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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 328/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-12-12
Fecha de Promulgación: 2024-12-17
Ciudad: Esquel, Chubut

INFRACCIONES EN LOS BOSQUES COMUNALES DE ESQUEL- DEPTO. EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N°328/2024 TEMA: INFRACCIONES EN LOS BOSQUES COMUNALES DE ESQUEL VISTO: Las Ordenanzas 172/17 y 192/09 (Expte. 351/24) y, CONSIDERANDO: Que, Esquel cuenta con una gran superficie de bosques comunales implantados en torno a la zona urbana. Que, las laderas de la ciudad se encuentran forestadas con fines tanto paisajísticos como ambientales para proteger los suelos de la erosión. Que, la expansión urbana genera una presión sobre los bosques comunales generando extracción informal de árboles con diferentes fines particulares. Que, dicha extracción, así como toda intervención en los árboles que conforman los bosques comunales, debe ser planificada cuidadosamente por las autoridades competentes para el sostenimiento de los servicios ambientales y sociales que nos proveen estos bosques. Que, no existe la norma específica que permita el accionar del área de inspección ambiental para intervenir ante casos de extracciones informales y alteraciones de los bosques comunales. POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE D ELA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: DEFÍNANSE como bosques comunales a toda plantación de pinos, así como su regeneración natural, dentro de las tierras fiscales propiedad de la Municipalidad de Esquel ART. 2°: PROHÍBANSE dentro de los bosques comunales las siguientes actividades: a. Encender fuego fuera de los fogones y lugares habilitados por la Municipalidad de Esquel; Sanción: MULTA DE 200 a 1.000 Módulos Municipales, valor que sufrirá un incremento del cien por cien (100%) en el caso en que la infracción se produjera en período de prohibición de quema. b. Extraer productos forestales madereros sin autorización. Sanción: MULTA de 200 a 800 Módulos Municipales. C. Extraer panes y/o rollos de césped y pasto, suelo, tierra o arena volcánica. Sanción: MULTA de 200 a 800 Módulos Municipales. d. Alterar o producir daños de cualquier tipo en la vegetación existente. Sanción: MULTA de 100 a 1.000 Módulos Municipales. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ART. 3º: En caso de reincidencia a las infracciones establecidas en el Artículo anterior las sanciones se duplicarán. ART. 4º: La Municipalidad de Esquel a través de la Dirección de Espacios Verdes, o el área que en el futuro la reemplace, será là única responsable de la ejecución de los trabajos forestales que el manejo de los bosques comunales requiera, en función del plan de manejo del mismo. Asimismo, la Municipalidad podrá otorgar permisos, realizar acuerdos de trabajo y/o convenios de concesión para el manejo del bosque comunal, con individuos o personas agrupadas en cooperativas o asociaciones de trabajo. En los casos que la superficie a tratar sea de más de cinco (5) hectáreas, deberán contar con un representante técnico competente y un plan de trabajo aprobado por la Municipalidad, de ser menor a cinco (5) hectáreas el trabajo será coordinado por la Municipalidad. ART. 5°: En cualquiera de las infracciones detalladas en la presente Ordenanza, el Tribunal Municipal de Faltas, podrá aplicar como pena accesoria, el decomiso, secuestro o inhabilitación, según corresponda. En caso de primera infracción, referida en el Art.2 Inc. b) de la presente, donde se demuestre la vulnerabilidad del infractor, el Tribunal Municipal de Faltas podrá merituar la procedencia de la misma. ART. 6°: La Municipalidad de Esquel, a través de la Dirección General de Inspecciones, o el órgano que la reemplace a futuro, actuará como autoridad de aplicación del artículo 2º de la presente ordenanza. ART. 7º: Los montos recaudados por las multas establecidas en el artículo 1°, serán destinados al Fondo Ambiental creado por Ordenanza 11/2017. ART. 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberá realizar una amplia difusión de la misma, por los medios que considere pertinentes. ART. 8°: Regístrese, comuníquese, ? cumplido, archívese.- Esquel, 12 de diciembre de 2024.- Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Anarez Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Missi Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 20º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 28/2024, registrada como Ordenanza N°328/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la/Reforma de la Constitución del Chubut" SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de diciembre de 2024. Luis María Aguirre Secretario Grat. de Coordinación Municipalidad de Esquel Matías f. Taccetta _Intendente Munidipalidad de Esquel