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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 299/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-11-15
Fecha de Promulgación: 2024-11-20
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION Y EXIMICION DEUDA IMPUESTOS INMOBILIARIOS- SRA. ROSA AMANDA BARRERA-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. COEejo Esquel "Año de conmemoración 305 Aniversario la Reforma la Chubut" ORDENANZA NO 299/2024 TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS VISTO: La presentación realizada por la Sra. Barrera Rosa Amanda (Expte. 385/24) y, CONSIDERANDO: Que, la Sra. Barrera solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Esquel en concepto de Impuesto Inmobiliario, dado que, percibe una jubilación mínima y cuenta con certificado único de discapacidad. Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 inc. 8 establece que, se encuentran exentos del pago del impuesto inmobiliario por la única unidad habitacional tanto a los jubilados como a los pensionados Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, existiendo deuda corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de condonar la misma y eximirla del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que la contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad. Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI NC 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: CONDÓNASE a la Sra. Rosa Amanda Barrera DNI: 14.977.914, la totalidad de lo adeudado en concepto de impuesto inmobiliario hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como 08-015-001-07-0-038-017. ART. 2º: EXÍMASE a la Sra. Barrera del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art. 98 de la Ordenanza NO 201/23. ART. 3º: NOTIFÍQUESE a la Sra. Barrera que, en el mes de diciembre de cada año deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrarse dentro de lo establecido en el Art. 98 de la Ordenanza NO 201/23. ART. 4º: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. H. Carrejo "Año conmemoración 300 Aniversario ta Reforma la ConsftucW' Chubut" Esquel, 15 de noviembre de 2024.- Dr. Mariano Palma Secretario Legislativ H. Concejo Deliberante Héctor Rubén Álvarez Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 170 Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta NO 24/2024, registrada como Ordenanza NO 299/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN.20 de noviembre de 2024. Luis Gral. Municipalidad de Mat Muni s . raccetta idente lid de Esquel