Ordenanza Municipal N° 357/2024/2024
Ratificación convenio con Administración del Parque Nacional Los Alerces- D.E
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
rIs.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 357/2024
TEMA: RATIFICACION CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y
ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NACIONAL LOS ALERCES.
VISTO: El Convenio de obra suscripto entra la Municipalidad de Esquel y La
Administración de Parques Nacionales, el día 05 de diciembre del 2024 (Expte. 436/24)
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio mencionado en el visto, establece la prestación a cargo de La
Municipalidad del Servicio de Cobro de Derechos de acceso y atención a los visitantes
en las Portadas Centro, Sur y Norte del Parque Nacional los Alerces.
ue, la prestación del servicio mencionado anteriormente se prestará en cumplimient
con suieción a los términos v condiciones previstos en los Anexos I. Il. III. IV v V d
presente Convenio.
Que, la vigencia del Convenio se celebra por el término de un (1) año, a contar a partir
de la fecha de suscripción, pudiendo renovarse por el término de un (1) año adicional
en las mismas condiciones.
Que, el servicio se prestará en la temporada alta que comprende desde el 15 de
diciembre al 1 de marzo y durante la temporada media, que comprende del 15 de
octubre al 14 de diciembre y del 2 de marzo al 20 de abril de cada año.
Que, la Administración abonará por la prestación del servicio a la Municipalidad de
Esquel a mes vencido la suma de pesos equivalente al cinco por ciento (5%) del monto
total de los Derechos de Acceso efectivamente acreditados en el mes calendario a
liquidar.
ue, la Municipalidad deberá presentar la rendición de la recaudación derivada de
obro al menos una vez por mes ante a Intendencia de Parque Naciona los Alerce
Cue la men gración a su ameinte ara a e Munis, idad el mente de la renos an
de gastos
cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Sue la apo parada podra perica e encina e ina decio de los
Que, por ello corresponde ratificar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de
Esquel, y la Administración de Parques Nacionales.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de obra suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y la Administración de Parques Nacionales, el día 5 de
diciembre del corriente año, el cual se adjunta como Anexo | de la presente.
ART. 2°: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir al Honorable
Concejo Deliberante la rendición de cuentas que deberá presentarse ante la
Administración de Parques Nacionales, en virtud de lo establecido en el Convenio en
referencia.
ART. 3°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Esquel, 20 de diciembre de 2024.-
Secretario Legislativ
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 21° Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta
N° 29/2024, registrada como Ordenanza N° 357/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal,
registrese, dese
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN: 27 de diciembre de 2024.
Luis Maria Aguirre
Secretario Grat. de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Y LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
FOLIO
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dis embl del año 2024,
entre là ADMINISTRACIÓN PARQUES NACIONALES, en adelante LA ADMINISTRACIÓN,
-representada en este acto por el Dr, Cristian Gabriel LARSEN (DNI N° 32.859.332), en su carácter de
Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN PARQUES NACIONALES, constituyendo
domicilio legal a los efectos del presente en la Avenida Rivadavia N° 1475, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, representado en este acto por el Contador Matías Federico TACCETTA (DNI
'N° 26.250.195) en su carácter de intendente municipal constituyendo domicilio en Bartolomé Mitre
524, Esquel, Provincia de Chubur, C.P 9200, por la otra, acuerdan celebrar el presente *Convenio
Interadministrativo de prestación de Servicios de Atención a los Visitantes y Cobro de Derechos de
Acceso" sujeto a las cláusulas que a continuación, se enumeran:
CLAUSULA PRIMERA OBJETO - Bl objeto del presente Convenio es la prestación a cargo de LA
MUNICIPALIDAD de los Servicios de Cobró de Derechos de Acceso y Atención a los Visitantes en
las Portadas Centro, Sur y Norte del Parque Nacional Los Alerces,
, requeridos por LA
ADMINISTRACIÓN, y por cuenta y orden de la ADMINISTRACIÓN, consistentes en:
1- El cobro de los derechos de acceso al Parque Nacional Los Alerces a todas las personas y/o
vehículos -con excepción a aquellos que estuvieren exentos del pago del mismo por la normativa
vigente de LA ADMINISTRACIÓN- que ingresen al área protegida.
2- La ejecución de las tareas relacionadas con la atención al visitante, particularmente, en lo atinente
a la información turística y del cuidado del área protegida, movilidad dentro del parque, control,
manténimiento de sendas, mesas y fogones, limpieza de instalaciones y servicio de guardavidas en la
zona de "Los Pozones" de la Zona Sur y en la cabecora Sur del Lago Futalaufquen:
3.- BI correcto mantenimiento de las instalaciones que le sean entregadas en depositó y/o custodia.
4.- La contratación, instrucción, formación, supervisión, atención, traslado e identificación del
personal qué se afectará a la prestación del servicio de Cobro de Acceso y Atención al Visitante.
CLAUSULA SÉGUNDA / ENCUADRE LEGAL: El presente convenio queda encurdrado en los
términos del apartado 8, del inóiso d), del artfoulo 25, del Decreto N° 1023/200i, el artículo 22 del
Decreto N° 1030/2016 y aquéllas normas que los modifiquen y/o complementen.
CLAUSULA TERCERA TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL
'SERVICIO DE COBRO DE DERECHOS DE ACCESO Y ATENCIÓN AL VISITANTE. BI
Servicio de Cobro de Derechos de Acceso y Atención al Visitante se prestara en cumplimiento y con
sujeción a los términos y condiciones previstos en el presente Convenio y en los Anexos 1, i III, IV y
V, los cuales forman parte integrante del mismo.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA. Bl presente Convenio se celebra por el término de UN (1) año
a contar a partir de la fecha dé su suscripción, pudiendo set prorrogado por un término isual v en las
Dr. Mariana palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberanto
Ciudad de Esquel