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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 14/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-03-14
Fecha de Promulgación: 2025-03-18
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACIÓN DE ART. 12 ORD. Nº 166/18 DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 14/2025 TEMA: MODIFICACIÓN DE ART. 12 ORD. N° 166/18 DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM) VISTO: La Ordenanza N° 166/18, la Ordenanza N° 140/21, la Ley Provincial 1- 700, y la necesidad de modernizar y agilizar el proceso de exención del pago del estacionamiento medido para personas con discapacidad y/o trasplantadas (EXPTE 31/01), y CONSIDERANDO: Que, actualmente el SEM se rige por las Ordenanzas N° 166/18 texto ordenado de Ordenanza N° 194/16, Ordenanza N° 173/2020, siendo necesario ajustar los alcances de las normativas mencionadas a las demandas actuales, con el propósito de mejorar y optimizar la eficacia del sistema. Que, el ART. 12 de la Ordenanza N° 166/18, en sus Incisos A-G establecen los tipos y modalidades de Franquicias a otorgar en el Radio del SEM, de caracter excepcional y según los requerimientos para cada franquicia en especial. Que, la Ordenanza 140/21 adhiere a la Ley Provincial I-700, estableciendo la implementación del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal. Que, mediante la Ordenanza N°140/21 se adhiere a la Ley Provincial 1-700, estableciendo la implementación del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal, por lo que es necesario garantizar el acceso equitativo y sin obstáculos burocráticos a los derechos de las personas con discapacidad y/o trasplantadas, debiendo reformularse los alcances del ART. N° 12 de la Ord. N° 166/18. Que, es necesario contar con criterios claros y ordenados en cuanto a la normativa del SEM, donde se refleje un enfoque integral para mejorar la gestión del estacionamiento en la ciudad, garantizando que la normativa sea eficiente, justa, y esté alineada con las necesidades y avances actuales. POR ELLO: el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la siguiente: ORDENANZA ART. 10: MODIFÍQUESE: el INC. D) del ART. 12° de la Ordenanza N° 166/18 (texto ordenando de Ordenanza N° 194/16), el cúal quedará redactado de la siguiente manera: H. Concejo Deliberante De Esquel D) EXENCIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TRASPLANTADOS: , Quedarán exentas del pago del Estacionamiento Medido, los vehículos en los que se trasladen. personas con discapacidad y/o trasplantadas, o que sean conducidas por ellas, a tal fin deberán contar con el CUD (Certificado único de Discapacidad) o Credencial de Personas Trasplantadas vigente, o el que en e futuro lo reemplace, y haber tramitado el Símbolo Internacional de Acceso a través de la plataforma digital MI ARGENTINA, debiendo colocar una copia impresa en el parabrisas delantero del vehículo. Los inspectores- supervisores de SEM procederán a escanear los códigos QR del símbolo internacional de acceso, el cual acreditará la exención mediante la validación del CUD y de la Credencial de Personas Trasplantadas. La presente exención solo será válida cuando la persona titular del Código QR sea transportada y/o conduzca el vehículo, debiendo abonar la hora de estacionamiento si no se produjera tales circunstancias. Las personas con discapacidad y/o trasplantados que hayan iniciado o tengan en vigencia la exención mediante Resolución Municipal, continuarán contando con el beneficio hasta su vencimiento. ART. 2°: INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas necesarias para la adquisición del equipamiento necesario para la implementación y verificación digital del código QR a fines de dar cumplimiento al Inc. D del ART. 12 de la Ordenanza N° 166/18, en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la fecha de promulgación. Hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal adopte las medidas indicadas precedentemente serán válidos otros medios de verificación que acrediten la validación del CUD. ART. 3°: INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de concientización y difusión tendientes al buen trato hacia personas con discapacidad y/o trasplantados, así también sobre la implementación de las medidas indicadas en la presente Ordenanza. ART. 4°: Regístrese, comuníquese y, cumplido archívese. Esquel, 14 de marzo de 2025.- auster tini Dr. Mariano Palma Héctor Rubén Álvarez Secretario Legislativ Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1º Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta N° 05/2025, registrada como Ordenanza N° 14/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municinal y rumalida arahinan ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA MUNICIPALINAD DE ESQUEL de marzo de 2025. Matias F. Taccetta Untendente Municipalidad de Esquel