Ordenanza Municipal N° 330/2024/2024
RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUN. DE ESQUEL Y EL SR. DIEGO BRAND- DEPTO.EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA Nº330/2024
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO.
VISTO: El Convenio de pago suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Sr Diego
Carlos Brand, el día 19 de octubre del 2024 (Expte. 372/24) y,
CONSIDERANDO
Que, se ha suscripto un convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda con fecha 24
de septiembre, donde se establece que el INSTITUTO, aportará la suma de pesos
sesenta y tres millones doscientos noventa y tres mil setecientos doce ($63.293.712,0)
por el valor de la UVI al 31 de agosto del 2024, a la Municipalidad de Esquel.
Que, el destino de esos fondos será para la ejecución de la obra "Construcción de 1
vivienda de 2 dormitorios para el Sr Diego Carlos Brand" estableciéndose un plazo de
ejecución de trescientos (300) días corridos contados a partir del inicio de obra.
Que, por ello el convenio de pago mencionado en el visto, establece la obligatoriedad
del Sr Brand a la devolución de la suma establecida en el primer considerando de la
presente, en un plazo de amortización para la cancelación total del préstamo de
trescientos (300) cuotas mensuales y consecutivas al Municipio de Esquel.
Que, la primera cuota será abonada treinta (30) días después que el Instituto haya
abonado el último desembolso o de la notificación de finalización en caso que haya
habido una reducción de obra.
Que, en caso de incumplimiento por parte del Sr Brand del pago de tres (3) cuotas
consecutivas o alternadas, la Municipalidad queda facultada a ejecutar la deuda
restante con más los intereses correspondientes.
Que, por ello corresponde ratificar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de
Esquel, y el Sr Diego Carlos Brand.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 10: RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Pago suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y Sr Diego Carlos Brand el día 19 de octubre del 2024, el cual
se adjunta como Anexo I de la presente
ART. 2°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 12 de diciembre de 2024.-
Auskea tanto
Héctor Rubén Álvarez
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 20º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta
N° 28/2024, registrada como Ordenanza N° 330/2024.
POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal,
registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de diciembre de 2024.
Luis María Aguirre
Seeretario Gral. de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Vaccetti
Intendente
Municipalidad de Esquel
FOLIO
CONVENIO DE PAGO.-
Entre LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el Sr.
Intendente Municipal, Cdor. Matías Federico TACCETTA, con domicilio legal en
calle
Bartolomé Mitre N° 524
de esta
ciudad
de Esquel,
en
adelante
"LA
MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra el Sr. Diego Carlos BRAND, DNI.
N° 11.467.045, con domicilio en Laguna Larga, Lote 5, Legua D, Fracción A s/n° de la
localidad de Trevelin, en adelante "EL DEUDOR"
acuerdan celebrar el presente
convenio de pago:
ANTECEDENTES:
Que en virtud del Convenio Ejecutivo suscripto entre el Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano (IPV y DU) y la Municipalidad de Esquel, el Instituto
aporta a la Municipalidad la suma de Pesos Sesenta y Tres Millones Doscientos Noventa
y Tres Mil Setecientos Doce ($63.293.712), por el valor de la UVI al 31/08/24 (UVI:
$887,95) según publicación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que
resulta equivalente a la suma de Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta con Setenta y Dos
Centésimas de Unidades de Vivienda (UVI 71.280,72); a fin de que ésta ejecute por sí o
por terceros la obra denominada "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para el
Sr. Diego Carlos Brand y su grupo familiar, en la localidad de Esquel".—
Que en la
Cláusula
Octava de dicho Convenio
establece que
"El plazo
de
amortización
para la cancelación
total del préstamo será
abonado
por
"EL
MUNICIPIO" en trescientos (300) cuotas mensuales y consecutivas. El importe de cada
cuota será el equivalente en pesos de la cantidad expresada en UVIs adeudados al
momento
de
cada
vencimiento.
Tomando
como referencia el valor del UVIs
correspondiente al último día del mes anterior al vencimiento de la cuota...
Que el Municipio debe recuperar dichas sumas, en iguales condiciones a las pactadas
con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPV y DU), por lo que
resulta necesaria la suscripción de un convenio con el beneficiario de la obr..—..
PRIMERA: EL DEUDOR se 'obliga a abonar a LA MUNICIPALIDAD la suma de
Pesos Sesenta y Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Doce
($63.293.712), equivalente a la suma de Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta con
Setenta y Dos Centésimas de Unidades de Vivienda (UVI 71.280,72), pagadera en
trescientas (300) cuotas mensuales y consecutivas.--.
El importe de cada cuota será el equivalente en pesos de la cantidad expresada en UVIs
adeudados al momento de cada vencimiento. Tomando como referencia el valor del
UVIs correspondiente al último día del mes anterior al vencimiento de la cuota.--
A los fines del pago de las cuotas resultantes LA MUNICIPALIDAD generará a través
de la Secretaria de Economía y Desarrollo Productivo la factura correspondiente, la que
será abonada del 01 al 15 de cada mes.-
La primera cuota será abonada treinta (30) días después de que el Instituto Provincial de
la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPV y DU) haya abonado el ultimo desembolso o de la
notificación de finalización en caso de que haya habido una reducción de obra. Fecha
ésta que será informada por LA MUNICIPALIDAD al DEUDOR.-
SEGUNDA: En caso de incumplimiento por parte de EL DEUDOR del pago de tres (3)
cuotas consecutivas o alternadas, LA MUNICIPALIDAD queda facultada a ejecutar la
deuda restante con más los intereses correspondientes, sirviendo el presente Convenio de
titulo ejecutivo suficiente.--
TERCERA: El presente Convenio será elevado al Honorable Concejo Deliberante de.
esta Ciudad para su ratificación.-
CUARTA: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los
indicados "ab-initio" en los cuales serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o
extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquei