Ordenanza Municipal N° 278/2024/2024
MODIFICACION PENAS PARA CONDUCTORES CON ALCOHOLEMIAS POSITIVAS- DEPTO. EJECUTIVO- HCD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 278/2024
TEMA: MODIFICACIÓN PENAS PARA CONDUCTORES CON ALCOHOLEMIAS
POSITIVAS.-
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia del
Chubut, la Ley N° 24.449, la Ley XVI N° 46, el Decreto N° 08/12 (Reglamento Interno del
H.C.D), la Ordenanza N° 163/04 y N° 289/14 (Expte. N° 93/22);
CONSIDERANDO:
Que, la legislación local establece una doble condena con pena de multa económica y
asimismo accesoria de inhabilitación al conductor que se encuentre bajo un estado de
intoxicación alcohólica.-
Que, no se contempla la situación de aquellos conductores que no se encuentran en la
calidad de reincidentes, equiparando la sanción correspondiente a dicha condición, sin
distinguir a quienes cometen la infracción por primera vez.-
Que, en igual sentido, la legislación vigente no distingue a aquellos conductores que son
multados con diferentes grados de intoxicación alcohólica estableciendo en cualquier caso
una doble condena.-
Que, el Código de Procedimientos en materia de faltas (Ord. N° 132/98) dispone en su
Art. N° 25 que cuando mediaren circunstancias que hicieran excesivo la pena mínima
aplicable y el imputado fuera primario, podrá imponerse una sanción menor.-
Que, es necesario contemplar dicha diferenciación en la escala de sanciones, aplicando la
pena de inhabilitación a aquellos infractores que conducen con un grado de intoxicación
alcohólica mayor así como a aquellos reincidentes, teniendo en cuenta que la reincidencia
implica una reiteración de la conducta irresponsable que amerita sanciones más
gravosas.-
Que, la pena accesoria de inhabilitación debe ser aplicada en casos donde el conductor
tenga una conducta tal de reiteración de la misma infracción.-
Que, en numerosos casos de alcoholemia positiva con baja graduación alcohólica,
habiendo cumplido con la pena de multa impuesta, y no teniendo antecedentes ni nuevas
faltas, resulta gravoso y desproporcionado para los conductores que se imponga una
pena de inhabilitación.-
Que, asimismo, muchos vecinos utilizan su vehículo para poder sustentar a sus familiar,
siendo este una herramienta de trabajo sin el cual no podrían prestar sus servicios
laborales.-
Que, la pena accesoria de inhabilitación, genera graves perjuicios económicos para los
vecinos que utilizan el vehículo para prestar servicios laborales, acudir a su lugar de
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
trabajo, transportar familiares con problemas de salud a diferentes centros médicos, como
así también dificulta las tareas diarias de una familia.-
Que, durante los últimos años, la mayoría de las multas por conducir bajo los efectos del
alcohol se registran en grados mayores a un (1) gramo por mil (1000) centímetros cúbicos
de sangre.-
Que, el Art. N° 72 bis de la Ley N° 24.449 dispone que la licencia de conducir será
restituida por el juez o funcionario competente, cuando el infractor cumpla con el pago de
la multa o pena económica impuesta.-
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N.° 46, sanciona el presente:
ORDENANZA
ART. N° 1: MODIFÍQUESE el Art. N° 12 de la Ordenanza N° 163/04, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Art. 12°: Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva será
sancionado con pena de multa. y accesoria de inhabilitación, en los casos que
corresponda, conforme el Art. 83 de la Ley Nacional N.º 24.449, de acuerdo a la siguiente
escala:
Graduación (gr/1000
cc)
0,01 a 0,10
0,11 a 0,20
0,21 a 0,30
0,31 a 0,40
0,41 a 0,50
0,51 a 0,70
0,71 a 0,90
0,91 a 1,10
1,11 a 1,30
1,31 a 1,50
1,51 a 1,70
1,71 a 1,90
1,91 a 2,10
2,11 a 2,30
2,31 a 2,50
12,50 y MAS
Cant. De
Módulos
200 a 220
221 a 240
241 a 260
261 a 280
281 a 300
301 a 330
331 a 360
361 a 400
401 a 440
441 a 480
481 a 530
531 a 580
581 a 640
641 a 700
701 a 760
761 a 820
Días de
Inhabilitación
10 a 15
16 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 65
66 a 80
81 a 100
101 a 120
121 a 140
141 a 180|
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Los conductores que hayan sido multados en la primera vez con graduación alcohólica
desde 0,01 a 0,50 y cometan una reincidencia, además de la pena de multa aplicada
conforme el art. 29 de/ Código de Procedimientos en materia de faltas (Ord. N° 132/98),
serán asimismo sancionados con pena accesoria de inhabilitación de acuerdo a la
siguiente escala:
Graduación (gr/1000 cc)
0,01 a 0,10
0,11 a 0,20
0,21 a 0,30
0,31 a 0,40
0,41 a 0,50
0,51 a 0,70
0,71 a 0,90
0,91 a 1,10
1,11 a 1,30
1,31 a 1,50
1,51 a 1,70
1,71 a 1,90
1,91 a 2,10
2,11 a 2,30
2,31 a 2,50
2,50 y MAS
Días de Inhabilitación
10 a 15
16 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 65
66 a 80
81 a 100
101 a 120
121 a 140
141 a 160
161 a 180
181 a 210
211 a 240
241 a 270
271 a 300
El infractor deberá realizar el curso de educación vial, sin costo alguno, siendo condición
necesaria a los fines del levantamiento por parte de la Justicia de Faltas de la pena de
inhabilitación impuesta.-
Una vez que el infractor abone la totalidad de la multa el juez o funcionario competente
deberá restituir la licencia de conducir, de inmediato.-
Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a
determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, negativa o falta de
cooperación para realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción del Art. 1
de la presente Ordenanza, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable."