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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 330/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-12-12
Fecha de Promulgación: 2024-12-17
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUN. DE ESQUEL Y EL SR. DIEGO BRAND- DEPTO.EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA Nº330/2024 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO. VISTO: El Convenio de pago suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Sr Diego Carlos Brand, el día 19 de octubre del 2024 (Expte. 372/24) y, CONSIDERANDO Que, se ha suscripto un convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda con fecha 24 de septiembre, donde se establece que el INSTITUTO, aportará la suma de pesos sesenta y tres millones doscientos noventa y tres mil setecientos doce ($63.293.712,0) por el valor de la UVI al 31 de agosto del 2024, a la Municipalidad de Esquel. Que, el destino de esos fondos será para la ejecución de la obra "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para el Sr Diego Carlos Brand" estableciéndose un plazo de ejecución de trescientos (300) días corridos contados a partir del inicio de obra. Que, por ello el convenio de pago mencionado en el visto, establece la obligatoriedad del Sr Brand a la devolución de la suma establecida en el primer considerando de la presente, en un plazo de amortización para la cancelación total del préstamo de trescientos (300) cuotas mensuales y consecutivas al Municipio de Esquel. Que, la primera cuota será abonada treinta (30) días después que el Instituto haya abonado el último desembolso o de la notificación de finalización en caso que haya habido una reducción de obra. Que, en caso de incumplimiento por parte del Sr Brand del pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, la Municipalidad queda facultada a ejecutar la deuda restante con más los intereses correspondientes. Que, por ello corresponde ratificar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel, y el Sr Diego Carlos Brand. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 10: RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Pago suscripto entre la Municipalidad de Esquel y Sr Diego Carlos Brand el día 19 de octubre del 2024, el cual se adjunta como Anexo I de la presente ART. 2°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 12 de diciembre de 2024.- Auskea tanto Héctor Rubén Álvarez Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 20º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 28/2024, registrada como Ordenanza N° 330/2024. POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de diciembre de 2024. Luis María Aguirre Seeretario Gral. de Coordinación Municipalidad de Esquel Matías F. Vaccetti Intendente Municipalidad de Esquel FOLIO CONVENIO DE PAGO.- Entre LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Matías Federico TACCETTA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 524 de esta ciudad de Esquel, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra el Sr. Diego Carlos BRAND, DNI. N° 11.467.045, con domicilio en Laguna Larga, Lote 5, Legua D, Fracción A s/n° de la localidad de Trevelin, en adelante "EL DEUDOR" acuerdan celebrar el presente convenio de pago: ANTECEDENTES: Que en virtud del Convenio Ejecutivo suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPV y DU) y la Municipalidad de Esquel, el Instituto aporta a la Municipalidad la suma de Pesos Sesenta y Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Doce ($63.293.712), por el valor de la UVI al 31/08/24 (UVI: $887,95) según publicación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que resulta equivalente a la suma de Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta con Setenta y Dos Centésimas de Unidades de Vivienda (UVI 71.280,72); a fin de que ésta ejecute por sí o por terceros la obra denominada "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para el Sr. Diego Carlos Brand y su grupo familiar, en la localidad de Esquel".— Que en la Cláusula Octava de dicho Convenio establece que "El plazo de amortización para la cancelación total del préstamo será abonado por "EL MUNICIPIO" en trescientos (300) cuotas mensuales y consecutivas. El importe de cada cuota será el equivalente en pesos de la cantidad expresada en UVIs adeudados al momento de cada vencimiento. Tomando como referencia el valor del UVIs correspondiente al último día del mes anterior al vencimiento de la cuota... Que el Municipio debe recuperar dichas sumas, en iguales condiciones a las pactadas con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPV y DU), por lo que resulta necesaria la suscripción de un convenio con el beneficiario de la obr..—.. PRIMERA: EL DEUDOR se 'obliga a abonar a LA MUNICIPALIDAD la suma de Pesos Sesenta y Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Doce ($63.293.712), equivalente a la suma de Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta con Setenta y Dos Centésimas de Unidades de Vivienda (UVI 71.280,72), pagadera en trescientas (300) cuotas mensuales y consecutivas.--. El importe de cada cuota será el equivalente en pesos de la cantidad expresada en UVIs adeudados al momento de cada vencimiento. Tomando como referencia el valor del UVIs correspondiente al último día del mes anterior al vencimiento de la cuota.-- A los fines del pago de las cuotas resultantes LA MUNICIPALIDAD generará a través de la Secretaria de Economía y Desarrollo Productivo la factura correspondiente, la que será abonada del 01 al 15 de cada mes.- La primera cuota será abonada treinta (30) días después de que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPV y DU) haya abonado el ultimo desembolso o de la notificación de finalización en caso de que haya habido una reducción de obra. Fecha ésta que será informada por LA MUNICIPALIDAD al DEUDOR.- SEGUNDA: En caso de incumplimiento por parte de EL DEUDOR del pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, LA MUNICIPALIDAD queda facultada a ejecutar la deuda restante con más los intereses correspondientes, sirviendo el presente Convenio de titulo ejecutivo suficiente.-- TERCERA: El presente Convenio será elevado al Honorable Concejo Deliberante de. esta Ciudad para su ratificación.- CUARTA: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados "ab-initio" en los cuales serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquei