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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 329/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-12-12
Fecha de Promulgación: 2024-12-17
Ciudad: Esquel, Chubut

GENERADORES ESPECIALES- DEPTO. EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N°329/2024 TEMA: GENERADORES ESPECIALES. VISTO: Ley Nacional N° 25.916, Ley Provincial XI N° 50, la necesidad de contar con una legislación especial que regule la gestión integral de los residuos sólidos urbanos de los Generadores Especiales habida cuenta que los mismos constituyen volúmenes diferenciables de los generadores individuales y que requieren de un marco diferencial para su tratamiento; (Expte 403/24) y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma constitucional del año 1994, consagra expresamente el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Que, la Ley Nacional N° 25.916 en su artículo ARTICULO 9° indica que cada generador de residuos tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los residuos de acuerdo con las normas complementarias que cada jurisdicción establezca. Que, el artículo 11º de la Ley Nacional N° 25.916, establece que los generadores, en función de su calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan se clasifican en Generadores individuales y Generadores Especiales. Que, la Ley Provincial XI N° 50 en su ARTICULO 15° establece que los Generadores Especiales son aquellos que producen residuos sólidos urbanos en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de los Municipios y Comisiones de Fomento, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la autoridad competente. Que, en la reglamentación de Ley Provincial XI N° 50, Decreto Provincial 149/15 en su ARTICULO 3º indica que los generadores especiales deberán H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" realizar la separación en origen los residuos que generan en al menos dos fracciones: INORGÁNICOS/SECOS (papel blanco, diarios, cartón, etc.) que deberán estar limpios; y ORGÁNICOS/HÚMEDOS (restos de comida, servilletas sucias, etc.). Que, son objetivos de la presente ordenanza disminuir la generación de residuos destinados a disposición final; minimizar los impactos negativos que los residuos puedan producir en el ambiente local; maximizar el recupero de materiales reciclables y/o valorizables; y al desarrollo sustentable de la comunidad garantizando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presente y venideras, respetando el Principio de Progresividad que consagra que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal. Que, a través de la presente Ordenanza se busca evitar, que los residuos generados por los Generadores Especiales sean dispuestos en lugares inapropiados, como caminos rurales, lotes baldíos, creando basureros clandestinos que generan impactos negativos al medio. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: ENTIENDASE como Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos, en adelante llamados Generadores Especiales, a aquellos que generen residuos por un volumen superior a 1 m3 diarios y aquellos que producen residuos sólidos urbanos en calidad, cantidad y condiciones que el DEM considere que requieran de la implementación de programas particulares de gestión, y cuya gestión integral o cualquiera de sus etapas no se encuentre regulado por otras normas especiales, como es el caso de los Residuos Patológicos y todos aquellos incluidos en la Legislación correspondiente a H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" Residuos Peligrosos, y sujetos a normativa específica en cuanto a traslado y disposición final. ART. 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación a los generadores especiales o asimilables en todo el ámbito territorial de la ciudad de Esquel, según (ANEXO I) Art. 3°: OBJETO DE APLICACIÓN: Establecer y garantizar la responsabilidad de los Generadores Especiales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos en cada una de las siguientes etapas: generación y separación en origen, disposición inicial, recolección diferenciada, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. ART. 4º: CREASE el Registro de Generadores Especiales, en el que deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas que resulten alcanzadas por las disposiciones de la presente norma legal. La Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria determinara las condiciones de inscripción, en el registro, así como los detalles de funcionamiento de este. ART. 5°: ESTABLEZCASE que los Generadores Especiales, instalados en el ámbito de la ciudad de Esquel, deben implementar un plan diferenciado de los residuos sólidos urbanos, debiendo hacerse cargo de la separación en origen, completando el formulario del ANEXO II, o el que en el futuro la Autoridad de Aplicación determine. Los sujetos enunciados en el ART. 1° de la presente serán responsables de la gestión integral de los residuos por ellos generados, la cual comprenderá las etapas de generación, manipulación, clasificación y disposición inicial. Tal responsabilidad subsistirá aún en el supuesto de que el generador contratare los servicios de terceros para la realización de cualquiera de las etapas de gestión mencionadas. ART. 6°: PROHIBASE a los Generadores Especiales de residuos sólidos urbanos a efectuar la disposición de los mismos sin la clasificación establecida en la vía pública.