Ordenanza Municipal N° 334/2024/2024
MODIFICACION CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL- DEPTO. EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA Nº334/2024
TEMA: MODIFICACION CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
VISTO: La Ordenanza N° 201/23 y las modificaciones presentadas por el Departamento
Ejecutivo Municipal (Expte. 398/24) y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza N° 201/23 se aprueba el Código Tributario Municipal que
comenzó a regir a partir del 1º de Enero del año 2024.
Que, por la dinámica tributaria es necesario adecuar el presente código a las necesidades
actuales, brindando un sistema ágil en los procedimientos impositivos, y, mayor seguridad
jurídica a quienes realizan trámites en la Municipalidad de Esquel.
Que, desde la Secretaría de Economía y Desarrollo productivo, mediante memorándum
de fecha 29 de noviembre del corriente año, comunica cuales han sido las modificaciones
que se pretende realizar a la Ordenanza N° 201/24.
Que, habiendo sido evaluado el mismo, se procede a dar despacho favorable y modificar
los artículos 53 y 78 de la normativa precedentemente mencionada.
MISTOS
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: DEROGENSE el Art. 53 y el Art. 276 de la Ordenanza N° 201/23
ART. 2°: MODIFICASE el Art. 78 de la Ordenanza N° 201/23, el cual quedará redactado
de la siguiente manera: "Art. 78°; Salvo disposición expresa en contrario de este Código u
Ordenanza Tributaria Especial, la prueba de no adeudarse un tributo, de manera formal
y/o material, consistirá exclusivamente en el certificado de libre deuda expedido por la
Municipalidad.
Establécese,
ante toda solicitud, tramite y/o cancelación de deuda a proveedores j
creedores, la exigibilidad del certificado de libre deuda por parte de todas las áreas de
PEM.
El certificado de libre deuda deberá contener todos los datos necesarios para la
identificación del contribuyente, del tributo y del período fiscal a que se refiere. El
certificado de libre deuda regularmente expedido tiene efecto liberatorio en cuanto a los
datos contenidos, salvo que hubiere sido obtenido mediante dolo, fraude, simulación u
ocultación maliciosa de circunstancias relevantes a los fines de la determinación. La
simple circunstancia de haber presentado un contribuyente o responsable la declaración
jurada o haber efectuado el pago de un tributo, no constituye certificado de libre deuda".
ART. 3°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Esquel, 12 de diciembre de 2024.-
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
AGNARCE,
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretaria Legislativa
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 20° Sesión Ordinaria del 2024, bajo Acta N°
28/2024, registrada como Ordenanza N°334/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 17 de diciembre de 2024.
Luis María Aguirre
Secretario Gral. de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matias F. Faccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel