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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 29/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-03-28
Fecha de Promulgación: 2025-04-03
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 29/2025 TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS VISTO: La presentación realizada por la Sra. Loncopan Laura (Expte. 43/14) y, CONSIDERANDO: Que, la Sra. Loncopan solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Esquel en concepto de Impuesto inmobiliario, dado que, percibe una jubilación mínima no pudiendo hacerse cargo para afrontar la totalidad de la misma. Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 inc. 8 establece que, se encuentran exentos del paao del impuesto inmobiliario por la única unidao habitacional tanto a los jubilados como a los pensionados. Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, existiendo deuda corresponde al Concejo Deliberante contemplar la posibilidad de condonar la misma y eximirla del pago hasta el 31 de diciembre del corriente a los fines que el contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención mencionado con anterioridad. Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente. ORDENANZA ART. 1°: CONDÓNASE a la Sra. Loncopan Laura DNI: 16.872.356 la totalidad de lo adeudado en concepto de impuesto inmobiliario hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como Objeto 10012626. ART. 2°: EXIMASE a la Sra. Loncopan del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art. 98 de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. ART. 30: NOTIFÍQUESE a la Sra. Loncopan que, en el mes de diciembre de cada año deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario H. Concejo Deliberante De Esquel ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrarse dentro de lo establecido en el Art. 98° de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias. ART. 4°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 28 de marzo de 2025.- Dr. riano Palma Secretario Legislativ H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Alistes temi Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta N° 06/2025, registrada como Ordenanza Nº29/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 03 del abril de 2025. Sr. GUSTAYO ARIEL SIMIELI SECRETARIO GRAL DE INTENDENCIA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Matas F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel