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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 278/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-11-01
Fecha de Promulgación: 2024-11-12
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACION PENAS PARA CONDUCTORES CON ALCOHOLEMIAS POSITIVAS- DEPTO. EJECUTIVO- HCD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 278/2024 TEMA: MODIFICACIÓN PENAS PARA CONDUCTORES CON ALCOHOLEMIAS POSITIVAS.- VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley N° 24.449, la Ley XVI N° 46, el Decreto N° 08/12 (Reglamento Interno del H.C.D), la Ordenanza N° 163/04 y N° 289/14 (Expte. N° 93/22); CONSIDERANDO: Que, la legislación local establece una doble condena con pena de multa económica y asimismo accesoria de inhabilitación al conductor que se encuentre bajo un estado de intoxicación alcohólica.- Que, no se contempla la situación de aquellos conductores que no se encuentran en la calidad de reincidentes, equiparando la sanción correspondiente a dicha condición, sin distinguir a quienes cometen la infracción por primera vez.- Que, en igual sentido, la legislación vigente no distingue a aquellos conductores que son multados con diferentes grados de intoxicación alcohólica estableciendo en cualquier caso una doble condena.- Que, el Código de Procedimientos en materia de faltas (Ord. N° 132/98) dispone en su Art. N° 25 que cuando mediaren circunstancias que hicieran excesivo la pena mínima aplicable y el imputado fuera primario, podrá imponerse una sanción menor.- Que, es necesario contemplar dicha diferenciación en la escala de sanciones, aplicando la pena de inhabilitación a aquellos infractores que conducen con un grado de intoxicación alcohólica mayor así como a aquellos reincidentes, teniendo en cuenta que la reincidencia implica una reiteración de la conducta irresponsable que amerita sanciones más gravosas.- Que, la pena accesoria de inhabilitación debe ser aplicada en casos donde el conductor tenga una conducta tal de reiteración de la misma infracción.- Que, en numerosos casos de alcoholemia positiva con baja graduación alcohólica, habiendo cumplido con la pena de multa impuesta, y no teniendo antecedentes ni nuevas faltas, resulta gravoso y desproporcionado para los conductores que se imponga una pena de inhabilitación.- Que, asimismo, muchos vecinos utilizan su vehículo para poder sustentar a sus familiar, siendo este una herramienta de trabajo sin el cual no podrían prestar sus servicios laborales.- Que, la pena accesoria de inhabilitación, genera graves perjuicios económicos para los vecinos que utilizan el vehículo para prestar servicios laborales, acudir a su lugar de "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" trabajo, transportar familiares con problemas de salud a diferentes centros médicos, como así también dificulta las tareas diarias de una familia.- Que, durante los últimos años, la mayoría de las multas por conducir bajo los efectos del alcohol se registran en grados mayores a un (1) gramo por mil (1000) centímetros cúbicos de sangre.- Que, el Art. N° 72 bis de la Ley N° 24.449 dispone que la licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, cuando el infractor cumpla con el pago de la multa o pena económica impuesta.- POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N.° 46, sanciona el presente: ORDENANZA ART. N° 1: MODIFÍQUESE el Art. N° 12 de la Ordenanza N° 163/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 12°: Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva será sancionado con pena de multa. y accesoria de inhabilitación, en los casos que corresponda, conforme el Art. 83 de la Ley Nacional N.º 24.449, de acuerdo a la siguiente escala: Graduación (gr/1000 cc) 0,01 a 0,10 0,11 a 0,20 0,21 a 0,30 0,31 a 0,40 0,41 a 0,50 0,51 a 0,70 0,71 a 0,90 0,91 a 1,10 1,11 a 1,30 1,31 a 1,50 1,51 a 1,70 1,71 a 1,90 1,91 a 2,10 2,11 a 2,30 2,31 a 2,50 12,50 y MAS Cant. De Módulos 200 a 220 221 a 240 241 a 260 261 a 280 281 a 300 301 a 330 331 a 360 361 a 400 401 a 440 441 a 480 481 a 530 531 a 580 581 a 640 641 a 700 701 a 760 761 a 820 Días de Inhabilitación 10 a 15 16 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 65 66 a 80 81 a 100 101 a 120 121 a 140 141 a 180| "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" Los conductores que hayan sido multados en la primera vez con graduación alcohólica desde 0,01 a 0,50 y cometan una reincidencia, además de la pena de multa aplicada conforme el art. 29 de/ Código de Procedimientos en materia de faltas (Ord. N° 132/98), serán asimismo sancionados con pena accesoria de inhabilitación de acuerdo a la siguiente escala: Graduación (gr/1000 cc) 0,01 a 0,10 0,11 a 0,20 0,21 a 0,30 0,31 a 0,40 0,41 a 0,50 0,51 a 0,70 0,71 a 0,90 0,91 a 1,10 1,11 a 1,30 1,31 a 1,50 1,51 a 1,70 1,71 a 1,90 1,91 a 2,10 2,11 a 2,30 2,31 a 2,50 2,50 y MAS Días de Inhabilitación 10 a 15 16 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 65 66 a 80 81 a 100 101 a 120 121 a 140 141 a 160 161 a 180 181 a 210 211 a 240 241 a 270 271 a 300 El infractor deberá realizar el curso de educación vial, sin costo alguno, siendo condición necesaria a los fines del levantamiento por parte de la Justicia de Faltas de la pena de inhabilitación impuesta.- Una vez que el infractor abone la totalidad de la multa el juez o funcionario competente deberá restituir la licencia de conducir, de inmediato.- Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción del Art. 1 de la presente Ordenanza, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable."