Ordenanza Municipal N° 254/2024/2024
TARIFAS Y FACTURACION DE SERVICIOS PUBLICOS- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCI
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del
Chubut"
ORDENANZA N° 254/2024
TEMA: TARIFAS Y FACTURACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO: Los convenios de concesión de los servicios públicos de distribución de
energía eléctrica, agua potable y servicios cloacales celebrados entre la
Municipalidad de Esquel y la Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y
Consumo "16 de Octubre" Ltda., de fechas 15/06/1982 y 16/11/1983,
nicipalidad de
respectivamente (EXPTE. 199/24) y,
CONSIDERANDO:
Que en numerosas oportunidades y desde distintos sectores de la comunidad se
ha planteado la necesidad de revisar y modificar dichos convenios, aun cuando no
hayan vencido formalmente, ya que resultan extemporáneos e inadecuados a la
realidad actual y al marco legal vigente. Entendiendo que pueden mejorarse de
manera que: respeten la participación democrática de los usuarios en la
confección y modificación de tarifas mediante el ejercicio de las audiencias
públicas; se condigan sustancialmente con las leyes de defensa del consumidor,
las garantías constitucionales sobre la provisión y acceso a los servicios públicos;
establezcan nítidamente los derechos y obligaciones de las empresas
concesionarias; dé claras instrucciones del rol del poder concedente y del rol del
veedor, respecto de qué y cómo debe controlar y garantice con igualdad el
derecho al acceso a los servicios públicos en el marco del concepto de servicios
esenciales.
Que no obstante esa necesaria modificación que deberá ser debatida y asumida
por el conjunto de la comunidad en breve, los convenios citados en el VISTO
disponen, en sus Art. 9 y 10 que la Cooperativa concesionaria debe establecer sus
tarifas en función de los costos de cada uno de los servicios y que el Municipio
debe controlar la aplicación de esta regla y promover medidas de acción positivas
para el pleno goce y ejercicio del derecho a energía eléctrica, agua y cloacas.
Que de la lectura de ambos convenios de concesión, no surge qué órgano
municipal es el encargado del control aludido precedentemente, no siendo ello
materia que tales instrumentos deban regular.
HCI
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del
Chubut"
ORDENANZA N° 254/2024
TEMA: TARIFAS Y FACTURACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO: Los convenios de concesión de los servicios públicos de distribución de
energía eléctrica, agua potable y servicios cloacales celebrados entre la
Consumo te de
Municipalidad de Esquel y la Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y
Consumo "16 de Octubre" Ltda., de fechas 15/06/1982 y 16/11/1983,
respectivamente (EXPTE. 199/24) y,
CONSIDERANDO:
Que en numerosas oportunidades y desde distintos sectores de la comunidad se
ha planteado la necesidad de revisar y modificar dichos convenios, aun cuando no
hayan vencido formalmente, ya que resultan extemporáneos e inadecuados a la
realidad actual y al marco legal vigente. Entendiendo que pueden mejorarse de
manera que: respeten la participación democrática de los usuarios en la
confección y modificación de tarifas mediante el ejercicio de las audiencias
públicas; se condigan sustancialmente con las leyes de defensa del consumidor,
las garantías constitucionales sobre la provisión y acceso a los servicios públicos;
establezcan nítidamente los derechos y obligaciones de las empresas
concesionarias; dé claras instrucciones del rol del poder concedente y del rol del
veedor, respecto de qué y cómo debe controlar y garantice con igualdad el
derecho al acceso a los servicios públicos en el marco del concepto de servicios
esenciales.
Que no obstante esa necesaria modificación que deberá ser debatida y asumida
por el conjunto de la comunidad en breve, los convenios citados en el VISTO
disponen, en sus Art. 9 y 10 que la Cooperativa concesionaria debe establecer sus
tarifas en función de los costos de cada uno de los servicios y que el Municipio
debe controlar la aplicación de esta regla y promover medidas de acción positivas
para el pleno goce y ejercicio del derecho a energía eléctrica, agua y cloacas.
Que de la lectura de ambos convenios de concesión, no surge qué órgano
municipal es el encargado del control aludido precedentemente, no siendo ello
materia que tales instrumentos deban regular.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Chubut"
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del
Que tampoco existe norma que establezca el área competente ni el procedimiento
• para realizar el control que disponen aquellos convenios.
Que el acceso a los servicios públicos básicos constituye un derecho fundamental
que el Estado tiene el deber de garantizar, en cumplimiento de los tratados de
derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad vigente. Los
DESC quedaron reflejados como derechos legales exigibles en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) - que
junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman la denominada Carta
Internacional de Derechos Humanos - y en otros tratados universales y
mecanismos regionales. Hasta la fecha, más de 160 Estados han ratificado el
PIDESC. Asimismo, numerosos países han articulado su compromiso con los
DESC por medio de sus constituciones nacionales y legislación nacional.
Que, ante las dificultades de muchos vecinos de hacer frente al pago de las
abultadas facturas de la Coopera?iva concesionaria, a raíz de los crecientes
aumentos de sus tarifas, a solicitud de la agrupación Vecinos en Emergencia este
Concejo Deliberante convocó a una Audiencia Pública que se celebró el día 9 de
setiembre de 2023, en la que se escucharon las demandas y propuestas de 37
oradores: vecinos independientes, vecinos auto convocados, organizaciones
sociales, organizaciones partidarias, organizaciones de Derechos Humanos,
Colegios y representante del poder ejecutivo municipal, las que luego fueron
transcriptas en un documento, elaborado por la Comisión conformada a tal fin.
Que el mecanismo de la audiencia pública resulta ser un procedimiento útil para
transparentar la composición de las tarifas y para que sus destinatarios puedan
ser oídos, tanto por la Cooperativa concesionaria como por el órgano municipal
encargado de controlar el cumplimiento de las cláusulas de los convenios de
concesión.
Que la exposición pública de las razones que motivan las variaciones tarifarias
permitirá a los usuarios (la mayoría de los cuales son asociados de la cooperativa)
el conocimiento de la composición de los distintos ítems integrantes de las
facturas de servicios.