Ordenanza Municipal N° 274/2024/2024
CONDONACION Y EXIMICION DEUDA DE IMPUESTOS- SRA. ELVIRA DOLORES MIGUEL-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 274/2024
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Elvira Dolores Miguel (Expte.224/23) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra: Miguel, solicita se evalúe la posibilidad de condonar y eximir del pago
del impuesto inmobiliario a su nieto Pablo Nahuel Prane, quien padece retraso
mental moderado, deterioro del comportamiento nulo o mínimo, epilepsia, al igual
que su madre quien convive con él, y por el cual se acredita en el expediente los
certificados únicos de discapacidad pertinentes, expedido por el Ministerio de Salud
de la Provincia del Chubut.
Que, mediante testimonio judicial de fecha 14 de junio del año 2019, en virtud de los
autos caratulados: Prane, Pablo Nahuel Bartolomé s/ determinación de la capacidad
(Expte. 633/2017), del Juzgado de Familia N° 2 de la Circunscripción judicial del
Noroeste del Chubut, se confirma la sentencia definitiva N° 57/18 del mismo
juzgado, en la que se determina la restricción de la capacidad de Pablo Nahuel
Prane, en los términos del art. 32 del CCC, designándose como curadora su abuela,
Elvira Dolores Miguel.
Que, el inmueble por el cual solicita la condonación y eximición por discapacidad, en
virtud de lo establecido en el art. 98 de la Ordenanza N° 201/23, es identificado
como: 10003117, figurando como titular el Sr. Morelli Valeriano.
Que, en el expediente, se acredita la cesión de derechos sobre el inmueble realizada
al Sr. José Ceferino Prane, quien ha fallecido, siendo en vida el Padre de Pablo
Nahuel Prane.
universal heredero a Pablo Nahuel Bartolomé Prane.. Por la cual, dentro de los
proceso sucesorio la constancia en trámite de la titularidad del Sr. Prane José
ono la consanta on tanta de a tantas es si, Pano od
Ceferino.
Que, por otro lado, la Sra. Miguel Elvira, curadora del Sr. Pablo Nahuel Bartolomé
Prane,
al día de la fecha, según constancias médica, presenta una enfermedad
terminal, percibiendo una jubilación mínima para costear sus tratamientos, compra
de medicaciones y para subsistir.
Que, tanto el Sr. Pablo Prane y su madre, perciben una pensión por discapacidad, el
valor prácticamente de un salario mínimo vital y móvil.
, se encuentral
entos del pago de impuesto inmobiliario la unidad habitacionales de de resida
personas con discapacidad debidamente certificada.
Que, dicha exención es subjetiva, es decir que, no obra de pleno derecho, por tal
motivo, es necesario que el contribuyente o su curadora, en el mes de diciembre de
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
cada año, realice el trámite de exención de pago de impuestos inmobiliarios para el
año siguiente ante la Municipalidad, presentando el certificado de discapacidad
correspondiente y/o la sentencia de restricción de discapacidad dictada por el
Juzgado de Familia N° 2 de la Circunscripción judicial del Noroeste del Chubut, en la
cual no debe existir deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, al Sr. Prane, al haberle generado deuda del impuesto inmobiliario, corresponde
al Concejo Deliberante condonarle dicha deuda y como consecuencia eximirlo del
pago hasta el 31 de diciembre a los fines que, el contribuyente pueda en este último
mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de
Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir
despacho favorable
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: CONDÓNASE a la Sra. Elvira Dolores Miguel, DNI: 4.994.769, curadora
legal del Sr. Pablo Nahuel Bartolomé Prane, la totalidad de lo adeudado en concepto
de impuesto inmobiliario hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza,
que recae sobre el inmueble identificado como Objeto 10003117
ART. 2º: EXIMASE a la Sra. Miguel del pago del impuesto inmobiliario, desde la
fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por
el inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art.
98 de la Ordenanza N° 201/23
ART. 3°: NOTIFIQUESE a la Sra. Miguel que, en el mes de diciembre de cada año
deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante
el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrarse dentro de lo establecido en el
Art. 98° de la Ordenanza N° 201/23.
ART. 4°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 1 de noviembre de 2024.-
r. Mariano Palm
Secretario Legislativ
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Rubén Alvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión ordinaria del 2024, bajo
Acta N° 23/2024, registrada como Ordenanza N° 274/2024.
H. Concejo Deliberante
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese,
dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 1Z de noviembre de 2024.
2
Luis Maria Aguirre
Secretario Grai. de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel