Ordenanza Municipal N° 338/2024/2024
CONJUNTOS INMOBILIARIOS- DEPTO EJECUTIVO-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 338/2024
TEMA: CONJUNTOS INMOBILIARIOS.
VISTO: La necesidad de proyectar de manera adecuada y acabada el crecimiento
de la urbanización de nuestra ciudad, así como adaptar las futuras urbanizaciones a
esquemas utilizados en todas las ciudades, y legislados en la normativa contenida
en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), Libro Cuarto sobre Derechos
Reales, Título VI, Conjuntos Inmobiliarios, artículos 2073 al 2086 (Expte. 383/24) y,
CONSIDERANDO
Que, el conjunto inmobiliario se viene utilizando en distintas partes del mundo con la
finalidad de organizar el desarrollo de comunidades abiertas, cerradas, y mixtas que
aportan inversion, jerarquía y modernidad a la forma en la que los habitantes se
circunscriben con el ambiente, generando comunidades con normativa interna que
busca homogenizar y brindar estándares de convivencia para los integrantes de las
mismas así como autoimpone límites a la
autonomía de la voluntad de todos
aquellos que suscriban los reglamentos internos y pasen a ser parte de dichas
comunidades.
Que, las comunidades
que se conforman en los conjuntos inmobiliarios son
realidades concretas en nuestro país que vienen creciendo a pasos agigantados
desde comienzos de la década del '90, al extremo que el legislador consideró
necesaria su incorporación al Código Rector en materia Civil y Comercial de manera
específica a partir de su entrada en vigor en el año 2015.
Siendo que el modelo de PH (Propiedad Horizontal) no logra contener la
universalidad de las nuevas realidades de grupos habitacionales en comunidades, el
Legislador trato las mismas en apartado especial y especifico.
Que, por distintas vicisitudes, dicha reglamentación aún se encuentra pendiente en
nuestro Municipio. A la luz de la Ordenanza Nro. 79/2024 la cual reglamenta el
"Régimen de Promoción de la Inversión Turística en la Ciudad de Esquel y Régimen
de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa vinculada a la Industria del
Turismo", emanada de este Honorable cuerpo, entendemos que, la incorporación a
nuestra legislación de la reglamentación de los conjuntos inmobiliarios, conformará
otro aporte en búsqueda de la inversión en la generación de trabajo, de manera
permanente en las áreas directamente relacionadas con el turismo, así como en las
colaterales tales como la construcción, provisión de servicios de jardinería, piletas,
riegos, y cuantas más actividades demandan de manera continua las comunidades
contenidas dentro de los conjuntos inmobiliarios.
Que, la inversión en materia turística que busca impulsar nuestro Municipio, también
debe prever como concepto el del turista con residencia
semi-permante,
afincamiento propio en propiedades con servicios de esparcimiento central y control
de acceso, las cuales se pueden encontrar en gran número en las Ciudades que nos
circundan en distintos puntos de la Patagonia, y todo el resto del país. La realidad
habitacional y de desarrollo al igual que la forma de vacacionar de los turistas fue
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
mutando y evolucionando,
llevándonos' a alcanzar los
extremos de nuestra
actualidad, donde los grupos familiares además de hoteles, complejos y cabañas
buscan comunidades
contenidas dentro de conjuntos inmobiliarios donde tengan
todo a mano, brindándoles seguridad y sencillez a la hora de vacacionar. Nuestra
ciudad precisa de estos modelos de comunidades para hacer de ella un lugar
apetecible para este tipo de turismo, el cual a la fecha no encuentra en Esquel el
esquema que el resto de nuestras ciudades vecinas de la Patagonia si les proveen.
Que, Principalmente y sin perjuicio de todo lo expuesto el tratamiento de la presente,
tiene por finalidad cumplimentar con la prelación de la normativa vigente en la cual
sesiona este Honorable Cuerpo, por lo cual resulta necesario incorporar la normativa
específica en materia de conjuntos inmobiliarios dispuesta a nivel Nacional y
Provincial, al Digesto Municipal.-
Que, El Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ordenanza N° 207/21 y la
Disposición N° 32/21 de la Dirección General de Catastro e Información Territorial
(DGCEIT) de la Provincia del Chubut, que aprueba las normas para la presentación
y tramitación de Mensuras para la afectación de inmuebles al Régimen de Propiedad
Horizontal Especial o Conjuntos Inmobiliarios, aplicables a mensuras dentro de
Que, la Ordenanza Nro. 79/2024 la cual reglamenta el "Régimen de Promoción de la
Inversión Turística en la Ciudad de Esquel y Régimen de Capacitación de la
Pequeña y Mediana Empresa vinculada a la Industria del Turismo".
Que, en base a la citada normativa y, en particular, a la primera parte del art. 2075
del CCCN, corresponde a cada jurisdicción o Municipio proceder a reglamentar los
aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás
elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1º: Concepto. Los Conjuntos Inmobiliarios que se desarrollen en el Ejido
Municipal, entendiendo como tales aquellos definidos por el art. 2073 del CCCN, se
regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza en materia urbanística.
ART. 2° Superficies mínima y máxima: Para dar tratamiento como Conjunto
Inmobiliario, los proyectos presentados deberán afectar una superficie mínima de
dos (2) hectáreas y una superficie máxima de cien (100) hectáreas.
ART. 3º: Factibilidad, validez: Todo proyecto de desarrollo de un Conjunto
Inmobiliario requerirá la aprobación previa de una factibilidad, cuya validez será de 2
años contados a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo renovarse
por igual período de tiempo en caso que la urbanización se ejecute por etapas. E
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
cumplimiento de dichos requisitos junto a la apertura, nivelación y tratamiento de las
calles internas y ejecución de la infraestructura de servicios, habilitará el posterior
visado municipal del plano de mensura para afectar al Régimen de Propiedad
Horizontal Especial.
ART. 4°: Factibilidad, requisitos. Para gestionar la factibilidad del Conjunto
Inmobiliario, el propietario o promotor inmobiliario deberá presentar la siguiente
documentación:
a) croquis de ubicación y anteproyecto de fraccionamiento con indicación de las
unidades funcionales destinadas a uso residencial y uso común.
b) equipamiento previsto para las áreas de uso común.
c) plano del proyecto de división para afectar al Régimen de Propiedad Horizontal
Especial georreferenciado.
d) curvas de nivel con equidistancia adecuada a las características del terreno y
cuya cobertura alcance los 50 metros respecto al perímetro del inmueble a
urbanizar.
e) certificados de factibilidad de provisión de servicios públicos dimensionado para
todas las unidades funcionales
f) anteproyecto de redes de infraestructura de nexos con disposición subterránea de
los servicios realizados a través de cables o cañería, proyectado por profesional
competente.
9) en lugares donde no haya acceso a la red de agua, el proyecto deberá contemplar
soluciones que aseguren caudal y calidad del agua, (deberá el consorcio
responsabilizarse por los estudios que aseguren la cantidad y calidad del agua).
h) en lugares donde no haya acceso a la red de cloacas, el proyecto y el tratamiento
de efluentes deberá ser aprobado por la Secretaría de Ambiente.
i) anteproyecto de arbolado de calles y unidades funcionales de uso común
aprobado por la Secretaría de Ambiente.
J) anteproyecto de diseño del cerramiento perimetral de acuerdo a los lineamientos
del art. 6°.
K) cuando sea procedente presentar una Declaración Descriptiva de Actividades
(DDA) y garantizar
I. el suministro de agua mediante un sistema de potabilización adecuado para
la población prevista y la atención de necesidades de la infraestructura de uso
común,