Ordenanza Municipal N° 305/2024/2024
RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT- OBRA RED ELECTRICA URBANIZACION VALLE CHICO- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
???.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 305/2024
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO
VISTO: El Convenio de obra suscripto entra la Municipalidad de Esquel y el Gobierno
de la Provincia del Chubut, el día 30 de octubre del 2024 (Expte. 393/24) y,
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio mencionado en el visto, establece que el gobierno de la provincia del
Chubut se compromete a aportar a la Municipalidad de Esquel, la suma de pesos
quinientos setenta y dos millones, trescientos treinta y cuatro mil, quinientos veintitrés
con cincuenta y tres centavos ($572.334.523,53) para la ejecución de la obra "RED
ELECTRICA URBANIZACION VALLE CHICO".
Que, el Municipio se obliga a ejecutar la "OBRA" por sí o por terceros, adjudicar el
avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos y el cumplimiento total de la
normativa aplicable.
Que, el aporte a cuál se obliga la provincia se hará efectivo en seis (6) cuotas
consecutivas a partir del mes
de febrero de 2025, mediante transferencias que se
efectuarán una vez recepcionada nota modelo con informe de avance de obra y su plan
de trabajo.
Que, el Municipio exime a la Provincia de cualquier responsabilidad vinculada a "La
Obra",
, siendo el Municipio el exclusivo responsable de la ejecución de la mismas,
manejo de los fondos, como así también se excluye de cualquier reclamo que se le
pudiere efectuar vinculado con la obra mencionada.
Que, por ello corresponde ratificar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de
Esquel, y el Gobierno de la Provincia del Chubut.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Obra suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y el Gobierno de la Provincia del Chubut "OBRA DE RED
ELECTRICA URBANIZACION VALLE CHICO" el día 30 de octubre del 2024, el cual se
adjunta como Anexo I de la presente.
ART. 2°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 15 de noviembre de 2024.-
DA. Mariano Palma
Secretario Legislativ
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta
N° 24/2024, registrada como Ordenanza N° 305/2024
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut*
POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal ? cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 20 de noviembre de 2024)
Luis María Aguirre
Secretario Gral. de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Taccetta
intendente
Municipalidad de Esquel
PROVI
República Argentina
PROVINCIA DEL CHUBUT
Poder Ejecutivo
ROMIA DURA HOY 2024
el 30° talesano de la Repron
apal de Rentes
alel Chuli
ANEXO
ORD. N°
I
305 24
SU TEL CHUBUT
LE SELLOS
298
TIVA
220-3403-03
30/10/3024:
30 OCT 2024
30/10/2024
EXENTO
CONVENIO S
•-Entre la Província del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador de
la Provincia, Lic. Ignacio Agustín TORRES, por el Señor Ministro de Economía, Dr: Andrés
Matías MEISZNER y por el Tec. Sebastián DE LA VALLINA en su carácter de Coordinador
Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Economía, por un lado
¿y en adelante denominados "LA PROVINCIA", y por la otra parte; el Municipio de la Ciudad de
Esquel, representado en este acto por el Señor Intendente Cdor: Matias TACCETTA, en adelante
denominado "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio que se regira de acuerdo
a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: "LA PROVINCIA" se compromete a aportar a "EL MUNICIPIO" hasta la suma de
PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 53/100 CENTAVOS ($572.334.523,53), en
el marco de las previsiones del presente convenio, que deberán ser aplicados por "EL
MUNICIPIO" en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Öbra: OBRA DE RED
ELECTRICA URBANIZACIÓN VALLE CHICO"- en adelante "LA OBRA", conforme los
proyectos técnicos y de obra antes presentados a "LA PROVINCIA".
SEGUNDA FORMA DE PAGO: El aporte al cual se obliga "LA PROVINCIA" por la Cláusula
Primera se hará efectivo en SEIS (6) cuotas consecutivas a partir del mes de fébrero de 2025,
mediante transfèrencias que se efectuarán una vez recepcionada nota modelo con înforme del
avance de la Obra y su correspondencia con el Plan de Trabajos; la misma deberá contar con la
¡aprobación expresa del Intendente y UN (1) responsable técnico designado por la Provincia del
Chubut.
TERCERA "LA PROVINCIA "se obliga única y exclusivamente à realizar los aportes indicados
en la cláusula precedente, aun cuando "EL MUNICIPIO" debiere erogar una suma mayor para
finalizar la Obra: "OBRA DE RED ELECTRICA URBANIZACIÓN VALLE CHICO", que
eMoliva la celebración de este acuerdo. Es exclusiva responsabilidad de "EL MUNICIPIO" pagar
na cualquier suma que ejecución, ampliación de "LA OBRA", emisión de certificados parciales de
obra o definitivos, incluyendo las derivadas de relaciones contractuales, laborales t otra
naturaleza. "EL MUNICIPIO" exime expresamente, ante si y frente a terceros a "LA
PROVINCIA" del pago de cualquier otra suma distinta de l? que se compromete a aportar, según
su disponibilidad presupuestaria y de fondos, en la cláusula PRIMERA.
CUARTA: "'EL MUNICIPIO" exime expresamente a "LA PROVINCIA" de cualquier
responsabilidad, vinculada a "LA OBRA", siendo "EL MUNICIPIO", el exclusivo responsable
de la ejecución de la misma, manejo de los fondos que se le aporta y de aquellos que se
omprometiere o debiere erogar á los fines de concluírla. Asimismo, es exclusivo y excluyente
responsable por los daños y perjuicios o cualquier otro reclamo indemnizatorio de cualquier
naturalezà que pudiere efectuar con origen, consecuencia o derivación de "LA OBRA* en
cuestión. "EL MUNICIPIO" asume la obligación de excluir a "LA PROVINCIA" de cualquier
reclamo que se le pudiere efectuar vinculado
obra mencionada, su proyección. su
Dr.
Secretario Legislativo
H. Concejo DeliberantE
Ciudad de Farse!