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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 331/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-12-12
Fecha de Promulgación: 2024-12-17
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO- DEPTO.EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 331/2024 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO VISTO: El Convenio de obra suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPV), el día 24 de septiembre del 2024 (Expte. 371/24) y, CONSIDERANDO: Que, el Convenio mencionado en el visto, establece que el INSTITUTO, aportara la suma de pesos sesenta y tres millones doscientos noventa y tres mil setecientos doce ($63.293.712.0) por el valor de la UVI al 31 de agosto del 2024, a la Municipalidad de Esquel. Que, el destino de esos fondos será para la ejecución de la obra "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para el Sr Diego Carlos Brand" estableciéndose un plazo de ejecución de trescientos (300) días corridos contados a partir del inicio de obra. Que, los fondos serán girados al Municipio una vez que esté aprobada la documentación técnica y legal y se encuentre confeccionada el acta de inicio de obra. A su vez el Municipio designará un profesional que será responsable de la ejecución de los trabajos, controlando la calidad de los materiales, como así también la vigilancia y control que derivan de la figura de un Director de Obra Que el plazo de amortización para la cancelación total del préstamo será abonado por el Municipio en trescientos (300) cuotas mensuales y consecutivas. Que, por ello corresponde ratificar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel, y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio Ejecutivo suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano el día 24 de septiembre del 2024, el cual se adjunta a la presente como Anexo I. ART. 2°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 12 de Diciembre de 2024.- AGARK Poni Dr. Narian Palma Héctor Rubén Álvarez Secretario Legislativo Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 20º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 28/2024, registrada como Ordenanza N° 331/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de diciembre de 2024. Lus Maria Aguirre secretario Gral. de Coordinación Municipalidad de Esquel Matías F. Taccetta Thtendente Municipalidad de Esquel 11 .. POLIO 3 ANCA DEL HUEL ROMINA DURAND Dirección G neral de Rentas Provinda del Chubut PROVINCIA DEL CHUBUT D.G.R. IMPUESTO DE SELLOS EXENCION SUBJETIVA CONVENIO EJECUT PARA A CONSTRUCCION DE 22099941-01 1 VIVIENE RECTOR 24/09/2024 FECHA PRESENT. : 25/09/2024 MITORIOS PARA ELPORTE: EXENTO FIRMA: SR. DIEGO CARLOS BRAND Y SU GRUPO FAMILIAR Arq. Lucia Ines TAYLOR GERENTE GENERAI nslituio frovincia te a Vivienda! Maria L SANGUINETTI BOGADA Durer.t suntos Juridicos Instilung Provinciat de la Vivienda y Urhano Entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, representado en este acto por su Presidente, Sr. Federico Esteves, que obra en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1557/23, en adelante "EL INSTITUTO" y por la otra parte la Municipalidad de Esquel, representada por el Intendente de esa localidad, Cr. Matías F. Taccetta, en adelante "EL MUNICIPIO", se celebra el presente Convenio Ejecutivo para la ejecución de una obra delegada con asistencia financiera de "EL INSTITUTO" con recursos FO.NA.Vl., en el marco de la operatoria tendiente a atender esfuerzos autogestionarios de la comunidad y sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "EL MUNICIPIO" ejecutará la obra: "Construcción de 1 vivienda de 2 dormitorios para el Sr. Diego Carlos Brand y su grupo familiar, en la localidad de Esquel", estableciéndose un plazo de ejecución de trescientos (300) días corridos contados a partir del acta de inicio de obra.-- - - SEGUNDA: "EL INSTITUTO" aportará la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL Dr. Wanano Palma Secretario Legislativ I. Concejo Deliberant Ciudad de Esquel FOLIO . SETECIENTOS DOCE ($63.293.712,00.-), por el valor de la UVI al 31 de agosto de 2024 (UVI: $887,95) según publicación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que resulta equivalente a la suma de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y DOS Centésimas de Unidades de Vivienda (UVI 71.280,72), conforme valores vigentes expresados en UVI según Resolución N° 989/24 IPVyDU. - ~ TERCERA: "EL MUNICIPIO" ejecutará la obra por sí o por terceros en la localización por él predeterminada. Asimismo "EL MUNICIPIO" designará un profesional técnico (Ingeniero Civil y/o en Construcciones, Arquitecto o Maestro Mayor de Obras) que será responsable de que la ejecución de los trabajos se efectúen de acuerdo al proyecto aprobado, plan de trabajos y especificaciones técnicas, controlando la calidad de los materiales como así también las demás atribuciones y obligaciones de vigilancia y control que derivan de la figura de un Director de Obra.-... CUARTA: El monto que financiará "EL INSTITUTO", le será girado a "EL MUNICIPIO", una vez aprobada la documentación legal, técnica y se encuentre formalmente confeccionada el acta de inicio de obra por parte de la Dirección de Construcciones, de la siguiente forma: a) hasta un diez por ciento (10%) del monto total del crédito expresado en UVI como anticipo de obra; este anticipo se regirá por lo dispuesto Dr. Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel