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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 334/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-12-12
Fecha de Promulgación: 2025-01-17
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACION CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL- DEPTO. EJECUTIVO-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA Nº334/2024 TEMA: MODIFICACION CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL VISTO: La Ordenanza N° 201/23 y las modificaciones presentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal (Expte. 398/24) y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza N° 201/23 se aprueba el Código Tributario Municipal que comenzó a regir a partir del 1º de Enero del año 2024. Que, por la dinámica tributaria es necesario adecuar el presente código a las necesidades actuales, brindando un sistema ágil en los procedimientos impositivos, y, mayor seguridad jurídica a quienes realizan trámites en la Municipalidad de Esquel. Que, desde la Secretaría de Economía y Desarrollo productivo, mediante memorándum de fecha 29 de noviembre del corriente año, comunica cuales han sido las modificaciones que se pretende realizar a la Ordenanza N° 201/24. Que, habiendo sido evaluado el mismo, se procede a dar despacho favorable y modificar los artículos 53 y 78 de la normativa precedentemente mencionada. MISTOS POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: DEROGENSE el Art. 53 y el Art. 276 de la Ordenanza N° 201/23 ART. 2°: MODIFICASE el Art. 78 de la Ordenanza N° 201/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 78°; Salvo disposición expresa en contrario de este Código u Ordenanza Tributaria Especial, la prueba de no adeudarse un tributo, de manera formal y/o material, consistirá exclusivamente en el certificado de libre deuda expedido por la Municipalidad. Establécese, ante toda solicitud, tramite y/o cancelación de deuda a proveedores j creedores, la exigibilidad del certificado de libre deuda por parte de todas las áreas de PEM. El certificado de libre deuda deberá contener todos los datos necesarios para la identificación del contribuyente, del tributo y del período fiscal a que se refiere. El certificado de libre deuda regularmente expedido tiene efecto liberatorio en cuanto a los datos contenidos, salvo que hubiere sido obtenido mediante dolo, fraude, simulación u ocultación maliciosa de circunstancias relevantes a los fines de la determinación. La simple circunstancia de haber presentado un contribuyente o responsable la declaración jurada o haber efectuado el pago de un tributo, no constituye certificado de libre deuda". ART. 3°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. H. Concejo Deliberante De Esquel Esquel, 12 de diciembre de 2024.- "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" AGNARCE, Dr. Mariano Palma Héctor Rubén Álvarez Secretaria Legislativa Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 20° Sesión Ordinaria del 2024, bajo Acta N° 28/2024, registrada como Ordenanza N°334/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de diciembre de 2024. Luis María Aguirre Secretario Gral. de Coordinación Municipalidad de Esquel Matias F. Faccetta Intendente Municipalidad de Esquel