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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 289/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-11-15
Fecha de Promulgación: 2024-11-20
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION Y EXIMICION DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS- SR. RICARDO AINQUEO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

???. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 289/2024 TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS VISTO: La presentación realizada por el Sr. Ricardo Ainqueo (Expte. 367/14) y, CONSIDERANDO: Que, el Sr. Ainqueo solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Esquel en concepto de Impuesto Inmobiliario, dado que, percibe una jubilación mínima. Que, dicho inmueble se encuentra a nombre de Cayo Freyle, acreditando el expediente que, el mismo ha sido adquirido a través de un boleto de permuta, gestionando al día de la fecha la titularidad dominial mediante certificación de escribano público obrante en el expediente en referencia. Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 inc. 8 establece que, se encuentran exentos del pago del impuesto inmobiliario por la única unidad habitacional tanto a los jubilados como a los pensionados. Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, existiendo deuda corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de condonar la misma y eximirla del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que el contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad. Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente. • 7 H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA ART. 1°: CONDÓNASE al Sr. Ricardo Nazario Ainqueo DNI: 10.422.670, la totalidad de lo adeudado en concepto de impuesto inmobiliario hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como Objeto 10004347. ART. 2°: EXÍMASE al Sr. Ainqueo del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art. 98 de la Ordenanza N° 201/23. ART. 3°: NOTIFIQUESE al Sr. Ainqueo que, en el mes de diciembre de cada año deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrarse dentro de lo establecido en el Art. 98° de la Ordenanza N° 201/23. ART. 4°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 15 de noviembre de 2024.- Dr. Palma Secretario Legislatio H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ahorca Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 24/2024, registrada como Ordenanza N° 289/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 20 de noviembre de 2024 Luis María Aguirre Secretario Gral. de Coordinaciór Municipalidad de Esquel Matias F. Taccetta intendente Municipalidad de Esquel