Ordenanza Municipal N° 12/2025/2025
CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 12/2025
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Eugenia Traipe (Expte. 57/10) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra.
Traipe solicita la condonación de la deuda que mantiene con la
Municipalidad de Esquel en concepto de impuestos inmobiliarios, dado que la misma es
pensionada, presenta certificado único de discapacidad y por omisión de manera
involuntaria, no logró gestionar el trámite de éxención del pago establecido en la
Ordenanza Nº 201/23 en tiempo y forma.
Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 establece que, se encuentran exentos
del pago del impuesto inmobiliario la unidad habitacional en donde residan personas
con discapacidad debidamente certificada.
Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite
de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la
correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda
alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de
condonar la misma hasta la fecha de promulgación de la presente y eximirla del pago
de dicho tributo hasta el 31 de diciembre del corriente, a los fines que, la contribuyente
pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento
del beneficio de exención mencionado con anterioridad para el año 2026.
Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir despacho
favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: CONDÓNASE a la Sra. Eugenia Traipe DNI: 21.021.562, la totalidad de lo
adeudado en concepto de impuesto inmobiliario hasta la fecha de promulgación de la
presente ordenanza que recae sobre el inmueble identificado como Objeto 10011366,
en virtud de lo establecido en el art. 98 de la Ordenanza N° 201/23
ART. 2º: EXIMIR a la Sra. Traipe del pago del impuesto inmobiliario, que recae sobre el
inmueble identificado en el artículo precedente, hasta el 31 de diciembre del corriente
año, en virtud de lo establecido en el Código Tributario Municipal vigente.
ART. 3°: NOTIFIQUESE a la Sra. Traipe que, en el mes de diciembre de cada año
deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el
Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrarse dentro de lo establecido en el Art.
98° de la Ordenanza N° 201/23.
ART. 4°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 14 de marzo de 2025.-
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativ
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1º Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta N°
05/2025, registrada como Ordenanza N° 12/2025.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal/ registrese,
Municipal ? cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 18 de marzo de 2025.
al Boletín
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECREZARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MONICIPALIDAD DE ESQUEL
Marias F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel