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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 304/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-11-15
Fecha de Promulgación: 2024-11-20
Ciudad: Esquel, Chubut

CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT- OBRA URBANIZACION VALLE CHICO I- DEPTO EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 304/2024 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO VISTO: El Convenio de obra suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 29 de octubre del 2024 (Expte. 392/24) y, CONSIDERANDO: Que, dicho Convenio, establece que, el Gobierno de la Provincia del Chubut se compromete a aportar a la Municipalidad de Esquel, la suma de pesos setecientos noventa y seis millones, novecientos cuarenta y siete mil, novecientos sesenta y cinco con ochenta y ocho centavos ($796.947.965,88) para la ejecución de la obra "URBANIZACION VALLE CHICO I". Que, el Municipió se obliga a ejecutar la "OBRA" por sí o por terceros, adjudicar el avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos y el cumplimiento total de la normativa aplicable. Que, el aporte a cuál se obliga la provincia se hará efectivo en seis (6) cuotas consecutivas a partir del mes de enero del año 2025 mediante transferencias que se efectuarán una vez recepcionada nota modelo con informe de avance de obra y su plan de trabajo. Que, el Municipio exime a la Provincia de cualquier responsabilidad vinculada a "La Obra", siendo el Municipio el exclusivo responsable de la ejecución de la mismas, manejo de los fondos, como así también se excluye de cualquier reclamo que se le pudiere efectuar vinculado con la obra mencionada. Que, por ello corresponde ratificar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel, y el Gobierno de la Provincia del Chubut. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente. ORDENANZA ART. 1°: RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Obra suscripto entre la presente como Anexo I. ART. 2°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 15 de noviembre de 2024.- Dr. Mariano Palma Secretario Legislativ H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Aun rez then Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 24/2024, registrada como Ordenanza N° 304/2024. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal ? cumplido archívese SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 20 de noviembre de 2024. Luis María Aguirre Secre?aria Gral. de Coordinación Municipalidad de Esquel Matías F. Jaccetta tendent Municipalidad de Esga ANEAU BRINº 304/24 ROMINA DURANE Dreddons Mero Patentas lel 30 Aniversario de la Refor la de la Crey TA. DEL CHUBUT SELLOS República Argentina PROVINCIA DEL CHUBUT Poder Ejecutivo: ?? ??? 2024 CONVENIO -Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Lic. Ignacio Agustín TORRES, por el Señor Ministro de Economia, Di. Andrés Matías MEISZNER y por el Tee. Sebastián DE LA VALLINA en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Bjecutora Provincial dependiente del Ministerio de Economía, por un lado y en adelante denominados "LA PROVINCIA". y por la atra parte, el Municipio de la Ciudad de Esquel, representado en este acto por el Señor Intendente Cdor, Matias TACCETTA, en adelante denominado "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:- esTrinetard CHIALVA. PRIMERA: "LA PROVINCIA" se compromere a aportar a "EL MUNICIPIO" hasta la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 88/100 CENTAVOS (S796.947.965,88), en el marco de las previsiones del presente convenio, que deberán, ser aplicados por "EL MUNICIPIO" en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Obra: "URBANIZACIÓN VALLE CHICO 1% en adelante "LA OBRA', conforme los proyectos técnicos y de obra antes presentados a "LA PROVINCIA".«- SEGUNDA: FORMA DE PAGO: El aporte al cual se obliga "LA PROVINCIA" por la Cláusula Primera se hará efectivo en SEIS (6) cuotas consecutivas a partir del mes de enero de 2025. mediante transferencias que se efectuarán una vez recepcionada nota modelo con informe del avance de la Obra y su correspondencia con el Plan de Trabajos; la misma deberá constar con la aprobación expresa del Intendente y UN (L) responsable técnico designado por la Provincia del Chubut. - TERCERA: "LA PROVINCIA" se obliga única y exclusivamente a realizar los aportes indicados en la cláusula precedente, aún cuando "EL MUNICIPIO" debiere erogar una suma mayor para Sebastián de la Vallinalizar la Obra: "URBANIZACIÓN VALLE CHICO I', que motiva la celebración de este Nas Ei ura Proviniaracuerdo. Es exclusiva responsabilidad de "EL MUNICIPIO" pagar cualquier suma que ejecución. ampliación de "LA OBRA", emisión de certificados parciales de obra o definitivos. incluyendo las derivadas de relaciones contractuales, laborales u otra naturaleza "EL MUNICIPIO" exime expresamente, ante si y frenté a terceros, a "LA PROVINCIA" del pago de cualquier otra suma distinta de la que se compromete a aportar, según su disponibilidad presupuestaria y de fondos. en la cláusula PRIMERA. CUARTA: "EL MUNICIPIO" exime expresamente a "LA PROVINCIA" de cualquier responsabilidad, vinculada a "LA OBRA", siendo "EL MUNICIPIO", el exclisivo responsable de la ejecución de la misma, manejo de los fondos que se le aporta y de aquellos que se comprometiere o debiere erogar a los fines de concluirla. Asimismo, es exclusivo y excluyente responsable por los daños y perjuicios e cualquier otro reclamo indemnizatorio de cualquier naturaleza que pudiere efectuar con origen; consecuencia o derivación de "LA OBRA" en festión. "EL MUNICIPIO" asume la obligación de excluir a "LA PROVINCIA" de cualquier reclame que se le pudiere efectuar vinculado mencionada, su proyección, su Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel