🏛️ Concejo Deliberante de Esquel | Portal Oficial
Volver al Inicio
Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 347/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-12-20
Fecha de Promulgación: 2024-12-27
Ciudad: Esquel, Chubut

DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA HIDRICA- LOTEO JARA- VECINOS DEL BARRIO MATADERO

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA Nº347/2024 TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA HIDRICA VISTO: el requerimiento efectuado por los vecinos del Barrio Matadero, Sector alto de la ciudad de Esquel, mediante nota de fecha 27 de noviembre de 2024, de declarar de utilidad pública la obra "Abastecimiento de agua potable a Loteo Jara, canillas públicas" (Expte.416/24) se 057 5287i cinebisaint ;gentes e CONSIDERANDO ped ca betis delo 2 Que, en reiteradas oportunidades vecinos del Barrio Matadero alto, sector conocido como loteo Jara, han solicitado poder gestionar las conexiones de Agua en el mismo, habiendo expresado la necesidad de las familias de contar con el servicio mínimo de canillas públicas, ubicadas en su extensión garantizando el acceso a un servicio esencial, dejándolo plasmado mediante nota de fecha 27 de noviembre de 2024. Que la Cooperativa 16 de octubre Ltda. ha elaborado a solicitud de los vecinos el anteproyecto de obra. Que pese a la intención de los vecinos de conformar un consorcio para poder ejecutar la obra que les brindará un mejoramiento en la calidad de vida de las familias, el valor de la misma excede sus posibilidades económicas, por lo que acuden a este Municipio en busca de colaboración para poder concretar la misma. Que, será necesario imputar los costos de obra a la partida presupuestaria Banco de tierra, de acuerdo a las Ordenanzas 151/00 y su modificatoria 268/18. Que se solicita la declaración de utilidad pública de la obra "abastecimiento de agua potable a loteo Jara, canillas públicas" a pedido de los vecinos. POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE D ELA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio de la obra de infraestructura hídrica del barrio denominado popularmente como "LA CRUZ" (Matadero alto) de nuestra ciudad ART. 2°: AUTORIZASE, a la Secretaría de ECONOMIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO a proceder al cobro de la obra mencionada en el Art. 1º una vez finalizada la misma. Los frentistas beneficiarios de la obra deberán suscribir convenios en forma individual con la Municipalidad de Esquel, de acuerdo a la capacidad contributiva de cada uno y previa encuesta socioeconómica. ART. 3º: IMPUTANSE los costos de la Obra a la partida presupuestaria de Banco de Tierras Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 151/00 y modificatoria 268/18. ART.4 °: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.- Esquel, 20 de diciembre de 2024.- Man Wh r. Mariano Palm ecretario Legislativ H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Acusar Masw Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 21º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 29/2024, registrada como Ordenanza Nº347/2024. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal,, registrese, dese al Boletín Municipal ? cumplido archivese. SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN: 27 de diciembre de 2024. Luis María Aguirré ecretario Gral. de Coerdinació lunicipalidad de Esque Matías . Taccetta /Intendente Munigipalidad de Esquel