Ordenanza Municipal N° 21/2025/2025
Acompañamiento para pacientes autoorganizados con condiciones/enfermedades crónicas de la ciudad de Esquel
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 21/2025
TEMA: Acompañamiento para pacientes autoorganizados con condiciones/enfermedades
crónicas de la ciudad de Esquel.
VISTO: La necesidad de contar con espacios para encuentros de pacientes y familiares
autoorganizados con condiciones/enfermedades crónicas de nuestra ciudad, y (Expte N°
65/2025), y
CONSIDERANDO:
Que diversos grupos de pacientes autoorganizados, tales como endometriosis, diabetes,
celiaquía, entre otros, requieren espacios para el acompañamiento, la contención y la gestión
de recursos en la ciudad de Esquel.
Que las pacientes autoorganizadas en Endometriosis Chubut han trabajado intensamente
para visibilizar la enfermedad y promover acciones de concientización, reflejándose en la
Ordenanza N° 126/19 y la Declaración N° 10/2019, que instituyen el 14 de marzo como Día
Municipal de la Endometriosis, así como la Ordenanza N° 43/2024, que adhiere a la Ley
Provincial I N° 685, garantizando el acceso integral a la detección, diagnóstico y tratamiento
Que, el impacto para los pacientes y familiares con condiciones/enfermedades crónicas se
traslada a la calidad de vida, afectando la vida diaria, social, laboral educativa y sexual,
poniendo en riesgo su salud mental y su bienestar emocional.
Que, otras condiciones, como el autismo, la diabetes y la celiaquía, requieren también
espacios de información, acompañamiento y contención para pacientes y familiares.
Que es necesario fortalecer las políticas públicas destinadas a la concientización, detección
temprana y abordaje integral de estas condiciones/enfermedades, trabajando en
coordinación con organismos e instituciones educativas, de salud y sociales.
Que resulta de interés para la comunidad contar con un espacio municipal permanente
destinado a brindar información, apoyo y acompañamiento a los grupos autoconvocados que
buscan mejorar la calidad de vida de quienes padecen estas condiciones/enfermedades.
Que estos espacios autogestivos existentes en la actualidad ven dificultada la periodicidad y
continuidad de sus encuentros por no poder contar con un espacio físico permanente.
Que, vecinos y vecinas con dolencias y enfermedades crónicas de nuestra ciudad manifiestan
el alivio y lo alentador que resulta de la posibilidad de realizar encuentros periódicos,
constituyéndose en experiencias que permiten compartir vivencias, saberes, demandas y
colaboración ante las diferentes dolencias.
Que, la Comisión de Promoción Social, Cultura, Educación y Deportes del Honorable Concejo
Deliberante emitió despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo brindar un espacio físico permanente
para las
comunidades de pacientes y familiares autoorganizados
condiciones/enfermedades crónicas de la ciudad de Esquel que requieran contención,
información y gestión de recursos relacionados con diversas condiciones crónicas de salud.
ART. 2º: ORDENESE al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesarios
para disponer de un espacio físico permanente donde los grupos de pacientes
autoorganizados puedan reunirse.
ART. 3º: El espacio de acompañamiento tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar orientación y contención a los pacientes y sus familias.
b) Organizar actividades de concientización y educación sobre las diferentes
condiciones/enfermedades crónicas.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
c) Promover la coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales
para la gestión de recursos, capacitaciones, promoción y otras acciones que tiendan
al cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.
d) Realizar acciones de difusión de la presente ordenanza en comunidades de pacientes
y profesionales relacionados a condiciones/enfermedades crónicas de nuestra ciudad
ART. 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con
organismos estatales y otras Instituciones para fortalecer a través de profesionales de salud
y educación el acompañamiento integral a los pacientes y sus familias.
ART. 5°: PROMUEVASE al DEM a incentivar la participación de instituciones educativas y
sanitarias en el desarrollo de programas de sensibilización y capacitación.
ART. 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de un espacio físico donde
los grupos de pacientes autoorganizados puedan reunirse en un plazo no mayor a SESENTA
(60) días desde la promulgación de la presente ordenanza.
ART. 7°: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Desarrollo
Humano, Salud y Hábitat, o la que a futuro la reemplace.
ART.8°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 28 de marzo de 2025.
Héctor Rubén Álvarez
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta N°
06/2025, registrada como Ordenanza N° 21/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido archivese.
SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN:03 de abril de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIEL!
SECRETARIO GRAL. DE INTENDENCIA
MONICIPALIDAD DE ESQUEL
Matias F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel