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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 305/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-11-15
Fecha de Promulgación: 2024-11-20
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT- OBRA RED ELECTRICA URBANIZACION VALLE CHICO- DEPTO. EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

???. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 305/2024 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO VISTO: El Convenio de obra suscripto entra la Municipalidad de Esquel y el Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 30 de octubre del 2024 (Expte. 393/24) y, CONSIDERANDO: Que, el Convenio mencionado en el visto, establece que el gobierno de la provincia del Chubut se compromete a aportar a la Municipalidad de Esquel, la suma de pesos quinientos setenta y dos millones, trescientos treinta y cuatro mil, quinientos veintitrés con cincuenta y tres centavos ($572.334.523,53) para la ejecución de la obra "RED ELECTRICA URBANIZACION VALLE CHICO". Que, el Municipio se obliga a ejecutar la "OBRA" por sí o por terceros, adjudicar el avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos y el cumplimiento total de la normativa aplicable. Que, el aporte a cuál se obliga la provincia se hará efectivo en seis (6) cuotas consecutivas a partir del mes de febrero de 2025, mediante transferencias que se efectuarán una vez recepcionada nota modelo con informe de avance de obra y su plan de trabajo. Que, el Municipio exime a la Provincia de cualquier responsabilidad vinculada a "La Obra", , siendo el Municipio el exclusivo responsable de la ejecución de la mismas, manejo de los fondos, como así también se excluye de cualquier reclamo que se le pudiere efectuar vinculado con la obra mencionada. Que, por ello corresponde ratificar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel, y el Gobierno de la Provincia del Chubut. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la ORDENANZA ART. 1°: RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Obra suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Gobierno de la Provincia del Chubut "OBRA DE RED ELECTRICA URBANIZACION VALLE CHICO" el día 30 de octubre del 2024, el cual se adjunta como Anexo I de la presente. ART. 2°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 15 de noviembre de 2024.- DA. Mariano Palma Secretario Legislativ H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 24/2024, registrada como Ordenanza N° 305/2024 H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut* POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal ? cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 20 de noviembre de 2024) Luis María Aguirre Secretario Gral. de Coordinación Municipalidad de Esquel Matías F. Taccetta intendente Municipalidad de Esquel PROVI República Argentina PROVINCIA DEL CHUBUT Poder Ejecutivo ROMIA DURA HOY 2024 el 30° talesano de la Repron apal de Rentes alel Chuli ANEXO ORD. N° I 305 24 SU TEL CHUBUT LE SELLOS 298 TIVA 220-3403-03 30/10/3024: 30 OCT 2024 30/10/2024 EXENTO CONVENIO S •-Entre la Província del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Lic. Ignacio Agustín TORRES, por el Señor Ministro de Economía, Dr: Andrés Matías MEISZNER y por el Tec. Sebastián DE LA VALLINA en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Economía, por un lado ¿y en adelante denominados "LA PROVINCIA", y por la otra parte; el Municipio de la Ciudad de Esquel, representado en este acto por el Señor Intendente Cdor: Matias TACCETTA, en adelante denominado "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio que se regira de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: "LA PROVINCIA" se compromete a aportar a "EL MUNICIPIO" hasta la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 53/100 CENTAVOS ($572.334.523,53), en el marco de las previsiones del presente convenio, que deberán ser aplicados por "EL MUNICIPIO" en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Öbra: OBRA DE RED ELECTRICA URBANIZACIÓN VALLE CHICO"- en adelante "LA OBRA", conforme los proyectos técnicos y de obra antes presentados a "LA PROVINCIA". SEGUNDA FORMA DE PAGO: El aporte al cual se obliga "LA PROVINCIA" por la Cláusula Primera se hará efectivo en SEIS (6) cuotas consecutivas a partir del mes de fébrero de 2025, mediante transfèrencias que se efectuarán una vez recepcionada nota modelo con înforme del avance de la Obra y su correspondencia con el Plan de Trabajos; la misma deberá contar con la ¡aprobación expresa del Intendente y UN (1) responsable técnico designado por la Provincia del Chubut. TERCERA "LA PROVINCIA "se obliga única y exclusivamente à realizar los aportes indicados en la cláusula precedente, aun cuando "EL MUNICIPIO" debiere erogar una suma mayor para finalizar la Obra: "OBRA DE RED ELECTRICA URBANIZACIÓN VALLE CHICO", que eMoliva la celebración de este acuerdo. Es exclusiva responsabilidad de "EL MUNICIPIO" pagar na cualquier suma que ejecución, ampliación de "LA OBRA", emisión de certificados parciales de obra o definitivos, incluyendo las derivadas de relaciones contractuales, laborales t otra naturaleza. "EL MUNICIPIO" exime expresamente, ante si y frente a terceros a "LA PROVINCIA" del pago de cualquier otra suma distinta de l? que se compromete a aportar, según su disponibilidad presupuestaria y de fondos, en la cláusula PRIMERA. CUARTA: "'EL MUNICIPIO" exime expresamente a "LA PROVINCIA" de cualquier responsabilidad, vinculada a "LA OBRA", siendo "EL MUNICIPIO", el exclusivo responsable de la ejecución de la misma, manejo de los fondos que se le aporta y de aquellos que se omprometiere o debiere erogar á los fines de concluírla. Asimismo, es exclusivo y excluyente responsable por los daños y perjuicios o cualquier otro reclamo indemnizatorio de cualquier naturalezà que pudiere efectuar con origen, consecuencia o derivación de "LA OBRA* en cuestión. "EL MUNICIPIO" asume la obligación de excluir a "LA PROVINCIA" de cualquier reclamo que se le pudiere efectuar vinculado obra mencionada, su proyección. su Dr. Secretario Legislativo H. Concejo DeliberantE Ciudad de Farse!