Ordenanza Municipal N° 329/2024/2024
GENERADORES ESPECIALES- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N°329/2024
TEMA: GENERADORES ESPECIALES.
VISTO: Ley Nacional N° 25.916, Ley Provincial XI N° 50, la necesidad de
contar con una legislación especial que regule la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos de los Generadores Especiales habida cuenta que los
mismos constituyen volúmenes diferenciables de los generadores individuales
y que requieren de un marco diferencial para su tratamiento; (Expte 403/24) y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41º de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma
constitucional del año 1994, consagra expresamente el derecho de todos los
habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que, la Ley Nacional N° 25.916 en su artículo ARTICULO 9° indica que cada
generador de residuos tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición
inicial de los residuos de acuerdo con las normas complementarias que cada
jurisdicción establezca.
Que, el artículo 11º de la Ley Nacional N° 25.916, establece que los
generadores, en función de su calidad y cantidad de residuos, y de las
condiciones en que los generan se clasifican en Generadores individuales y
Generadores Especiales.
Que, la
Ley Provincial XI N° 50 en su ARTICULO 15° establece que los
Generadores Especiales son aquellos que producen residuos sólidos urbanos
en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de los Municipios y
Comisiones de Fomento, requieran de la implementación de programas
particulares de gestión, previamente aprobados por la autoridad competente.
Que, en la reglamentación de Ley Provincial XI N° 50, Decreto Provincial
149/15 en su ARTICULO 3º indica que los generadores especiales deberán
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
realizar la separación en origen los residuos que generan en al menos dos
fracciones: INORGÁNICOS/SECOS (papel blanco, diarios, cartón, etc.) que
deberán estar limpios; y ORGÁNICOS/HÚMEDOS (restos de comida,
servilletas sucias, etc.).
Que, son objetivos de la presente ordenanza disminuir la generación de
residuos destinados a disposición final; minimizar los impactos negativos que
los residuos puedan producir en el ambiente local; maximizar el recupero de
materiales reciclables y/o valorizables; y al desarrollo sustentable de la
comunidad garantizando la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presente y venideras, respetando el Principio de Progresividad
que consagra que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma
gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma
temporal.
Que, a través de la presente Ordenanza se busca evitar, que los residuos
generados por los Generadores Especiales sean dispuestos en lugares
inapropiados, como caminos rurales, lotes baldíos, creando basureros
clandestinos que generan impactos negativos al medio.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº46,
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1º: ENTIENDASE como Generadores Especiales de Residuos Sólidos
Urbanos, en adelante llamados Generadores Especiales, a aquellos que
generen residuos por un volumen superior a 1 m3 diarios y aquellos que
producen residuos sólidos urbanos en calidad, cantidad y condiciones que el
DEM considere que requieran de la implementación de programas particulares
de gestión, y cuya gestión integral o cualquiera de sus etapas no se encuentre
regulado por otras normas especiales, como es el caso de los Residuos
Patológicos y todos aquellos incluidos en la Legislación correspondiente a
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Residuos Peligrosos, y sujetos a normativa específica en cuanto a traslado y
disposición final.
ART. 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente
ordenanza serán de aplicación a los generadores especiales o asimilables en
todo el ámbito territorial de la ciudad de Esquel, según (ANEXO I)
Art. 3°: OBJETO DE APLICACIÓN: Establecer y garantizar la responsabilidad
de los Generadores Especiales en la gestión integral de residuos sólidos
urbanos en cada una de las siguientes etapas: generación y separación en
origen, disposición inicial, recolección diferenciada, transferencia, transporte,
tratamiento y disposición final.
ART. 4º: CREASE el Registro de Generadores Especiales, en el que deberán
inscribirse todas las personas humanas o jurídicas que resulten alcanzadas por
las disposiciones de la presente norma legal. La Autoridad de Aplicación por vía
reglamentaria
determinara las condiciones de inscripción, en el registro, así
como los detalles de funcionamiento de este.
ART. 5°: ESTABLEZCASE que los Generadores Especiales, instalados en el
ámbito de la ciudad de Esquel, deben implementar un plan diferenciado de los
residuos sólidos urbanos, debiendo hacerse cargo de la separación en origen,
completando el formulario del ANEXO II, o el que en el futuro la Autoridad de
Aplicación determine. Los sujetos enunciados en el ART. 1° de la presente
serán responsables de la gestión integral de los residuos por ellos generados,
la cual comprenderá las etapas de generación, manipulación, clasificación y
disposición inicial. Tal responsabilidad subsistirá aún en el supuesto de que el
generador contratare los servicios de terceros para la realización de cualquiera
de las etapas de gestión mencionadas.
ART. 6°: PROHIBASE a los Generadores Especiales de residuos sólidos
urbanos a efectuar la disposición de los mismos sin la clasificación establecida
en la vía pública.