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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 254/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-10-18
Fecha de Promulgación: 2024-11-05
Ciudad: Esquel, Chubut

TARIFAS Y FACTURACION DE SERVICIOS PUBLICOS- DEPTO. EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCI ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 254/2024 TEMA: TARIFAS Y FACTURACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS VISTO: Los convenios de concesión de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, agua potable y servicios cloacales celebrados entre la Municipalidad de Esquel y la Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo "16 de Octubre" Ltda., de fechas 15/06/1982 y 16/11/1983, nicipalidad de respectivamente (EXPTE. 199/24) y, CONSIDERANDO: Que en numerosas oportunidades y desde distintos sectores de la comunidad se ha planteado la necesidad de revisar y modificar dichos convenios, aun cuando no hayan vencido formalmente, ya que resultan extemporáneos e inadecuados a la realidad actual y al marco legal vigente. Entendiendo que pueden mejorarse de manera que: respeten la participación democrática de los usuarios en la confección y modificación de tarifas mediante el ejercicio de las audiencias públicas; se condigan sustancialmente con las leyes de defensa del consumidor, las garantías constitucionales sobre la provisión y acceso a los servicios públicos; establezcan nítidamente los derechos y obligaciones de las empresas concesionarias; dé claras instrucciones del rol del poder concedente y del rol del veedor, respecto de qué y cómo debe controlar y garantice con igualdad el derecho al acceso a los servicios públicos en el marco del concepto de servicios esenciales. Que no obstante esa necesaria modificación que deberá ser debatida y asumida por el conjunto de la comunidad en breve, los convenios citados en el VISTO disponen, en sus Art. 9 y 10 que la Cooperativa concesionaria debe establecer sus tarifas en función de los costos de cada uno de los servicios y que el Municipio debe controlar la aplicación de esta regla y promover medidas de acción positivas para el pleno goce y ejercicio del derecho a energía eléctrica, agua y cloacas. Que de la lectura de ambos convenios de concesión, no surge qué órgano municipal es el encargado del control aludido precedentemente, no siendo ello materia que tales instrumentos deban regular. HCI H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 254/2024 TEMA: TARIFAS Y FACTURACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS VISTO: Los convenios de concesión de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, agua potable y servicios cloacales celebrados entre la Consumo te de Municipalidad de Esquel y la Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo "16 de Octubre" Ltda., de fechas 15/06/1982 y 16/11/1983, respectivamente (EXPTE. 199/24) y, CONSIDERANDO: Que en numerosas oportunidades y desde distintos sectores de la comunidad se ha planteado la necesidad de revisar y modificar dichos convenios, aun cuando no hayan vencido formalmente, ya que resultan extemporáneos e inadecuados a la realidad actual y al marco legal vigente. Entendiendo que pueden mejorarse de manera que: respeten la participación democrática de los usuarios en la confección y modificación de tarifas mediante el ejercicio de las audiencias públicas; se condigan sustancialmente con las leyes de defensa del consumidor, las garantías constitucionales sobre la provisión y acceso a los servicios públicos; establezcan nítidamente los derechos y obligaciones de las empresas concesionarias; dé claras instrucciones del rol del poder concedente y del rol del veedor, respecto de qué y cómo debe controlar y garantice con igualdad el derecho al acceso a los servicios públicos en el marco del concepto de servicios esenciales. Que no obstante esa necesaria modificación que deberá ser debatida y asumida por el conjunto de la comunidad en breve, los convenios citados en el VISTO disponen, en sus Art. 9 y 10 que la Cooperativa concesionaria debe establecer sus tarifas en función de los costos de cada uno de los servicios y que el Municipio debe controlar la aplicación de esta regla y promover medidas de acción positivas para el pleno goce y ejercicio del derecho a energía eléctrica, agua y cloacas. Que de la lectura de ambos convenios de concesión, no surge qué órgano municipal es el encargado del control aludido precedentemente, no siendo ello materia que tales instrumentos deban regular. H. Concejo Deliberante De Esquel Chubut" "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Que tampoco existe norma que establezca el área competente ni el procedimiento • para realizar el control que disponen aquellos convenios. Que el acceso a los servicios públicos básicos constituye un derecho fundamental que el Estado tiene el deber de garantizar, en cumplimiento de los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad vigente. Los DESC quedaron reflejados como derechos legales exigibles en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) - que junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos - y en otros tratados universales y mecanismos regionales. Hasta la fecha, más de 160 Estados han ratificado el PIDESC. Asimismo, numerosos países han articulado su compromiso con los DESC por medio de sus constituciones nacionales y legislación nacional. Que, ante las dificultades de muchos vecinos de hacer frente al pago de las abultadas facturas de la Coopera?iva concesionaria, a raíz de los crecientes aumentos de sus tarifas, a solicitud de la agrupación Vecinos en Emergencia este Concejo Deliberante convocó a una Audiencia Pública que se celebró el día 9 de setiembre de 2023, en la que se escucharon las demandas y propuestas de 37 oradores: vecinos independientes, vecinos auto convocados, organizaciones sociales, organizaciones partidarias, organizaciones de Derechos Humanos, Colegios y representante del poder ejecutivo municipal, las que luego fueron transcriptas en un documento, elaborado por la Comisión conformada a tal fin. Que el mecanismo de la audiencia pública resulta ser un procedimiento útil para transparentar la composición de las tarifas y para que sus destinatarios puedan ser oídos, tanto por la Cooperativa concesionaria como por el órgano municipal encargado de controlar el cumplimiento de las cláusulas de los convenios de concesión. Que la exposición pública de las razones que motivan las variaciones tarifarias permitirá a los usuarios (la mayoría de los cuales son asociados de la cooperativa) el conocimiento de la composición de los distintos ítems integrantes de las facturas de servicios.