Ordenanza Municipal N° 303/2024/2024
PROHIBIR LA CIRCULACION EN LA VIA PUBLICA DE AUTOMOVILES, MOTOS Y CUALQUIER OTRO VEHICULO A MOTOR QUE PRODUZCA RUIDOS MOLESTOS- BLOQUES JUNTOS POR EL CAMBIO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 303/2024
IEMA: PROHIBIR LA CIRCULACIÓN EN LA VÌA PÚBLICA DE AUTOMOVILES,
MOTÓS Y CUALQUIER OTRO VEHICULO A MOTOR QUE PRODUZCA RUIDOS
MOLESTOS.
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional de Transito N° 24.449 (Expte.
179/24) y,
CONSIDERANDO:
resulta primordial impulsar normas para controlar los ruidos molesto
ocasionados por la proliferación de circulación tanto de automotores como de
motocicletas con caños de escapes libres y/o adulterados y sin silenciador en el
ámbito de nuestra localidad.
Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano.
Que, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece los requisitos mínimos que
debe tener todo vehículo para circular.
Que, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su Artículo 33 Inciso A) establecen que
los vehículos deben
ajustarse a los límites reglamentarios sobre emanaciones y
ruidos.
Que, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su Artículo 48 Inciso W) prohiben
circular a los vehículos que emanen gases, ruidos u otras emanaciones
contaminantes del ambiente y que excedan los límites reglamentarios.
Que, en la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 Título V- Artículo
33 Inciso 3 establece la normativa de los niveles de emisión sonora para vehículos
automotores.
Que, es deber de este Honorable Concejo Deliberante, en virtud del Art. 31 de la Ley
XVI, N° 46, velar por la seguridad de los vecinos.
Que, el Art. 33° Inc. 21) de la Ley XVI N° 46 dispone que corresponde al Concejo
entender en todo lo referente a ruidos molestos.
Que, es importante conservar la convivencia entre los habitantes de la ciudad de
Esquel, con los visitantes y sobre todo, con el medio ambiente.
Que, es necesario proteger el ambiente y la salud humana, minimizando los daños y
efectos negativos derivados de la contaminación acústica y de los gases tóxicos para
la salud, los bienes y/o el ambiente.
Que, no existen dudas sobre los daños a la salud que provocan los ruidos por encima
de los niveles normales de audición, mereciendo ello una constante tarea de control
por parte del Municipio.
Que, a las personas con Trastorno del Espectro Autista les resulta muy difícil tolerar
los ruidos molestos que esta ordenanza trata ya que no solo producen incomodidad,
si no también estados de crisis, ataques de ansiedad, llanto y, en el peor de los
casos, genera autolesiones.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
'Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Que, es necesario realizar campañas de concientización en la localidad, para reforzar
lo establecido en la presente Ordenanza.
Que, la Comisión de Servicios Públicos y Transporte del Honorable Concejo
Deliberante emitió despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: PROHÍBASE en el ejido de la Municipalidad de Esquel, la circulación en la
via pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que produzcan
ruidos molestos, innecesarios o excesivos a través de caños de escapes libres o
modificados a los originales, no reglamentarios.
ART. 2°: PROHÍBASE en el ejido de la Municipalidad de Esquel, la circulación en la
vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que produzcan
ruidos molestos, innecesarios o excesivos a través de sistemas de sonido cuya
propalación exceda el habitáculo del rodado.
ART. 3°: Se consideran ruidos molestos para la presente ordenanza, todo aquel ruido
innecesario o excesivo a aquellos con afectación al público causados, producidos o
estimulados por cualquier vehículo automotor que excedan la normal tolerancia.
ART. 4°: Ante la detección en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro
vehículo que produzca ruidos molestos el conductor será sancionado con pena de
multa conforme a lo que corresponda en lo establecido en artículo siguiente y deberá
presentarse en el lugar, fecha y horario estipulados por el agente para realizar la
medición correspondiente según Norma IRAM AITA 9 C (ANEXO I), lo cual deberá
realizarse dentro de las próximas 24 horas desde el momento en que fue notificado.
De no presentarse en el horario y lugar indicado, el conductor será sancionado
conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la presente ordenanza, con la
obligación de modificar su vehículo en un plazo de QUINCE (15) días
hábiles,
prohibiendo la circulación de este hasta tanto no cumpla con lo requerido, quedando
exceptuado el día y horario en el que se traslade a hacer la modificación
correspondiente, previa nota a la Autoridad de Aplicación.
ART. 5°: SANCIONES. Por transgresión a lo dispuesto en los ART.1º y ART. 2° de la
presente Ordenanza se aplicarán las siguientes sanciones:
A) Ala primera infracción......
Multa de 100 Módulos.
B) A la primera reincidencia.
Multa de 250 Módulos.
C) A la segunda reincidencia
Multa de 350 Módulos y
secuestro del vehículo.
ART. 6°: EXCEPTUASE de las prohibiciones contenidas en el ART. 1º y ART. 2º de la
presente ordenanza a aquellas unidades vehiculares que se encuentren participando
en exposiciones de automotores y actividades de deporte motor. Tales eventos, solo
podrán desarrollarse en el ámbito de la localidad con la presentación de una nota por
parte de los organizadores ante el Departamento Ejecutivo Municipal con un mínimo
de CINCO (5) días hábiles administrativos previos a su desarrollo, indicando fecha y
lugar de realización y adjuntando los comprobantes que acrediten la correcta
cobertura seguro de los participantes y público en general. Al respecto, establézcase
que el DEM podrá adecuar el horario de desarrollo de la actividad en función de evitar
la propagación de ruidos molestos en inmediaciones al predio donde tenga lugar la
actividad.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ART. 7°: EXCEPTUASE de las prohibiciones contenidas en el ART. 1º a toda aquella
maquinara pesada que desarrolle actividades eventuales.
ART. 8º: EXCEPTUASE de las prohibiciones contenidas en el ART. 1º a las
actividades que se desarrollen en el Autódromo "Manuel González".
ART. 9º: PROMUEVASE en
el
cuerpo de inspectores municipales que realice
controles de tránsito, la capacitación pertinente a fin de implementar la presente
ordenanza.
ART. 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer en SESENTA (60)
dias de instalaciones y los instrumentos técnicos necesarios, como decibelímetros
homologados y calibrados, para realizar la medición del nivel de ruido emitido por los
vehículos que sean objeto de sanción conforme a la presente ordenanza. Estas
instalaciones deberán estar debidamente habilitadas para garantizar la correcta
ejecución de las mediciones, respetando las normativas del Anexo I.
ART. 11°: DISPONGASE desde el Departamento Ejecutivo Municipal la realización de
campañas de concientización y difusión de la presente ordenanza.
ART. 12°: DISPONGASE desde el Departamento Ejecutivo Municipal la notificación a
los comercios del rubro automotor y moto vehículos, como así también a los talleres
mecánicos habilitados sobre lo establecido en la presente ordenanza.
ART. 13°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios
correspondientes, a fin de instrumentar los puntos de la presente ordenanza
autorizando la afectación de recursos al cumplimiento de los efectos que emanan de
esta normativa.
ART. 14°: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Subsecretaria de
Coordinación o la autoridad que los reemplacen en el futuro.
ART. 15°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 15 de noviembre de 2024.-
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Hector Ruben Alvarez.
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17 Sesión Ordinaria del 2024, bajo Acta
N°24/2024, registrada como Ordenanza N° 303/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
20 NOV 2024
Matías F! Taccetta
Intendente
Municipalídad de Esque