o política que el Estado Municipal
lleve adelante.
ART. 5º: ESTABLEZCASE que los ítems del artículo 4° de la presente ordenanza
sean considerados como categoría para la clasificación y búsqueda primaria,
prosiguiendo luego por área del organigrama municipal, para la presentación en
línea, del Digesto Municipal creado por la presente ordenanza.
ART. 6°: DETERMINASE que toda nueva norma deberá ser incluida en los alcance
de la presente ordenanza a partir de los diez días de promulgada.
ART. 7°: AUTORIZASE la suscripción de convenios de pasantías y/o prácticas
profesionalizantes que hagan al relevamiento, la elección, planeamiento, ejecución,
seguimiento, evaluación y mejora de técnicas, procedimientos y otra consideración
que demanden la presente.
Se podrán
firmar convenios de pasantías, y la consecuente contratación de
pasantes, con los
distintos establecimientos del sistema educativo presentes en
nuestra localidad, priorizando en esto a los de gestión social y/o estatal.