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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 284/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-11-15
Fecha de Promulgación: 2024-11-20
Ciudad: Esquel, Chubut

PROTECCION DE LA VERTIENTE DEL BARRIO DON BOSCO- SRES. SAMARA MANSE- SELENA GOROSITO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 284/2024 TEMA: PROTECCIÓN DE LA VERTIENTE DEL BARRIO DON BOSCO VISTO: Que en cercanía de la Calle 3 de la denominada Subida a la Zeta, en el Barrio Don Bosco se encuentra una vertiente de agua potable para consumo humano con riesgo de desaparición dada a su fragilidad, (EXPTE. 98/24), ? CONSIDERANDO: Que, la Escuela 7722 "23 de marzo", hace 6 años viene realizando estudios respecto de la vertiente del Barrio Don Bosco, dada su cercanía e importancia en relación con la identidad del barrio y de la escuela; y presentan un proyecto mediante la Banca del Vecino y Juventud. Que nuestra comunidad y en especial la Escuela 7722 " 23 de marzo" dados sus valores e identidad, tiene por objetivo el conocimiento y cuidado del ambiente frente a los peligros de contaminación y explotación desmedida de los bienes comunes, que suponen los usos a gran escala; Que las y los jóvenes haciendo uso de su autonomía progresiva según lo plantea el Código Civil y Comercial de la Nación, y en plena formación como ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho de expresar sus ideas y propuestas, principalmente de si ellas surgen beneficios para la comunidad. Que en el barrio Don Bosco dicha fuente es utilizada por vecinas y vecinos para su consumo cotidiano. Que es conocido que en determinadas épocas del año se produce el descenso del caudal de agua que provee la Cooperativa 16 de Octubre. Que los análisis químicos y bacteriológicos realizados a lo largo de estos años, entre ellos los realizado en SIPROSALUD costeado por la contribución de docentes y la Cooperadora de la escuela y en particular los aportes realizados por el Lic. Rodolfo Kush, demostraron que el agua de la fuente, es potable y de alta calidad para el consumo humano. Que la zona de ubicación de dicha vertiente es de extrema fragilidad y se encuentra en un estado poco apropiado para garantizar su permanencia y uso. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" Que debe ser garantizado el uso de común de aguas públicas, según lo establece el Código de Aguas de las Provincia de Chubut en sus artículos 21, 22 y 23; y como consecuencia se debe evitar su comercialización u otras formas de restricción a su acceso libre. Que nuestra Constitución nacional en el Art. 41 establece que se debe garantizar la preservación y cuidado del ambiente no solo para las generaciones actuales, sino también para las futuras. Que el Acuerdo de Escazu permite a las y los ciudadanos acceso a la información y acceso a la justicia en asuntos ambientales; así como también la participación publica en procesos de tomas de decisiones ambientales. Que nuestra Constitución Provincial, en su art. 28 ordena al Estado que promueva el desarrollo integral de la juventud y que genere acciones orientadas para asegurar la participación efectiva de la juventud en actividades comunitarias. Que los artículos 101 y 109 de la Constitución Provincial, referidos respectivamente al agua y al ambiente, ordenan el manejo integral de las aguas superficiales y subterráneas, con participación directa de los interesados, así como emprendimientos y actividades calificadas como de interés social. Por su parte, el art 109 sostiene la obligación del Estado de preservar la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguardando su equilibrio y garantizando su protección y mejoramiento, en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Además de su obligación de dictar legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; Que el agua, asi como la naturaleza, deben ser protegidas para constituir derechos humanos fundamentales, las cuales son reconocidas por nuevas legislaciones como "sujetos de derecho" y de allí deviene el concepto " derecho de la naturaleza". Que según la cosmovisión de los pueblos indígenas y en especial del pueblo Mapuche que habitó en dicha zona, antes del Desalojo del '37, las vertientes y el agua forman parte de la naturaleza y por lo tanto son sagradas y deben preservarse. Que existe otra vertiente ubicada camino a La Hoya, de uso masivo en nuestra comunidad, que también debe ser protegida y que hoy constituye una elección de muchas y muchos vecinos para su consumo. Que existen además otras vertientes en las laderas de la ciudad usadas por vecinos y ligadas a la identidad barrial cuyo valor y significados también deberían destacarse. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART.1°: DECLÁRESE a la vertiente ubicada, en el Barrio Don Bosco, de acuerdo a los planos que se adjuntan a la presente como Anexo I y lI, como PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y NATURAL de Esquel, clasificado como bien natural según inciso G) del Art. 4 de la Ordenanza 234/12.- ART.2°: DECLÁRESE de interés municipal el cuidado y conservación de la misma.- ART.3°: ORDENESE al Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios y acciones necesarias para proteger la zona de surgencia de la vertiente indicada en el Art. 1° de la presente, garantizando durante el transcurso de dichas acciones el uso continuado de la misma por parte de los vecinos linderos y la comunidad en general. ART.4°: DEBERÁ el Ejecutivo Municipal llevar adelante un relevamiento de las vertientes y manantiales que se encuentren en el Ejido de la Municipalidad de Esquel, para su aprovechamiento comunitario y libre, promueva la valoración y protección de las mismas. ART.6°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.- Esquel, 15 de noviembre de 2024.- Aluare Dr. Mariano Palma Héctor Rubén Álvarez vasí Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta Nº24/2024, registrada como Ordenanza Nº284/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 20 de noviembre de 2024. Luis María Aguirre Secretario Gral. de Coordinación Munieipalidad de Esqual Matías F. Taccetta ntendente Municipalidad de Esquel