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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 356/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-12-20
Fecha de Promulgación: 2024-12-27
Ciudad: Esquel, Chubut

Ratificación convenio con Asociación Civil Pro ayuda Bº Baden- D.E

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 356/2024 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO MUNICIPALIDAD DE ESQUEL ASOCIACIÓN • CIVIL PRO AYUDA BARRIO BADEN. VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación Civil Pro Ayuda Barrio Badén de fecha 18 de junio de 2024 (Expte. 186/24) y, CONSIDERANDO: Que, el presente Convenio tiene la finalidad de implementar formas de colaboración y cooperación entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación, en virtud de la función social que ésta última cumple a favor de los vecinos del Barrio Badén Que, la Asociación otorga en préstamo a la Municipalidad los espacios e instalaciones detalladas en el Convenio que se adjunta, sito en Los Indígenas y los Sueños del Barrio Badén de nuestra ciudad, para la realización del trabajo institucional del Jardín Maternal Municipal N° 2414 anexo "Rayito de Luz". Que, la Municipalidad, a través de las áreas que correspondan, se ocupará de coordinar las actividades del referido Jardín Maternal Municipal, al pago mensual de los servicios públicos que se utilicen como así también a la provisión de insumos y a la ejecución de los arreglos del lugar que sean necesarios para su correcto funcionamiento Que, el plazo de vigencia de dicho convenio es de tres (3) años contados a partir de la ratificación de éste Honorable Organo Legislativo, el cual será prorrogado automáticamente por igual término y por única vez, excepto comunicación fehaciente en contrario de cualquiera de las partes, en forma fehaciente y con una antelación de noventa (90) días corridos. Que, la Comisión de Asuntos Legales del HC.D. decide emitir despacho favorable para su correspondiente ratificación POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA 11 p.- H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación Civil Pro Ayuda Barrio Badén, de fecha 18 de junio del corriente, año, el cual se adjunta a la presente como Anexo I. ART. 2°: Regístrese, comuníquese ?, cumplido, archívese. Esquel, 20 de diciembre de 2024.- r. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel ALARERAE Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 21º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 29/2024, registrada como Ordenanza Nº356/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 27 de diciembre de 2024. Luis María Aguirre leeretario Gral. de Coordinaci Municipalidad de Esqu Matias F •accetta Intendente Municipalidad de Esquel CONVENIO Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Matías TACCETTA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 524, Provincia del Chubut, en adelante, "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la ASOCIACIÓN CIVIL PRO AYUDA BARRIO BADEN, representado en este acto por la presidenta de la comisión, Sra. Leonor Alexander de O' FARRELL, Libreta Cívica N° 4.384.097, con domicilio constituido en Los indígenas y Los sueños, Barrio Badén de la ciudad de Esquel, se conviene en celebrar el presente convenio, conforme a las siguientes cláusulas: Dr. Mariano Palma Becretario Legislativ: PRIMERA: El presente acuerdo tiene como objeto implementar formas de colaboración H. Concejo Deliberani • Ciudad de Esquel y cooperación entre la MUNICIPALIDAD y la ASOCIACIÓN CIVIL PRO AYUDA BARRIO BADÉN en el reconocimiento de la función social que éste último cumple en relación a los vecinos del Barrio Badén.- Dra. N2ah9 Leiva Asesoría/Legal Baquel Municipalidad SEGUNDA: La ASOCIACIÓN CIVIL PRO AYUDA BARRIO BADEN otorga en préstamo a LA MUNICIPALIDAD, y ésta acepta, los espacios e instalaciones de cocina, baño anterior al pasillo, 1 sala y Hall de entrada de la institución sita Los Indígenas y Los Sueños, del Barrio Badén de nuestra ciudad, para la realización del trabajo institucional enmarcado en el Jardín Maternal Municipal N° 2414 anexo "Rayito de Luz", dependiente de la Secretaria General de Coordinación de la Municipalidad de Esquel, durante los siguientes días y horarios: lunes a viernes de 06:50 a 19:00 hs.-- TERCERA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Coordinación de Primera Infancia, dependiente de la Secretaria General de Coordinación, se compromete a coordinar las actividades enmarcadas en el Jardín Maternal Municipal N° 2414 anexo "Rayito de Luz", destinado a cubrir la demanda de aquellos niños/as de 1 y 2 años de edad que durante la mañana y la tarde requieran de cuidados, ya sea por salida laboral de los padres, por estudio o porque la situación familiar amerita la permanencia del niño/a en el mencionado espacio.- CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete al pago mensual de los servicios de luz y gas de la institución sita Los Indígenas y Los Sueños, del Barrio Badén, como también de proveer los insumos necesarios correspondientes a limpieza, librería y alimentos que demanda la actividad desarrollada desde la Secretaria General de Coordinación (Jardín Maternal Municipal N° 2414 anexo "Rayito de Luz"). QUINTA: LA MUNICIPALIDAD a través de la Secretaría de Espacios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad se compromete a efectuar los arreglos que hacen al buen funcionamiento general del espacio: reparación de bomba de agua, cerramiento de todo el predio y mantenimiento edilicio básico. SEXTA: LA MUNICIPALIDAD provee el recurso humano necesario para el funcionamiento del Jardín Maternal Municipal N° 2414, anexo "Rayito de Luz". SEPTIMA: El término de vigencia del presente convenio será de tres (3) años, contados a partir de la ratificación por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por igual término y por una única vez, siempre que las partes no manifiesten su voluntad en contrario, en forma fehaciente y con una antelación de noventa (90) días corridos.-.