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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 251/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-10-04
Fecha de Promulgación: 2024-10-23
Ciudad: Esquel, Chubut

CREACION DEL DIGESTO MUNICIPAL- DEPTO.EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 251/2024 TEMA: CREACIÓN DEL DIGESTO MUNICIPAL VISTO: La Ley Provincial I N° 156, la Ordenanza N° 92/03, 101/08; la necesidad de ordenar el acceso y facilitar el uso del ordenamiento legal municipal (Expte. 163/24) y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Provincial I N° 156 establece como principio general que los Estados Municipales deberán publicar por medio oficial todas las normas de carácter general que dictarán, de forma obligatoria y a través del sitio web correspondiente, el marco normativo que les sea aplicable. Que, la misma norma establece el derecho al libre acceso a la información pública de los actos de gobiernos, exceptuando de esta a aquellos que hagan al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas, alcanzada como secreto o reservada y judiciales referentes a cuestiones de familia, menores y los sumarios penales en la etapa de su secreto. Que, la ordenanza N° 92/03 actualizó el digesto municipal y el ordenamiento de texto, pero que sin embargo esta herramienta no previó mecanismo de actualización permanente ni publicación en línea. Que, la ordenanza N° 101/08 incorpora al Municipio a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, entendiendo a la educación como un proceso holístico determinante de toda actividad humana, invitando a los gobiernos a entender las políticas educativas desde la justicia social y la promoción de la calidad de vida y promoción de los habitantes, formulando proyectos y políticas que tengan en cuenta de manera formal y explícita su impacto educador. Que, específicamente se manda a que en la relación educación-trabajo se debe procurar una estrecha relación entre la planificación educativa, las necesidades del mercado de trabajo y de la comunidad, cooperando con en la creación de puestos de trabajo que permitan la inserción socio-laboral. Que, en nuestra ciudad diferentes establecimientos educativos de nivel secundario y terciario brindan carreras afines a los objetivos fijados en la presente. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" Que, se hace necesario relevar las normas municipales, actualizando el Digesto Municipal, previendo mecanismos de actualización permanente, evitando confusiones o interposiciones de normas. Que, en el mismo sentido se hace necesario poner a disposición del ciudadano, de manera clara y precisa, la legislación de alcance Nacional y Provincial que hace al funcionamiento de los poderes del Estado Municipal. Que, esta acción hace a la transparencia como a la seguridad jurídica de nuestros ciudadanos y ciudadanas. Que, en los últimos dos periodos se trabajó en la digitalización, con enorme voluntad y predisposición de las trabajadoras y trabajadores de esta casa o que por esta transitaron en el periodo mencionado, de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de este cuerpo. Que, poner a disposición la normativa de manera digital permitirá la consulta ágil, remota y, haciendo a la eficacia y fortaleza de la actividad pública y privada, haciendo a la calidad institucional y republicana de nuestra ciudad. Que, se hace necesario dar cuenta de cuáles son las normas de alcance municipal vigente, evitando superposiciones y/o confusiones y/o dispersión de ellas. Que, para esto es esperable que un Estado moderno y que pretenda serlo incorpore herramientas digitales de consulta, actualización permanente y difusión de la legislación que para sí elabora. Que, en este sentido, el Digesto Municipal Digital se constituye en una herramienta en el sentido de lo expresado asequible y accesible, para la comunidad y aquellos que en nuestra ciudad desarrollen o pretendan desarrollar su actividad POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la actualización del Digesto Municipal de la Ciudad de Esquel creado por Ordenanza 92/2003. ART. 2º: ENTIENDASE por Digesto Municipal de la Ciudad de Esquel a los principios y procedimientos que elabore, depure, actualice, ordene y apruebe las H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" normas consolidadas y posterior publicación en el Boletín Oficial y medios digitales de acceso a la información pública de los poderes municipales. La publicación en línea deberá dar cuenta de la utilización de sistemas informáticos cuyos índices y métodos de búsqueda e individualización sean eficientes y eficaces, , atendiendo a los considerandos de la presente ordenanza. ART. 3°: El Digesto Municipal de la Ciudad de Esquel deberá estar disponible en la página oficial del Concejo Deliberante de Esquel y del Departamento Ejecutivo Municipal. ART. 4º: ESTABLEZCASE que el Digesto Municipal de la Ciudad de Esquel deberá dar cuenta de: a) La legislación nacional y provincial que haga al funcionamiento administrativo y politico de los poderes de la Corporación Municipal. b) Las ordenanzas vigentes, actualizadas, con sus correspondientes enlaces a las respectivas versiones derogadas o modificadas, según corresponda. C) La reglamentación de funcionamiento interno del Honorable Concejo Deliberante. d) Las Resoluciones del Poder Ejecutivo Municipal. Se deberá asegurar que los incisos a y b del presente artículo permitan al usuario diferenciar el alcance por área y/o programa y/o política que el Estado Municipal lleve adelante. ART. 5º: ESTABLEZCASE que los ítems del artículo 4° de la presente ordenanza sean considerados como categoría para la clasificación y búsqueda primaria, prosiguiendo luego por área del organigrama municipal, para la presentación en línea, del Digesto Municipal creado por la presente ordenanza. ART. 6°: DETERMINASE que toda nueva norma deberá ser incluida en los alcance de la presente ordenanza a partir de los diez días de promulgada. ART. 7°: AUTORIZASE la suscripción de convenios de pasantías y/o prácticas profesionalizantes que hagan al relevamiento, la elección, planeamiento, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de técnicas, procedimientos y otra consideración que demanden la presente. Se podrán firmar convenios de pasantías, y la consecuente contratación de pasantes, con los distintos establecimientos del sistema educativo presentes en nuestra localidad, priorizando en esto a los de gestión social y/o estatal.