Ordenanza Municipal N° 19/2025/2025
CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCY.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 19/2025
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
VISTO: La presentación realizada por el Sr. Moreno Domingo (Expte. 28/25) y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Moreno solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la
deuda que mantiene con la Municipalidad de Esquel en concepto de Impuesto
inmobiliario, dado que, percibe una jubilación mínima.
el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 inc. 8 establece que, se
encuentran exentos del pago del impuesto inmobiliario por la única unidad
habitacional tanto a los jubilados como a los pensionados.
_ue, dicha exencion es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el
trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no
existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, existiendo deuda corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad
de condonar la misma y eximirlo del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a
los fines que el contribuyente pueda
en este último mes realizar los trámites
correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con
anterioridad.
Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir
despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente.
ORDENANZA
ART. 1°: CONDÓNASE al Sr. Moreno Domingo DNI: 7.817.571 la totalidad de lo
adeudado en concepto de impuesto inmobiliario hasta la fecha de promulgación de
la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como Objeto
10010924.
ART. 2°: EXIMASE al Sr. Moreno del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha
de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el
inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art.
98 de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias.
ART. 3º: NOTIFIQUESE al Sr. Moreno que, en el mes de diciembre de cada año
deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante
H. Concejo Deliberante
De Esquel
el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrarse dentro de lo establecido en el
Art. 98° de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias.
ART. 4°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 28 de marzo de 2025.-
Secretario Legislativ
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta
N° 06/2025, registrada como Ordenanza N° 19/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 03 de abril de 2025.
Sr. GUSTAVOARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAS. DE INTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel