Ordenanza Municipal N° 03/2025/2025
RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 219/2025
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº03/2025
TEMA: RATIFICACIÓN RESOLUCION N° 219/2025.
VISTO: El Decreto Provincial N° 47/2025 y La Resolución N° 219/2025, del
Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 06 de febrero de 2025; (Expte. N°
29/2025) y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho Decreto se Declara la emergencia ignea en el área
Cordillerana de la Provincia del Chubut y la Resolución N° 219/2025 elevada
por el D.E.M. Ad - Referéndum del Honorable Concejo Deliberante Declara el
Estado de alerta Ambiental por riesgo de incendios mientras dure la
emergencia establecida.
Que, la situación actual de los recientes incendios ocasionados en la Comarca
Andina de Chubut y Rio Negro reviste una gravedad significativa causando
daños que generan gravísimas consecuencias sociales y económicas.
Que, es deber del Municipio adoptar medidas preventivas y operativas para
proteger a toda la comunidad.
Que, por lo expuesto se acuerda ratificar la mencionada Resolución.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46,
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: Ratificase en todos sus términos la Resolución N° 219/2025 del
Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 06 de febrero del corriente año.
ART 2°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. -
Esquel, 07 de febrero de 2025.
Dr. Mar
Mano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Acinez,
Sr. Rubén Alvarez
Pusis
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión extraordinaria del 2025,
bajo Acta N° 02/2025, registrada como Ordenanza N° 03/2025.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA
11
de febrero de 2025.
Sr. GUST
IVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matias F. Faccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
INT.
RESOLUCIÓN N°219/2025
FOLIO
N°
María Rocio Ferré
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
VISTO:
El Decreto Provincial N° 47/2025, mediante el 'cual se declara hasta el 31 de
Mayo de 2025 el estado de emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia
del Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que la situación actual reviste una gravedad significativa que afecta a todo
el ejido municipal de Esquel.
Que los recientes incendios en la comarca andina de Chubut y Río Negro
han generado una profunda preocupación en la sociedad debido a su magnitud y
consecuencias.
Que es deber de esta Municipalidad adoptar medidas preventivas y
operativas para proteger a la comunidad y el medio ambiente.
Que, asimismo, la falta de mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos y
propiedades genera un riesgo adicional de propagación de incendios, por lo que
resulta imperativo recordar y reforzar las obligaciones establecidas en la Ordenanza
N° 110/16.
Que los incendios, además de causar daños personales, generan gravísimas
consecuencias patrimoniales, afectando la producción, el turismo y otras numerosas
actividades, como así también la destrucción de áreas naturales, el deterioro de la
flora y fauna, la contaminación de lagos, la desertificación y la erosión del suelo, por
lo que se impone la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para
prevenir dichas consecuencias.
Que la presencia de visitantes y actividades recreativas en áreas naturales
de alto valor ambiental como la Reserva Natural Urbana Laguna La Zeta y Alto Río
Percy exigen medidas específicas para evitar riesgos de incendios.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI - N° 46 (ANTES 3098)
RESUELVE
ART. 1°: DECLÁRASE el Estado de Alerta Ambiental por riesgo de incendios
mientras dure la emergencia establecida por el Decreto Provincial N° 47/2025.
ART. 2°: PROHIBIR totalmente y hasta nuevo aviso el usó del fuego en el área de
la Reserva Natural Urbana Laguna La Zeta y Alto Río Percy, con la única excepción
de las instalaciones especialmente dispuestas para cocinar alimentos en los
campamentos organizados, que sean administrados por prestadores turísticos
habilitados.
ART. 3°: DISPONGASE que, por intermedio de la Dirección de Comunicación al
Vecino, deberá darse amplia difusión y publicidad a lo dispuesto en este instrumento
legal.