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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 274/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-11-01
Fecha de Promulgación: 2024-11-12
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION Y EXIMICION DEUDA DE IMPUESTOS- SRA. ELVIRA DOLORES MIGUEL-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 274/2024 TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS VISTO: La presentación realizada por la Sra. Elvira Dolores Miguel (Expte.224/23) y, CONSIDERANDO: Que, la Sra: Miguel, solicita se evalúe la posibilidad de condonar y eximir del pago del impuesto inmobiliario a su nieto Pablo Nahuel Prane, quien padece retraso mental moderado, deterioro del comportamiento nulo o mínimo, epilepsia, al igual que su madre quien convive con él, y por el cual se acredita en el expediente los certificados únicos de discapacidad pertinentes, expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut. Que, mediante testimonio judicial de fecha 14 de junio del año 2019, en virtud de los autos caratulados: Prane, Pablo Nahuel Bartolomé s/ determinación de la capacidad (Expte. 633/2017), del Juzgado de Familia N° 2 de la Circunscripción judicial del Noroeste del Chubut, se confirma la sentencia definitiva N° 57/18 del mismo juzgado, en la que se determina la restricción de la capacidad de Pablo Nahuel Prane, en los términos del art. 32 del CCC, designándose como curadora su abuela, Elvira Dolores Miguel. Que, el inmueble por el cual solicita la condonación y eximición por discapacidad, en virtud de lo establecido en el art. 98 de la Ordenanza N° 201/23, es identificado como: 10003117, figurando como titular el Sr. Morelli Valeriano. Que, en el expediente, se acredita la cesión de derechos sobre el inmueble realizada al Sr. José Ceferino Prane, quien ha fallecido, siendo en vida el Padre de Pablo Nahuel Prane. universal heredero a Pablo Nahuel Bartolomé Prane.. Por la cual, dentro de los proceso sucesorio la constancia en trámite de la titularidad del Sr. Prane José ono la consanta on tanta de a tantas es si, Pano od Ceferino. Que, por otro lado, la Sra. Miguel Elvira, curadora del Sr. Pablo Nahuel Bartolomé Prane, al día de la fecha, según constancias médica, presenta una enfermedad terminal, percibiendo una jubilación mínima para costear sus tratamientos, compra de medicaciones y para subsistir. Que, tanto el Sr. Pablo Prane y su madre, perciben una pensión por discapacidad, el valor prácticamente de un salario mínimo vital y móvil. , se encuentral entos del pago de impuesto inmobiliario la unidad habitacionales de de resida personas con discapacidad debidamente certificada. Que, dicha exención es subjetiva, es decir que, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que el contribuyente o su curadora, en el mes de diciembre de H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" cada año, realice el trámite de exención de pago de impuestos inmobiliarios para el año siguiente ante la Municipalidad, presentando el certificado de discapacidad correspondiente y/o la sentencia de restricción de discapacidad dictada por el Juzgado de Familia N° 2 de la Circunscripción judicial del Noroeste del Chubut, en la cual no debe existir deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, al Sr. Prane, al haberle generado deuda del impuesto inmobiliario, corresponde al Concejo Deliberante condonarle dicha deuda y como consecuencia eximirlo del pago hasta el 31 de diciembre a los fines que, el contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir despacho favorable POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: CONDÓNASE a la Sra. Elvira Dolores Miguel, DNI: 4.994.769, curadora legal del Sr. Pablo Nahuel Bartolomé Prane, la totalidad de lo adeudado en concepto de impuesto inmobiliario hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como Objeto 10003117 ART. 2º: EXIMASE a la Sra. Miguel del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art. 98 de la Ordenanza N° 201/23 ART. 3°: NOTIFIQUESE a la Sra. Miguel que, en el mes de diciembre de cada año deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrarse dentro de lo establecido en el Art. 98° de la Ordenanza N° 201/23. ART. 4°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 1 de noviembre de 2024.- r. Mariano Palm Secretario Legislativ H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Héctor Rubén Alvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 23/2024, registrada como Ordenanza N° 274/2024. H. Concejo Deliberante "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 1Z de noviembre de 2024. 2 Luis Maria Aguirre Secretario Grai. de Coordinación Municipalidad de Esquel Matías F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel