Ordenanza Municipal N° 284/2024/2024
PROTECCION DE LA VERTIENTE DEL BARRIO DON BOSCO- SRES. SAMARA MANSE- SELENA GOROSITO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 284/2024
TEMA: PROTECCIÓN DE LA VERTIENTE DEL BARRIO DON BOSCO
VISTO: Que en cercanía de la Calle 3 de la denominada Subida a la Zeta, en el Barrio
Don Bosco se encuentra una vertiente de agua potable para consumo humano con
riesgo de desaparición dada a su fragilidad, (EXPTE. 98/24), ?
CONSIDERANDO:
Que, la Escuela 7722 "23 de marzo", hace 6 años viene realizando estudios respecto
de la vertiente del Barrio Don Bosco, dada su cercanía e importancia en relación con la
identidad del barrio y de la escuela; y presentan un proyecto mediante la Banca del
Vecino y Juventud.
Que nuestra comunidad y en especial la Escuela 7722 " 23 de marzo" dados sus
valores e identidad, tiene por objetivo el conocimiento y cuidado del ambiente frente a
los peligros de contaminación y explotación desmedida de los bienes comunes, que
suponen los usos a gran escala;
Que las y los jóvenes haciendo uso de su autonomía progresiva según lo plantea el
Código Civil y Comercial de la Nación, y en plena formación como ciudadanas y
ciudadanos tienen el derecho de expresar sus ideas y propuestas, principalmente de si
ellas surgen beneficios para la comunidad.
Que en el barrio Don Bosco dicha fuente es utilizada por vecinas y vecinos para su
consumo cotidiano.
Que es conocido que en determinadas épocas del año se produce el descenso del
caudal de agua que provee la Cooperativa 16 de Octubre.
Que los análisis químicos y bacteriológicos realizados a lo largo de estos años, entre
ellos los realizado en SIPROSALUD costeado por la contribución de docentes y la
Cooperadora de la escuela y en particular los aportes realizados por el Lic. Rodolfo
Kush, demostraron que el agua de la fuente, es potable y de alta calidad para el
consumo humano.
Que la zona de ubicación de dicha vertiente es de extrema fragilidad y se encuentra en
un estado poco apropiado para garantizar su permanencia y uso.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Que debe ser garantizado el uso de común de aguas públicas, según lo establece el
Código de Aguas de las Provincia de Chubut en sus artículos 21, 22 y 23; y como
consecuencia se debe evitar su comercialización u otras formas de restricción a su
acceso libre.
Que nuestra Constitución nacional en el Art. 41 establece que se debe garantizar la
preservación y cuidado del ambiente no solo para las generaciones actuales, sino
también para las futuras.
Que el Acuerdo de Escazu permite a las y los ciudadanos acceso a la información y
acceso a la justicia en asuntos ambientales; así como también la participación publica
en procesos de tomas de decisiones ambientales.
Que nuestra Constitución Provincial, en su art. 28 ordena al Estado que promueva el
desarrollo integral de la juventud y que genere acciones orientadas para asegurar la
participación efectiva de la juventud en actividades comunitarias.
Que los artículos 101 y 109 de la Constitución Provincial, referidos respectivamente al
agua y al ambiente, ordenan el manejo integral de las aguas superficiales y
subterráneas, con participación directa de los interesados, así como emprendimientos y
actividades calificadas como de interés social. Por su parte, el art 109 sostiene la
obligación del Estado de preservar la integridad y diversidad natural y cultural del
medio, resguardando su equilibrio y garantizando su protección y mejoramiento, en pos
del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Además de su
obligación de dictar legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental;
Que el agua, asi como la naturaleza, deben ser protegidas para constituir derechos
humanos fundamentales, las cuales son reconocidas por nuevas legislaciones como
"sujetos de derecho" y de allí deviene el concepto " derecho de la naturaleza".
Que según la cosmovisión de los pueblos indígenas y en especial del pueblo Mapuche
que habitó en dicha zona, antes del Desalojo del '37, las vertientes y el agua forman
parte de la naturaleza y por lo tanto son sagradas y deben preservarse.
Que existe otra vertiente ubicada camino a La Hoya, de uso masivo en nuestra
comunidad, que también debe ser protegida y que hoy constituye una elección de
muchas y muchos vecinos para su consumo.
Que existen además otras vertientes en las laderas de la ciudad usadas por vecinos y
ligadas a la identidad barrial cuyo valor y significados también deberían destacarse.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: DECLÁRESE a la vertiente ubicada, en el Barrio Don Bosco, de acuerdo a
los planos que se adjuntan a la presente como Anexo I y lI, como PATRIMONIO
HISTORICO, CULTURAL Y NATURAL de Esquel, clasificado como bien natural según
inciso G) del Art. 4 de la Ordenanza 234/12.-
ART.2°: DECLÁRESE de interés municipal el cuidado y conservación de la misma.-
ART.3°: ORDENESE al Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios y acciones necesarias
para proteger la zona de surgencia de la vertiente indicada en el Art. 1° de la presente,
garantizando durante el transcurso de dichas acciones el uso continuado de la misma
por parte de los vecinos linderos y la comunidad en general.
ART.4°: DEBERÁ el Ejecutivo Municipal llevar adelante un relevamiento de las
vertientes y manantiales que se encuentren en el Ejido de la Municipalidad de Esquel,
para su aprovechamiento comunitario y libre, promueva la valoración y protección de
las mismas.
ART.6°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 15 de noviembre de 2024.-
Aluare
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
vasí
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta
Nº24/2024, registrada como Ordenanza Nº284/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 20 de noviembre de 2024.
Luis María Aguirre
Secretario Gral. de Coordinación
Munieipalidad de Esqual
Matías F. Taccetta
ntendente
Municipalidad de Esquel