Ordenanza Municipal N° 347/2024/2024
DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA HIDRICA- LOTEO JARA- VECINOS DEL BARRIO MATADERO
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA Nº347/2024
TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA
HIDRICA
VISTO: el requerimiento efectuado por los vecinos del Barrio Matadero, Sector alto de
la ciudad de Esquel, mediante nota de fecha 27 de noviembre de 2024, de declarar de
utilidad pública la obra "Abastecimiento de agua potable a Loteo Jara, canillas públicas"
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Que, en reiteradas oportunidades vecinos del Barrio Matadero alto, sector conocido
como loteo Jara, han solicitado poder gestionar las conexiones de Agua en el mismo,
habiendo expresado la necesidad de las familias de contar con el servicio mínimo de
canillas públicas, ubicadas en su extensión garantizando el acceso a un servicio
esencial, dejándolo plasmado mediante nota de fecha 27 de noviembre de 2024.
Que la Cooperativa 16 de octubre Ltda. ha elaborado a solicitud de los vecinos el
anteproyecto de obra.
Que pese a la intención de los vecinos de conformar un consorcio para poder ejecutar
la obra que les brindará un mejoramiento en la calidad de vida de las familias, el valor
de la misma excede sus posibilidades económicas, por lo que acuden a este Municipio
en busca de colaboración para poder concretar la misma.
Que, será necesario imputar los costos de obra a la partida presupuestaria Banco de
tierra, de acuerdo a las Ordenanzas 151/00 y su modificatoria 268/18.
Que se solicita la declaración de utilidad pública de la obra "abastecimiento de agua
potable a loteo Jara, canillas públicas" a pedido de los vecinos.
POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE D ELA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1º: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio de la obra de
infraestructura hídrica del barrio denominado popularmente como "LA CRUZ" (Matadero
alto) de nuestra ciudad
ART. 2°: AUTORIZASE, a la Secretaría de ECONOMIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO a proceder al cobro de la obra mencionada en el Art. 1º una vez
finalizada la misma. Los frentistas beneficiarios de la obra deberán suscribir convenios
en forma individual con la Municipalidad de Esquel, de acuerdo a la capacidad
contributiva de cada uno y previa encuesta socioeconómica.
ART. 3º: IMPUTANSE los costos de la Obra a la partida presupuestaria de Banco de
Tierras Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 151/00 y modificatoria
268/18.
ART.4 °: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 20 de diciembre de 2024.-
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r. Mariano Palm
ecretario Legislativ
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Acusar
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Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 21º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta
N° 29/2024, registrada como Ordenanza Nº347/2024.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal,,
registrese, dese al Boletín
Municipal ? cumplido archivese.
SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN: 27 de
diciembre de 2024.
Luis María Aguirré
ecretario Gral. de Coerdinació
lunicipalidad de Esque
Matías . Taccetta
/Intendente
Munigipalidad de Esquel