Ordenanza Municipal N° 14/2025/2025
MODIFICACIÓN DE ART. 12 ORD. Nº 166/18 DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 14/2025
TEMA: MODIFICACIÓN DE ART. 12 ORD. N° 166/18 DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM)
VISTO: La Ordenanza N° 166/18, la Ordenanza N° 140/21, la Ley Provincial 1-
700, y la necesidad de modernizar y agilizar el proceso de exención del pago
del estacionamiento medido para personas con discapacidad y/o trasplantadas
(EXPTE 31/01), y
CONSIDERANDO:
Que, actualmente el SEM se rige por las Ordenanzas N° 166/18 texto ordenado
de Ordenanza N° 194/16, Ordenanza N° 173/2020, siendo necesario ajustar los
alcances de las normativas mencionadas a las demandas actuales, con el
propósito de mejorar y optimizar la eficacia del sistema.
Que, el ART. 12 de la Ordenanza N° 166/18, en sus Incisos A-G establecen los
tipos y modalidades de Franquicias a otorgar en el Radio del SEM, de caracter
excepcional y según los requerimientos para cada franquicia en especial.
Que, la Ordenanza 140/21 adhiere a la Ley Provincial I-700, estableciendo la
implementación del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal.
Que, mediante la Ordenanza N°140/21 se adhiere a la Ley Provincial 1-700,
estableciendo la implementación del Símbolo Internacional de Accesibilidad
Universal, por lo que es necesario garantizar el acceso equitativo y sin
obstáculos burocráticos a los derechos de las personas con discapacidad y/o
trasplantadas, debiendo reformularse los alcances del ART. N° 12 de la Ord. N°
166/18.
Que, es necesario contar con criterios claros y ordenados en cuanto a la
normativa del SEM, donde se refleje un enfoque integral para mejorar la
gestión del estacionamiento en la ciudad, garantizando que la normativa sea
eficiente, justa, y esté alineada con las necesidades y avances actuales.
POR ELLO: el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ART. 10: MODIFÍQUESE: el INC. D) del ART. 12° de la Ordenanza N° 166/18
(texto ordenando de Ordenanza N° 194/16), el cúal quedará redactado de la
siguiente manera:
H. Concejo Deliberante
De Esquel
D) EXENCIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TRASPLANTADOS:
, Quedarán exentas del pago del Estacionamiento Medido, los vehículos en los
que se trasladen. personas con discapacidad y/o trasplantadas, o que sean
conducidas por ellas, a tal fin deberán contar con el CUD (Certificado único de
Discapacidad) o Credencial de Personas Trasplantadas vigente, o el que en e
futuro lo reemplace, y haber tramitado el Símbolo Internacional de Acceso a
través de la plataforma digital MI ARGENTINA, debiendo colocar una copia
impresa en el parabrisas delantero del vehículo.
Los inspectores- supervisores de SEM procederán a escanear los códigos QR
del símbolo internacional de acceso, el cual acreditará la exención mediante la
validación del CUD y de la Credencial de Personas Trasplantadas.
La presente exención solo será válida cuando la persona titular del Código QR
sea transportada y/o conduzca el vehículo, debiendo abonar la hora de
estacionamiento si no se produjera tales circunstancias.
Las personas con discapacidad y/o trasplantados que hayan iniciado o tengan
en vigencia la exención mediante Resolución Municipal, continuarán contando
con el beneficio hasta su vencimiento.
ART. 2°: INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las
medidas necesarias para la adquisición del equipamiento necesario para la
implementación y verificación digital del código QR a fines de dar cumplimiento
al Inc. D del ART. 12 de la Ordenanza N° 166/18, en un plazo no mayor a
sesenta (60) días a partir de la fecha de promulgación.
Hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal adopte las medidas indicadas
precedentemente serán válidos otros medios de verificación que acrediten la
validación del CUD.
ART. 3°: INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal
a realizar
campañas de concientización y difusión tendientes al buen trato hacia personas
con discapacidad y/o trasplantados, así también sobre la implementación de las
medidas indicadas en la presente Ordenanza.
ART. 4°: Regístrese, comuníquese y, cumplido archívese.
Esquel, 14 de marzo de 2025.-
auster tini
Dr. Mariano Palma
Héctor Rubén Álvarez
Secretario Legislativ
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1º Sesión ordinaria del 2025,
bajo Acta N° 05/2025, registrada como Ordenanza N° 14/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municinal y rumalida arahinan
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA:
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MUNICIPALINAD DE ESQUEL
de marzo de 2025.
Matias F. Taccetta
Untendente
Municipalidad de Esquel