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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 21/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-03-28
Fecha de Promulgación: 2025-04-03
Ciudad: Esquel, Chubut

Acompañamiento para pacientes autoorganizados con condiciones/enfermedades crónicas de la ciudad de Esquel

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 21/2025 TEMA: Acompañamiento para pacientes autoorganizados con condiciones/enfermedades crónicas de la ciudad de Esquel. VISTO: La necesidad de contar con espacios para encuentros de pacientes y familiares autoorganizados con condiciones/enfermedades crónicas de nuestra ciudad, y (Expte N° 65/2025), y CONSIDERANDO: Que diversos grupos de pacientes autoorganizados, tales como endometriosis, diabetes, celiaquía, entre otros, requieren espacios para el acompañamiento, la contención y la gestión de recursos en la ciudad de Esquel. Que las pacientes autoorganizadas en Endometriosis Chubut han trabajado intensamente para visibilizar la enfermedad y promover acciones de concientización, reflejándose en la Ordenanza N° 126/19 y la Declaración N° 10/2019, que instituyen el 14 de marzo como Día Municipal de la Endometriosis, así como la Ordenanza N° 43/2024, que adhiere a la Ley Provincial I N° 685, garantizando el acceso integral a la detección, diagnóstico y tratamiento Que, el impacto para los pacientes y familiares con condiciones/enfermedades crónicas se traslada a la calidad de vida, afectando la vida diaria, social, laboral educativa y sexual, poniendo en riesgo su salud mental y su bienestar emocional. Que, otras condiciones, como el autismo, la diabetes y la celiaquía, requieren también espacios de información, acompañamiento y contención para pacientes y familiares. Que es necesario fortalecer las políticas públicas destinadas a la concientización, detección temprana y abordaje integral de estas condiciones/enfermedades, trabajando en coordinación con organismos e instituciones educativas, de salud y sociales. Que resulta de interés para la comunidad contar con un espacio municipal permanente destinado a brindar información, apoyo y acompañamiento a los grupos autoconvocados que buscan mejorar la calidad de vida de quienes padecen estas condiciones/enfermedades. Que estos espacios autogestivos existentes en la actualidad ven dificultada la periodicidad y continuidad de sus encuentros por no poder contar con un espacio físico permanente. Que, vecinos y vecinas con dolencias y enfermedades crónicas de nuestra ciudad manifiestan el alivio y lo alentador que resulta de la posibilidad de realizar encuentros periódicos, constituyéndose en experiencias que permiten compartir vivencias, saberes, demandas y colaboración ante las diferentes dolencias. Que, la Comisión de Promoción Social, Cultura, Educación y Deportes del Honorable Concejo Deliberante emitió despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo brindar un espacio físico permanente para las comunidades de pacientes y familiares autoorganizados condiciones/enfermedades crónicas de la ciudad de Esquel que requieran contención, información y gestión de recursos relacionados con diversas condiciones crónicas de salud. ART. 2º: ORDENESE al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesarios para disponer de un espacio físico permanente donde los grupos de pacientes autoorganizados puedan reunirse. ART. 3º: El espacio de acompañamiento tendrá las siguientes funciones: a) Brindar orientación y contención a los pacientes y sus familias. b) Organizar actividades de concientización y educación sobre las diferentes condiciones/enfermedades crónicas. H. Concejo Deliberante De Esquel c) Promover la coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para la gestión de recursos, capacitaciones, promoción y otras acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza. d) Realizar acciones de difusión de la presente ordenanza en comunidades de pacientes y profesionales relacionados a condiciones/enfermedades crónicas de nuestra ciudad ART. 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos estatales y otras Instituciones para fortalecer a través de profesionales de salud y educación el acompañamiento integral a los pacientes y sus familias. ART. 5°: PROMUEVASE al DEM a incentivar la participación de instituciones educativas y sanitarias en el desarrollo de programas de sensibilización y capacitación. ART. 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de un espacio físico donde los grupos de pacientes autoorganizados puedan reunirse en un plazo no mayor a SESENTA (60) días desde la promulgación de la presente ordenanza. ART. 7°: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Hábitat, o la que a futuro la reemplace. ART.8°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.- Esquel, 28 de marzo de 2025. Héctor Rubén Álvarez Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N° 06/2025, registrada como Ordenanza N° 21/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN:03 de abril de 2025. Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIEL! SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA MONICIPALIDAD DE ESQUEL Matias F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel